Las trampas del
neoliberalismo
En Centroamérica,
los países de la región han enfrentado el desafío de reconstruir sus economías
y tejido social en el contexto de un modelo económico neoliberal impulsado por
las instituciones financieras internacionales. El Tratado de Libre Comercio
firmado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República
Dominicana y Estados Unidos privilegiará los intereses de las empresas
transnacionales afectando los derechos de millones de personas.
Raúl Moreno
Impactos económicos y sociales del Tratado
de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica
Introducción
2. El contexto de los Tratados de
Libre Comercio
2.1. Organización Mundial de Comercio: el
nuevo marco para la acumulación del capital transnacional
2.2. La inversión y las políticas de
desarrollo
2.3. Los Tratados de Libre Comercio:
instrumentos para la consolidación del “ajuste”
3. Los Tratados de Libre Comercio: mucho
más que tratados comerciales
3.1. Los objetivos del TLC
3.2. Los principios de los TLC
3.3. Los contenidos de los TLC
3.4. Las cláusulas laborales y ambientales
4. Mitos y realidades del TLCEUCA
4.1. Il proceso de negociación del TLCEUCA
4.3. Los estudios técnicos y de impacto
5.1. Las políticas económicas y las
economías centroamericanas
5.2 Empleo y derechos laborales
5.3 Servicios públicos
5.4 Patentes, medicamentos y acceso
a la salud
5.5 Soberanía alimentaria y sector
agropecuario
6. La sociedad civil frente al TLCEUCA
Lista de Siglas
“Por decreto irrevocable queda establecido
el reinado permanente de la justicia
y de la claridad.
Y la alegría será una bandera generosa
para siempre enarbolada en el alma del pueblo”.
Thiago de Mello, Los Estatutos del Hombre
En el actual “des-orden económico mundial” prevale una lógica perversa que
ubica en la ganancia el valor superior de las cosas, que desprecia los derechos
humanos y que responde a una visión universalista de la competencia y del
consumo. Este orden “patas arriba”, que resulta ser igualador en las ideas y en
los gustos que impone. Pero desigual en las oportunidades y en el reparto de
los pasteles que genera, ha sido muy eficiente en globalizar de manera
simultánea los privilegios de las empresas transnacionales y la marginación de
billones de personas.
La ola del “libre comercio” impulsada desde la Organización Mundial del
Comercio y, en el plano bilateral por los Tratados de Libre Comercio (TLC),
constituye un rasgo característico de la actual fase con que el capitalismo se
nos presenta.
No hay duda que los nuevos instrumentos creados en materia de
comercio-inversión, complementarios a las políticas económicas de carácter
neoliberal, también encarnan esta lógica atrofiada y están probados en su
idoneidad para facilitar la acumulación global del capital.
Los TLC son mucho más que tratados comerciales, incorporan en sus
contenidos una gama de mecanismos que conjugan prohibiciones a los gobiernos
con derechos para las empresas extranjeras en materia de inversiones, tratos no
discriminatorios, derechos de propiedad intelectual, flexibilización de
servicios y acceso a las licitaciones públicas; para convertirse en un
instrumento que garantiza la transformación de privilegios en derechos para las
empresas transnacionales. Esto porque, con la ratificación de los TLC por parte
de los órganos legislativos de cada país, estos tratados se convierten en Ley
de la República – con mayor jerarquía jurídica que toda la legislación
secundaria -.
La estructura y contenidos capitulares de los TLC responden a una lógica
transversal que privilegia la ganancia por encima de los derechos humanos y la
sustentabilidad; resulta abrumador y desproporcionado constatar cómo estos
tratados contienen una extensa lista de derechos otorgados a las empresas
extranjeras, que contrasta con la total omisión de los derechos de las personas
trabajadoras y consumidoras, o de mecanismos para la conservación de los
ecosistemas.
Los impactos generados por los TLC son de amplio espectro, pues trascienden
del plano estrictamente comercial, para invadir los ámbitos político,
económico, social, cultural, laboral y ambiental, hasta colarse en nuestra
cotidiandiedad para afectar directa e indirectamente nuestras vidas y el
bienestar de la población en general.
En la carrera de los gobiernos centroamericanos por la suscripción de TLC,
recién han alcanzado su “máxima aspiración” como es sentarse a la mesa con el
gobierno estadounidense para “negociar” un TLC entre Estados Unidos y
Centroamérica (TLCEUCA). Este hecho se presenta como la mejor noticia económica
desde la llegada de los conquistadores españoles, clave para el crecimiento de
nuestras pequeñas economías y como el instrumento idóneo para la generación masiva
de empleo.
A las intensas campañas oficiales en los medios de comunicación, que nos
exponen el bienestar que se derramará en nuestras economías con la posibilidad
de exportar “pususas” y “consomé de garrobo” al gran mercado estadounidense, o
las bendiciones de tener un empleo en alguna empresa maquiladora; habría que
anteponerles una dosis de realismo, fundamentado en estudios con rigor
científico y técnico que permiten desmitificar la base retórica en que se
sustentan buena parte de estos argumentos oficiales.
En este sentido, la presente investigación pretende contribuir a la
comprensión del fenómeno de los TLC en general y del TLCEUCA en particular,
decodificando su lógica y contenidos para identificar sus potenciales impactos
económicos y sociales. El desarrollo de este esfuerzo ha enfrentado como
principal limitación la carencia de información oficial sobre las posiciones y
el estado de las negociaciones, lo cual se ha tratado de suplir con un
seguimiento periodístico al proceso de negociaciones. Considerando que los
gobiernos han programado la finalización de las negociaciones del TLCEUCA para
diciembre de 2003, y como tal este tratado es todavía un proyecto del que
resulta imposible examinar sus repercusiones; en este trabajo se identifican los
potenciales efectos del TLCEUCA a partir del análisis de sus contenidos y
retomando la experiencia de otros países, que como México, a ocho años de TLC
con Estados Unidos padece las secuelas y sus efectos negativos.
Este documento está estructurado en cinco capítulos, en el primero se
presenta el contexto en que se inscriben los TLC, se examina el marco
establecido por la OMC, el papel que juegan las inversiones y los programas de
ajuste, como instrumentos complementarios en el proceso de acumulación de
capital; también se abordan las implicaciones jurídicas de los TLC.
En el segundo capítulo se presenta una revisión de los objetivos,
principios y análisis de los principales contenidos de los TLC, destacando la
importante omisión de los aspectos laborales y ambientales. Con ello se busca
responder a la pregunta ¿qué son los TLC?.
En el tercer apartado el análisis se concentra en el TLCEUCA, enfocando el
proceso de negociación, los estudios técnicos y de impacto y las principales
repercusiones que se pueden dibujar a partir de los puntos críticos que han
surgido. En el siguiente capítulo se exponen los potenciales impactos
socio-económicos del TLCECUSA, los cuales se abordan desde una perspectiva que
trasciende del enfoque estrictamente comercial, así se analizan los efectos en
las políticas económicas, el mercado laboral, los servicios públicos, los
medicamentos y la soberanía alimentaria y el sector agropecuario.
El quinto capítulo está referido al papel que la sociedad civil debería jugar
frente al TLCEUCA, se exponen algunos esfuerzos continentales y regionales que
evidencia que con propuestas y resistencia es posible construir otra
Centroamérica.
Vivimos
en el mundo
en el que es más grave
transgredir las reglas del comercio
que violar los derechos humanos
W. Allman
Uno de los rasgos predominantes en el
escenario internacional es la prevalencia de un “orden político unipolar”, el
cual ha venido consolidando su carácter militarista y el énfasis unilateralista
en las relaciones internacionales, en un contexto económico multipolar basado
en la articulación de bloques económicos, controlados por una tríada hegemónica
formada por la Unión Europea – con el liderazgo de Alemania -, las economías
del Sudeste de Asia – con Japón y China a la cabeza – y Estados Unidos –
acompañado de los otros dos países suscriptores del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN), y ahora con la pretensión de incluir 34 economías
en el proyecto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) -.
La reciente invasión a Irak viene a
reconfirmar el giro experimentado en la globalización neoliberal-corporativa
hacia un neoliberalismo de guerra.
En el contexto no solo se constata la
creciente importancia de la industria militar y la fuerte dependencia que tiene la
reactivación económica mundial de la producción armamentista, sino la
aplicación de decisiones unilateralistas que vienen a romper acuerdos
multilaterales suscriptos por la comunidad de naciones y que constituyen la
base para el entendimiento y la convivencia pacífica de los pueblos.
Los vínculos entre el neoliberalismo de
guerra y la temática del comercio-inversión se hacen evidentes en el mismo
documento de seguridad nacional de los Estados Unidos, en el cual se expresa
que “mercados libres y libre comercio son las prioridades claves de nuestra
estrategia de seguridad nacional”.
También, como parte de la estrategia de
seguridad nacional estadounidense se plantean las negociaciones de la
Organización Mundial de Comercio (OMC), la construcción de un Área de Libre
Comercio de las Américas, los Tratados de Libre Comercio y los Tratados de Inversión Bilateral.
De manera explícita el Secretario de
Estado de EEUU, Colin Powell, ha planteado que su “objetivo es garantizar a las
empresas norteamericanas el control de un territorio que va del Polo Ártico
hasta la Antártica, con libre acceso, sin ningún obstáculo o dificultad, para
nuestros productos, servicios, tecnología y capital en todo su hemisferio”.
El proceso de desregulación al capital se
ha venido impulsado desde los acuerdos en que se sustenta la OMC y la amplia
gama de acuerdos regionales-bilaterales de comercio e inversión; pero en forma
paralela a este proceso se constata el avance y fortalecimiento de un
movimiento de resistencia global que se expresa en las multitudinarias
movilizaciones mundiales, que se han desarrollado desde la Ronda de Seattle en
1999 y que constituyen la esperanza de la construcción de una fuerza planetaria
para la construcción de otro mundo.
La pretensión del gobierno de Bush padre
de empujar la construcción de un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA)
se hace pública en la Cumbre de Presidentes de Miami de 1994, año en que
entraba en vigencia el Tratado de Libre Comercio de América del Norte –
suscrito entre Estados Unidos, Canadá y México – (TLCAN), y cuyos principios y
contenidos coinciden notablemente con la propuesta del ALCA, al grado que
algunos especialistas lo denomina un TLCAN+.
Siendo así, no cabe que el ALCA es mucho
más que un proyecto comercial, que pretende la constitución de un bloque
hemisférico en las Américas que ejerza contrapeso a los bloques de la Unión
Europea y las economías del Sureste de Asia; a través de la imposición de la
agenda de las corporaciones estadounidenses en el afán de lograr la
desregulación al funcionamiento de las inversiones y su posicionamiento en la
treinta y cuatro economías de las Américas.
Después de varias reuniones presidenciales
y de los equipos del ALCA
las negociaciones han avanzado considerablemente, al grado de anunciar su
entrada en vigor a partir del 2005; no obstante, en las distintas versiones de
los borradores conocidos existen todavía muchos corchetes - que evidencia la
falta de acuerdo entre los gobiernos sobre diversos temas allí incluidos -,
pero en este proceso destaca especialmente la posición de algunos “gobiernos
heterodoxos”, como Venezuela, Brasil y Ecuador, que mantienen importantes
reservas a la agenda de negociación y que anticipan la inminente dificultad de
que el ALCA entre en vigor no sólo en el período establecido, sino
definitivamente.
Aunque el ALCA constituye, en materia de
seguridad nacional, un objetivo estratégico para la administración
estadounidense, el riesgo de no concretarse tampoco limita la consecución de
los intereses y privilegios buscados para sus transnacionales, pues la vía
adoptada para ese propósito continúa a paso firme a través de la firma de
Tratado de Libre Comercio (TLC). Los TLC representan la apuesta táctica del
gobierno estadounidense para la construcción del ALCA, pues por la vía
bilateral se va abriendo el camino a través de transformaciones en los marcos
jurídicos de los Estados, en el sentido de desregular y liberalizar los
espacios para la intervención del capital extranjero.
En este contexto, se enmarca la
vertiginosa carrera impulsada por los gobiernos centroamericanos por la masiva
ratificación de TLC, cuya labor de promoción ha sido retomada muy diligentemente
por los gobiernos mexicanos,
y que ahora asumen directamente los gobiernos de Estados Unidos y Canadá.
De manera complementaria a las
negociaciones de los TLC, también se abren en Centroamérica un conjunto de megaproyectos
de inversión, recogidos en el Plan Puebla Panamá (PPP), y que a través de
financiamiento público – préstamos o presupuestos nacionales – buscan la
construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento del capital
transnacional, mediante un complejo trazado de obras de interconexión en
electricidad, telecomunicaciones, transporte, principalmente.
Así, desde la OMC, y más específicamente,
a través del ALCA, los TLC y el PPP, el binomio comercio-inversión viene
empujándose en la región, como parte de las reglas que, complementariamente as
los Programas de Ajuste Estructural (PAE) y de Estabilización Económica (PEE),
se plantean con el propósito de crear el marco óptimo para el funcionamiento del
capital, a partir del cual se facilite la maximización de sus beneficios y
minimización de los costes.
Los organismos financieros
internacionales, como el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional
(FMI), han jugado un importante papel en la generación de condiciones que
garanticen un proceso de acumulación de capital a nivel planetario; esto se
logra a través de la homogenización de la política económica, utilizando
mecanismos como los PAE y PEE.
En franca acción complementaria al BM y
FMI, y para contribuir a la desregulación del capital, a partir de 1994 emerge
un nuevo actor, la Organización Mundial del Comercio (OMC), que constituye un órgano multilateral
ocupado de las normas que rigen el comercio entre los países y que representa la base
jurídica-institucional del sistema multilateral de comercio.
El órgano superior de la OMC es la
Conferencia de Ministros – que se realiza bianualmente -, y dentro de ésta es
el Consejo General la instancia más importante. Para cada Acuerdo existen
órganos de consulta y decisión, también denominados Consejos: de Mercancías,
para el Comercio de Servicios y para los Aspectos Comerciales de la Propiedad
Intelectual.
La principal fuente de poder de la OMC es
el Órgano de Regulación de los Diferendos, pues constituye una instancia con
atribuciones jurídicas y ejecutivas, con la potestad de decretar sanciones, que
solamente pueden ser obviadas si todos los miembros, incluyendo la parte
acusadora, coinciden en no aplicarlas.
La OMC integra un conjunto de acuerdos en
el área del comercio de bienes, el primero de ellos es el Acuerdo Multilateral
en Comercio de Bienes (AMCB o GATT por sus siglas en inglés), cuya base es el
GATT de 1947, que luego se reforma en 1994. En este ámbito existen otros
acuerdos sobre agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, textiles,
barreras técnicas al comercio, medidas sobre inversiones relacionadas al
comercio, antidumping, valoración aduanera, inspecciones preembarque, reglas de
origen, licencias de importación, subsidios y salvaguardas.
El Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS o GATS por sus siglas en inglés) busca la liberalización de los
servicios en general, y de los servicios públicos en particular. Abarca más de
160 sectores y subsectores, entre ellos educación, salud y medio ambiente.
También se tienen el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados al Comercio (ADPIC o TRIPS en inglés), los Mecanismos
de Revisión de la Política Comercial, las Reglas para la Resolución de
Controversias y los Acuerdos Sectoriales Plurilaterales (aviación civil,
compras gubernamentales, productos lácteos y carne bovina).
La OMC está compuesta por 135 países
miembros, de los cuales 101 son subdesarrollados. Aunque estos representan la
mayoría, en la práctica tienen muy poca o nula capacidad de incidir en las
resoluciones que ese ente emite: esto por lo que la OMC se ha caracterizado por
un importante déficit democrático, parecería que de acuerdo a sus reglas de funcionamiento
“el que no puede pagar, no puede jugar”. Los países más pobres enfrentan no
sólo la limitación de mantener sus oficinas en la sede de las negociaciones –
Ginebra -, sino también la dificultad de configurar equipos idóneos que les
permitan posicionarse de acuerdo a los intereses nacionales.
Los objetivos de la OMC están encaminados
hacia el logro de “la liberalización de la mayor cantidad de sectores
posibles”; “la eliminación de las tarifas arancelarias, así como de las trabas
no arancelarias al comercio”; en caso de que existan intereses contrapuestos en
las relaciones comerciales promoverían “la solución de controversias, a través
de procedimientos imparciales”; y con el aparente fin de suprimir los
obstáculos al comercio, “busca armonizar la normativa que reglamenta aspectos
de protección a los consumidores, la salud pública y el medio ambiente”,
mediante acuerdos referentes a barreras técnicas al comercio y el de medidas
sanitarias y fitosanitarias.
Los principios fundamentales de la OMC están
referidos al sistema de comercio, y postulan por un sistema no discriminatorio,
libre de obstáculos, previsible, competitivo y más ventajoso para los países
menos adelantados. Sin embargo, en la práctica dicho sistema resulta altamente
discriminatorio y desfavorable para las pequeñas economías; el principio de
Trato Nacional, que exige a los gobiernos otorgar a las inversiones extranjeras
el mismo tratamiento que reciben las empresas nacionales, supone dar el mismo
trato a desiguales, en perjuicio de los nacionales, que generalmente presentan
menores capacidades competitivas que las extranjeras.
Por otra parte, pese al enunciado de un
sistema ventajoso para las pequeñas economías, su funcionamiento se rige por
una “doble moral” que exige la apertura y desregulación a los países del sur,
mientras que los países del norte mantienen esquemas proteccionistas, con
prácticas arancelarias y no arancelarias que las permite proteger sus
industrias estratégicas y/o sectores más rezagados. La experiencia demuestra
que, con independencia de los principios expresados, no es realista confiar en
que las potencias económicas eliminen unilateralmente obstáculos al comercio, y
menos que desalienten sus prácticas “desleales”, como los subsidios a la
producción interna y a las exportaciones.
El principio de conceder mayores ventajas
a los países menos adelantados (en términos de más tiempo para adaptarse, mayor
flexibilidad y privilegios especiales) resulta ser un simple enunciado
retórico. Como muestra, la aplicación del principio del trato nacional, que
prohíbe cualquier discriminación a la inversión y productos de origen
extranjero, y dentro de éstas las micro, pequeñas y medianas empresas, que
operan en condiciones de importante asimetría tecnológica y productiva respecto
de las empresas transnacionales.
La OMC no sólo abraca el comercio de
bienes y servicios, sino también el “comercio de ideas” o propiedad
intelectual, y sus funciones esenciales son: administrar y aplicar los acuerdos
comerciales multilaterales que en conjunto configuran la OMC; servir de foro
para la celebración de negociaciones comerciales multilaterales; tratar de
resolver las diferencias comerciales; supervisar las políticas comerciales
nacionales y cooperar con las demás instituciones internacionales que
participan en la adopción de políticas económicas a nivel mundial.
El alcance de la OMC trasciende del ámbito
de la liberalización comercial, pues a través de los numerosos tratados
adicionales incursiona en aspectos de comercio agrario, áreas de educación,
salud y medio ambiente, derechos de propiedad intelectual e inversión; en este
sentido, estamos refiriéndonos a una instancia multilateral que marca la pauta
en los procesos de acumulación de las empresas transnacionales.
Las regulaciones existentes en la OMC en
materia de inversiones, establecidas en el AGCS y el ADPIC están orientadas
hacia la eliminación de regulaciones y liberalización; situación similar se da
con el Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas al Comercio (TRIMS por
sus siglas en inglés) en los cuales limitan las regulaciones de los gobiernos
que afecten los beneficios de los inversionistas.
Después de la Ronda de la OMC en Doha,
Qatar, se planteó la necesidad de avanzar en cuatro temas, denominados “Los
Nuevos Temas de Singapore”: inversiones, políticas de competencia,
transparencia en compras gubernamentales y facilitación de comercio, los cuales
deberían abordarse en la Ronda de la OMC de septiembre de 2003 en Cancún
México.
Esta decisión fortalece la tesis que la
OMC busca convertirse en un foro de discusión de una gama de temáticas que
exceden el ámbito estrictamente comercial y sus mismas competencias; además,
que multilateralizar el tratamiento que pretenden darle a las inversiones por
ejemplo, derivaría en importantes implicaciones negativas para las pequeñas
economías.
Para las economías subdesarrolladas –
principalmente los países no exportadores de petróleo – la entrada neta de
recursos financieros es un componente importante en la definición de sus
estrategias de desarrollo de largo plazo, en la medida de que estos puedan
convertirse en una vía que les permita a estas economías compensar el déficit
permanente en cuenta corriente y su bajo nivel de ahorro nacional.
La inversión extranjera directa (IED) –
que junto a la inversión financiera (portafolio e inversión de corto plazo)
conforman la inversión extranjera -, es todavía reconocida por su potencial
contribución al desarrollo, al facilitar el acceso a capital, tecnologías y
mercados; en oposición a la inversión financiera, que queda su naturaleza
especulativa y errática está asociada a procesos de destabilización
macro-financiera.
La IED está controlada por empresas
transnacionales, entidades con enorme poder económico y político, que les
permite ejercer presión en los gobiernos y en los mercados monopolísticos u
oligopolísticos en que actúan, a través de su capacidad de manipular precios y
beneficios, coludir empresas para repartirse zonas de control, limitar la
entrada de competidores potenciales, moldear los gustos y preferencias de los
consumidores. El actor protagónico del proceso de comercio-inversión son estas
empresas, cuyas ventas brutas superan con creces el Producto Interior Bruto
(PIB) de la mayoría de países subdesarrollados.
Existe alguna coincidencia en el aporte
que la IED tiene en los agregados macroeconómicos, pero se cuestiona
fuertemente el significado económico y social del desarrollo en su relación con
las actividades de las empresas transnacionales. Los argumentos desarrollados
por el enfoque neoclásico, que identifican a la IED como motor del desarrollo
postulan que ésta constituye la vía para cerrar las brechas comerciales; elevar
los ingresos fiscales; facilitar la transferencia de tecnologías, “know how” y
capacitación del recurso humano nacional.
No obstante, en la práctica el
funcionamiento de la IED contrasta con estos planteamientos teóricos. Se hacen
evidente la obtención de concesiones por parte de empresas transnacionales que
se logran a través de acuerdos con los gobiernos, para ejercer control y
dominio de los mercados locales, lo cual viene a limitar la expansión de las
empresas nacionales al suprimir la competencia.
Además, la desregulación de la IED puede
originar serios problemas económicas y financieros como son: la disminución en
el largo plazo de ingresos en divisas, que resultarían de la repatriación de
los beneficios, o del alto componente de importación en los flujos comerciales;
y los bajos niveles de recaudación tributaria, producto de las exenciones
fiscales desmedidas que se conceden a la inversión extranjera.
La evidencia empírica demuestra que los
beneficios de la IED “dependen del uso de diversas estrategias políticas”, “no existe una relación mecánica entre
la presencia de IED y la transferencia de tecnología”; de allí que la inversión constituya un
instrumento y no un fin en sí mismo, el planteamiento de la IED sólo cobra
sentido en la medida en que ésta se articula con los proyectos nacionales de
desarrollo. La experiencia histórica de las economías desarrolladas en el
tratamiento de la inversión demuestra la impotencia de mantener los controles y
regulaciones sobre la IED, de manera que estos sean compatibles con los
objetivos del desarrollo.
La inversión no es un tema nuevo, como
sugiere la OMC con el planteamiento se los Nuevos Temas de Singapore, se trata
de una temática vieja con una tendencia histórica orientada hacia la
desregulación global del capital, cuyo proceso ha venido avanzado en cuatro
carriles.
El primer carril fue construido con los
PAE y PEE, instrumentos que han llevado a la liberalización y desregulación de
las economías, así como al establecimiento de incentivos a la inversión extranjera.
En la actualidad 95% del total d países han desregulado la inversión a través
de cambios en sus marcos jurídicos,
los cuales se tornan más permisibles en el desempeño de las empresas
extranjeras y ofrecen condiciones ideales para su funcionamiento: exenciones en
el pago de impuesto, servicios públicos a tasas preferenciales, bajos costes
laborales y una normativa ambiental y laboral laxa y flexible que favorece a
las empresas que apuestan por una competitividad basada en bajos precios.
Durante la década pasada, los gobiernos
centroamericanos profundizaron sus esfuerzos en la promoción de las Zonas
Francas y Recintos Fiscales, como vía para consolidar un esquema de crecimiento
basado en la actividad maquiladora. En la actualidad la actividad maquiladora -
principalmente textil y de confección – representa uno de los rubros más
dinámicos y de mayor peso en las exportaciones de la región, pese a la escasa
contribución en la generación del valor agregado y a la notoria desarticulación
con el resto de ramas de la industria nacional. La IED en Centroamérica
adquiere la forma de empresas maquiladoras, que en lo general, fundamentan la
clave de su competitividad en sus bajos costes laborales.
En el segundo carril, avanzan los Tratados
Bilaterales de Inversión (TBI), estos representan un importante incentivo para
la IED y en los últimos años han experimentado un extraordinario crecimiento.
En 1950 se conocía un solo TBI, al año
2000 habían 1.857 tratados, de los cuales 1.472 habían sido ratificados durante
la década de los noventas; además, en la actualidad 28 de los 34 países del
ALCA son contratantes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones (CIADI), aunque solamente 7 tienen BIT vigentes con
Estados Unidos, 4 han firmado pero falta su ratificación y dos países – México
y Canadá – ya están sujetos a reglamentos similares a los BIT a través del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
El CIADI es un tribunal internacional dependiente
del Banco Mundial que provee arbitraje internacional para los inversionistas
que buscan hacer cumplir sus “derechos o privilegios” estipulados en los
contratos suscriptos, que operan bajo las leyes del país receptor. De este
Centro se conocen casos de controversias paradigmáticas como la interpuesta por
la transnacional estadounidense Bechtel contra el estado boliviano, al ser
expulsada de Cochabamba, Bolivia, después de la “guerra del agua” que devolvió
a la población cochabambina el control de sus recursos hídricos.
Este instrumento tiene una enorme
importancia en los procesos de desregulación de la inversión, porque con
independencia de tener vigente un TLC, activa un mecanismo para la resolución
de controversias entre inversionistas y Estado que opera con el mismo sentido y
los mecanismos que aplican los Tribunales establecidos por los TLC y la OMC.
Siendo así, la suscripción de TIB abre un flanco por el cual se cuelan
considerables perjuicios y desventajas para las pequeñas economías que no hayan
ratificado TLC con los países en que estén asentados los inversionistas
extranjeros.
El tercer carril por el que avanza la IED
lo constituyen los TLC, cuyos objetivos estratégicos – como se analizará en el
siguiente capítulo – están centrados en la inversión y en los temas
relacionados: derechos de propiedad intelectual, acceso a compras
gubernamentales y liberalización de los servicios. Los TLC representan una
“carta de derechos” para las transnacionales, que les concede amplios
privilegios al capital frente a nulas obligaciones, a través de mecanismos
efectivos de cumplimiento.
El cuarto carril es el ALCA, un proyecto
definido desde y para los intereses del capital estadounidense, cuya iniciativa
se hace pública por Bush padre en la Cumbre de Presidentes de Miami en 1994,
con la pretensión de hacerla efectiva a partir de 2005. Con el ALCA se impulsan
un conjunto de reglas con validez hemisférica que tiene como base el contenido
capitular de los TLC, de manera que las propuestas del ALCA buscan extender los
“derechos y privilegios” establecidos en TLC.
Uno de los aspectos centrales del ALCA son
las inversiones, cuyo tratamiento observa una extraordinaria coincidencia en la
lógica de desregulación, en los contenidos y en los mecanismos ya definidos en
los TLC. En el último borrador del ALCA se plantean ocho definiciones de
inversión, todas amplias e inclusivas como se demuestran en estos dos ejemplos:
por inversión se entiende “todo tipo de actividades y derechos de cualquier
naturaleza” o “todo activo de propiedad controlado directa o indirectamente”.
Siendo así, la inversión abraca prácticamente todo: bienes raíces u otra
propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados para obtener
beneficio económico o para otros fines empresariales.
Esta acepción de inversiones es
coincidente con el planteamiento recogido en el extinto Acuerdo Multilateral de
Inversiones (AMI), y su amplitud cobra sentido desde los intereses
transnacionales que con una definición tan amplia se estaría planteando la
desregulación de cualquier actividad o giro realizado por esas empresas, por lo
que cobra sentido este tipo de definiciones.
El ALCA retoma también la prohibición
establecida a los gobiernos para establecer requisitos de desempeño a las
inversiones extranjeras, entre las ocho restricciones que introducen el ALCA y
los TLC, no se puede imponer u obligar el cumplimiento de un porcentaje de
contenido nacional de bienes y servicios locales; cuotas o tipos de bienes o
servicios a exportar; usar determinado tipo de tecnología; cualquier relación
de importaciones, exportaciones y ganancias; transferir tecnología, proceso
productivo u otro conocimiento reservado; o actuar como proveedor exclusivo de
los bienes que produzca o servicios que preste. Desde esta lógica se descarta
cualquier posibilidad de ligar las políticas de inversiones a una estrategia
nacional de desarrollo.
Los mecanismos de solución de
controversias, al igual que los TLC, exponen su carácter antidemocrático y
confieren el “derecho especial” para el uso de arbitrajes internacionales, con
la consiguiente sustitución de la legislación nacional y las cortes jurídicas
de los países receptores de la inversión extranjera. Sólo en Norte América se
conocen de 25 casos y demandas de transnacionales contra Estados, entre
absueltas y resueltas: once contra México, seis contra Canadá y ocho contra
Estados Unidos.
En el ALCA también se amplía la definición
de expropiaciones. Además de concepto tradicional de expropiación directa –
ligada a su correspondiente indemnización -, también se incluyen las
expropiaciones indirectas; desde el contenido de esta categorías se considera
que cualquier política pública o decisión del estado, que a juicio de la empresa,
pueda afectar sus intereses y potenciales ganancias equivale a una expropiación
y, consecuentemente puede ser denunciada por las empresas en los tribunales de
disputas como el CIADI.
El ALCA previene a los gobiernos a no
utilizar mecanismos para el control de movimientos de capital, hecho que
contrasta con la necesidad cada vez más consensuada entre especialistas que
reconoce la necesidad de establecer regulaciones al funcionamiento del capital.
En el capítulo de inversiones se incluye contribuciones al capital, regalías,
honorarios y pagos a derechos de propiedad intelectual, así como regalías
derivadas de la explotación de los recursos naturales.
Una completa interpretación del capítulo
de inversión requiere del análisis complementario de las Compras
Gubernamentales, la flexibilización de los Servicios y los Derechos de
Propiedad Intelectual, esto permitiría retomar elementos complementarios al
capítulo de inversiones que dan sentido a la desregulación del capital.
En este sentido el ALCA, al igual que los
TLC, buscan ceder poderes y el control de aspectos básicos de la vida económica
y social a transnacionales, en tanto garantizan el acceso a la inversión
extranjera a servicios públicos como educación, salud, seguridad social,
recursos hídricos y energía – lo que queda por privatizar -.
En el afán de avanzar en la desregulación
de la inversiones a nivel global, la Unión Europea, Japón, Canadá, Corea del
Sur y Suiza
están liderando una iniciativa en el seno de la OMC que busca el
establecimiento de un marco multilateral para la inversión, retomando altos
estándares de protección al inversionista y fuertes medidas disciplinarias
contra las restricciones sobre el libre flujo de IED entre los miembros de la
OMC, tales como los que actualmente están vigentes en los TLC y se incorporan
en el ALCA.
Con esto se busca crear un quinto carril
para la desregulación de la IED al pretender que la OMC se convierta en un foro
para negociar un marco multilateral para la inversión. La pretensión de retomar
los Nuevos Temas de Singapore en la próxima Ronda de la OMC en Cancún, enfrenta
una importante oposición integrada por India, Malasia, Zimbabwe, Tanzania,
Zambia, Kenya, Belice, Uganda y Sri Lanka, desde cuya postura se plantea que la
OMC no es el foro idóneo para el tratamiento de la inversión, pues ésta escapa
de sus competencias eminentemente comerciales.
Con la multilateralización de la
inversión, el grupo de la Unión Europea estaría pretendiendo alcanzar los
privilegios de que ya gozan los inversionistas estadounidenses, producto de las
negociaciones bilaterales – como los TLC y los TBI – y regionales – como el
ALCA – llevadas a cabo en las Américas. En contrapunto, el grupo de países
liderado por India cuestiona los planteamientos recogidos en la propuesta de la
OMC en materia de inversión, en lo que respecta al derecho al establecimiento
de las inversiones y la aplicación del principio de tratamiento nacional;
además valoran que el modelo de IED ha sido insatisfactorio para los intereses
de las economías receptoras.
La prolífica carrera de los gobiernos de
Centroamérica por la suscripción de Tratados de “Libre Comercio” arranca en
plena década de los noventa con la firma del primer TLC entre México y Costa
Rica (1996), hecho que coincide con la fase de apogeo en la implementación de
las reformas económicas e institucionales empujadas por el BM y el FMI a través
de los PAE y PEE.
Esta “curiosa” coincidencia temporal entre
TLC y PAE-PEE refuerza y consolida el proceso de ajuste iniciado desde finales
de los ochenta, pues permite simultanear en dos carriles distintos medidas de
políticas con propósitos convergentes. Ambos se enfilan hacia el objetivo
compartido de garantizar la desregulación de la economía y el aseguramiento de
una base de acumulación de las empresas transnacionales, y para ello traslapan
sus acciones u operan como en una carrera de relevos, dando continuidad desde
el TLC a lo ya iniciado por los PAE-PEE.
Las reformas económicas e institucionales
contenidas en los PAE-PEE, que se convierten en exigencias para los países
deudores a través de las condicionalidades cruzadas contenidas en los préstamos
de estabilización – otorgados por el FMI – y de ajuste – de BM -, se
complementan y profundizan con la suscripción de los TLC, en la medida en que
los contenidos de estos tratados transforman los marcos jurídicos de las naciones,
sellando legalmente las reformas que promueve.
La fundamentación teórica de los PAE-PEE
se encuentra contenida en un conjunto de “recomendaciones” que conforman el
Consenso de Washington,
y que han sido estructuradas a partir de diferentes enfoques teóricos, con un auténtica “ensalada” de
planteamientos débilmente estructurados. Tal inconsistencia teórica ha sido
cuestionada y expuesta por sus mismos promotores, quedando en evidencia su fundamentación
meramente ideológica, la cual hace que el Consenso sólo tenga sentido a partir
de su crítica centrada en al naturaleza y participación del Estado en la
economía.
Este núcleo de medidas recoge los puntos
sustantivos de la agenda “neoliberal”, y se definen expresamente como
instrumentos al servicio de los países desarrollados, para que puedan afrontar
y aprovechar las oportunidades que se plantean en la nueva competencia en el
sistema capitalista mundial.
El discurso neoliberal identifica al
Estado como fuente y factor de inestabilidad macroeconómica, y obstáculo real
para la concreción del “libre juego del marcado”. Estos argumentos son
justificados por la presunta interferencia que la intervención del Estado
genera en los mercados (en los precios y las cantidades), limitando la
competencia y desalentando la iniciativa privada. A la base de los PAE-PEE
prevalece el mito de una contradicción insalvable entre Estado y mercado, y la creencia
que la asignación privada de recursos “siempre es más eficiente” que la
asignación pública.
Con estos planteamientos de marco, cobra
sentido el propósito supremo de los PAE-PEE – aunque implícito -, que se
orienta a limitar las funciones propias del Estado en la economía y con ello suprimir “la fuente de
inestabilidad y de distorsiones”, que asegure las condiciones óptimas para la
consecución de los máximos beneficios de la empresa privada. En la práctica
esto se expresa en propuestas fiscales de reducción del gasto público, vía por
la cual penetra el endeudamiento público externo; en la restricción de las
intervenciones estatales en la economía a través de las reformas
institucionales; la venta de los activos y empresas públicas; y finalmente la
apertura y desregulación de la economía.
Las reformas impulsadas por el BM y FMI en
la región han conducido a importantes cambios en la definición de la política
económica.
La apertura y desregulación se conjugó con
la denominación “modernización del sector público”, que en la práctica llevó a
la reducción de las competencias del Estado y su debilitamiento en la
conducción de la actividad económica; con ello se configuró un contexto
propicio a los procesos de acumulación del capital, empujados por las empresas
transnacionales.
Simultaneando los procesos de
privatización, a partir de los cuales importantes empresas públicas fueron
adquiridas por empresas transnacionales y la gran empresa nacional, para
configurar monopolios privados en servicios públicos como la distribución y
generación eléctrica, las telecomunicaciones o la administración de los fondos
de pensión, entre otros; se llevaron a cabo procesos unilaterales de apertura
externa y desgravación arancelaria – muchas partidas llegaron a tasas del 0% -;
se aplicaron políticas ofertistas que buscaron estimular la inversión privada,
principalmente la extranjera – a través de incentivos en zonas francas y
recintos fiscales para las empresas maquiladoras, la flexibilización del
mercado laboral y la consiguiente precarización de las condiciones de trabajo
como alternativa para el abaratamiento de los costes de producción, y un
régimen de incentivos fiscales favorables para las empresas privadas -. Con
estas medidas se hace evidente el avance en la configuración de un contexto
favorable y permisivo para la inversión y el comercio.
En lo que a materia fiscal respecta, con
la reforma al Sector Público No Financiero (SPNF) que enfatiza en la
eficiencia, más que en la equidad, se buscaba alcanzar disciplina fiscal por la
vía de focalizar el gasto y hacer eficiente la estructura tributaria.
Sin embargo, tal propósito no sólo no se
ha logrado y continúa siendo una meta sin alcanzar, sino que pervive el
agravante que los niveles de endeudamiento público se convierten en un factor
de riesgo para la misma estabilidad de la política macroeconómica.
La reforma fiscal modificó la base
imponible del sistema tributario, que se trasladó del capital al trabajo,
suprimiendo algunos impuestos directos
y cargando en los impuestos indirectos – como el Impuesto al Valor Agregado,
IVA – la principal fuente de ingresos públicos. En el proceso de reformas mucho
se avanzó en materia de desregulación y apertura, los procesos de privatización
trasladaron a manos privadas buena parte de las empresas y activos públicos;
sin embargo, todavía faltan por privatizar importantes servicios públicos, los
cuales están en la mira de las corporaciones transnacionales que orientan la
agenda de los TLC hacia la privatización de servicios como la salud, seguridad
social, educación, la generación hidroeléctrica y geotérmica, la transmisión de
la electricidad, entre otras.
2.4. Las implicaciones jurídicas del TLC
Los TLC, al igual que los acuerdos y convenciones internacionales suscritos
por los gobiernos y ratificados por los órganos Legislativos centroamericanos
constituyen leyes de la República,
jurídicamente se ubican por debajo de la Constitución aunque tienen
preeminencia sobre toda la legislación secundaria, como en el caso de El
Salvador.
Los tratados internacionales son celebrados por los órganos Ejecutivo y
Legislativo de acuerdo a las atribuciones concedidas por la Constitución; sin
embargo, dichas atribuciones no son absolutas ni ilimitadas, pues la misma
Constitución establece que los tratados están supeditados al marco constitucional,
en especial a lo relativo a las lesiones o menoscabos a los derechos y
garantías fundamentales de las personas.
Como lo establece la Constitución salvadoreña, “ninguno de los órganos
puede celebrar o ratificar tratados en que se restrinjan o afectan de alguna
manera la forma de gobierno o se lesiones o menoscaben la integridad del
territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y
garantías fundamentales de la persona humana”. Siendo así, resultaría contradictoria
la aprobación y ratificación de TLC que vulneren los derechos fundamentales de
las personas.
Generalmente las relaciones comerciales entre países se han mantenido al
margen de cualquier consideración relativa a los derechos humanos, pese a que a
la base de estos tratados comerciales subyace un “modelo de desarrollo” el cual
no siempre resulta coherente con el respeto y vigencia de los derechos humanos.
Sería un grave error, con implicaciones de inconstitucionalidad, mantener una
política de relaciones exteriores enfocada en la suscripción de TLC,
descuidando las implicaciones en materia de derechos humanos.
Previa a las negociaciones de los TLC, el Estado salvadoreño había
ratificado varios tratados en derechos humanos: el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; el
Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
Estos tratados obligan al Estado a dictar las disposiciones que fueran
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en los diferentes
tratados, así como el deber de respeto y garantías de los derechos y libertades
reconocidos en los mismos.
Por otra parte, dado que los TLC y los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), o la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, comparten la misma jerarquía jurídica, sería de esperar que no
hubieren contradicciones entre ellos y menos preeminencia de uno sobre otro.
Sin embargo, se puede constatar que en la práctica los TLC, desde su lógica
mercantil, subordinan de facto al resto de acuerdos y convenciones
internacionales.
Esta no es una situación exclusiva de Centroamérica, pues tal subordinación
también se observa en las disposiciones emanadas del CIADI que manda al Estado
mexicano a pagar la transnacional estadounidense Metalclad US $ 15,5 millones
en concepto de indemnización por “expropiación indirecta”, ante al cierre de su
basurero tóxico ubicado – ilegalmente – en Guadalcázar, San Luís Potosí, cuyo funcionamiento estaba generando
fuertes afecciones en la salud de la población.
Casos como el de Metalclad plantean un precedente que despierta mucha
preocupación, pues expone cómo en la práctica prevalece una lógica que ubica en
la ganancia el valor superior de las cosas, de manera que la vigencia y cumplimiento
de los derechos de las personas y la comunidad quedan subsumidos a los
intereses comerciales de la transnacional.
Considerando la enorme trascendencia que tiene la ratificación de los TLC
en los marcos jurídicos nacionales, y las implicaciones que suponen para los
países centroamericanos en cuanto a la afección y/o modificación de su orden
legal y normativo, dada la subsunción real de esos marcos a la lógica y
principios del TLC; se justifica detenerse a revisar el potencial carácter
inconstitucional de estos acuerdos a fin de garantizarse que no existan
afectaciones a los derechos de las personas nacionales.
Tomando en cuenta el “sesgo” en pro de la inversión extranjera de los TLC,
su ratificación opera como el mecanismo a través del cual se “sellan
jurídicamente” un conjunto de reformas iniciadas con los procesos de ajuste
estructural que vulneran el interés nacional y favorecen con exclusividad a las
empresas transnacionales. La subsunción de derechos laborales a los contenidos
del TLC o la mercantilización de servicios públicos – como la educación, salud
o el agua -, cuyo acceso constituyen derechos sociales según la Constitución y
los convenios internacionales ratificados; representan dos ejes de reformas
privatizadoras que sigilosamente se van consolidando con la suscripción de los
TLC.
En este sentido, los TLC no sólo llevan hacia la mercantilización de los
servicios públicos, sino que también erosionan la autoridad pública, al
limitarles su actuación en el desempeño de las empresas extranjeras, sin que
éstas tengan contrapesos para garantizar obligaciones con trabajadores. Esto
con el agravante que se legitima jurídicamente.
El “mercado libre” es la única mercancía que
fabrican
sin subsidios, pero sólo con fines de exportación.
Ellos la venden, nosotros la compramos.
La libertad de comercio se vende como nueva,
pero tiene una historia larga. Y esa historia
tiene
mucho que ver con los orígenes de la injusticia,
que en nuestro tiempo reina como si hubiera nacido
de un repollo, o de la oreja de una cabra.
Eduardo Galeano, Patas Arriba. La escuela del
Mundo al Revés.
Pese a que los TLC son designados con la etiqueta del “libre comercio”,
estos tratados incorporan en sus contenidos aspectos que trascienden de lo que
estrictamente se refiere a la temática comercial, pues incursionan en áreas tan
diversas como las políticas públicas, los derechos de los inversionistas, las
patentes y derechos de propiedad intelectual, las compras gubernamentales, la
flexibilización de los servicios públicos, la energía, las telecomunicaciones,
el sector financiero, entre otros.
El presente capítulo se desarrolla con el fin de conocer los contenidos y
alcances de los TLC, para ello se exploran sus objetivos y principios, se
analizan los principales contenidos del tratado de manera que nos permita
responder a la interrogante ¿qué son los TLC?
El propósito principal de los TLC es el establecimiento de una “zona de
libre comercio” entre los países suscriptores, teniendo como marco de
funcionamiento el GATT (Art. 24) y el Acuerdo General de Comercio y Servicios
(Art. 5). En estricto sentido este propósito de los TLC alude al estadio más
simple y primitivo del proceso de integración económica, como es el
establecimiento de una zona de libre comercio.
Siendo así, resultaría bastante limitado y hasta erróneo, referirse al TLC
como sinónimo de integración económica, pues una zona de libre comercio se
reduce exclusivamente a la abolición de las tarifas – y las restricciones
cuantitativas – entre los países participantes, quedando por desarrollar al menos
cuatro formas superiores de integración, hasta alcanzar la unificación de la
políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica, en un marco en que las
decisiones emanan de un ente supranacional.
Aunque entre los objetivos enunciados en los TLC obviamente figuran
elementos de carácter estrictamente comercial como son el estímulo al comercio
de bienes y servicios, la eliminación de barreras al comercio y la facilitación
de la circulación de bienes y servicios; también se presentan otros objetivos,
no menos importantes, que aluden principalmente al ámbito de la inversión.
Los TLC pretenden “promover condiciones de libre competencia”, aunque en la
práctica no existen mecanismos que garanticen la supresión de prácticas
proteccionistas de los países desarrollados – subsidios y barreras no
arancelarias -, y lejos de regular las prácticas monopólicos de inversionistas
de las partes, éstas se ven estimuladas desde los mismos contenidos del
Tratado.
También destaca entre los objetivos del TLC la eliminación de barreras al
comercio, al movimiento de capitales y las medidas para favorecer la entrada
temporal de personas de negocio. Esto pone en evidencia el cometido del tratado
de suprimir los obstáculos que limiten la circulación de las mercancías y del
capital, no así de la fuerza de trabajo, pese a la enorme relevancia que tienen
los flujos migratorios hacia Estados Unidos; con ello no sólo se limita la
movilidad de las personas trabajadoras, sino que se deja sin garantía el
cumplimiento de sus derechos laborales y sociales.
Además, los TLC se proponen aumentar las oportunidades de inversión y la
protección de los derechos de propiedad intelectual, desde sus contenidos y
mecanismos que buscan la desregulación de los flujos de inversión. Con ello
queda en evidencia el sesgo preferencial por las inversiones que pone en entre
dicho el alcance de los TLC, y su verdadera naturaleza como tratado de Libre
Inversión.
Los TLC están inspirados en los Acuerdos y principios rectores de la OMC,
los cuales buscan la liberalización del comercio y la inversión, ya a partir de
los cuales se presume que el sistema comercial sería más libre, previsible,
menos discriminatorio, más competitivo y ventajoso para las economías menos
desarrolladas.
El principio de Trato Nacional se basa en la premisa de no discriminación,
a partir de la cual los gobiernos están en la obligación de otorgarle al
inversionista extranjero al menos el mismo tratamiento que se le confiere a una
empresa nacional: con ello se garantiza a las empresas extranjeras operar bajo
las mismas condiciones en que operan las empresas nacionales. Esto implica
conceder igual trato a desiguales, que en la práctica entraña profundizar las
asimetrías inmanentes entre las empresas de las partes; así, este principio que
buscaba la no discriminación se convierte en un instrumento discriminatorio
para los intereses nacionales.
El principio de Trato de Nación más favorecida considera que los gobiernos
suscriptores del TLC están en la obligación de otorgar un trato no menos
favorable que el que otorgue – en circunstancias similares – a inversionistas
de una parte o de otro país no parte. Con ello se cierra la posibilidad de que
empresas de un país que no suscribe el tratado puedan gozar en exclusiva de un
trato preferencial, pues este tratamiento debe hacerse extensivo a las empresas
de las partes suscriptoras del tratado.
El Trato de Nación más Favorecida resulta en todo sentido ventajes para
países de fuera de la región centroamericana, con quienes no existe un Tratado
de Integración Económica Centroamericana, pues el trato preferencial que se
otorga a las economías que forman parte de éste, se transfiere automáticamente a
las economías con quienes se suscribe el TLC. Tal ventaja no opera en el
sentido contrario, de manera que las economías centroamericanas solo pueden
gozar de las condiciones que el TLC ya establece a otras economías.
El principio de Comercio más libre y competitivo considera que la reducción
de los obstáculos al comercio constituye el medio más adecuado para fomentar e
incrementar el comercio: además, que las prácticas desleales de competencia
comercial como el “dumping” y los subsidios – que muchas economías
desarrolladas utilizan, con independencia de estos tratados, para proteger sus
sectores más regazados -, desalientan la competencia leal y equitativa. Por
ello, se postula la reducción gradual de los obstáculos al comercio y alentar a
los países a tomar medidas antidumping.
Vale señalar que la apertura comercial no es sinónimo de mercados
competitivos ni en equilibrio, pues mercados abiertos pero concentrados y/o en
desequilibrio entregan señales erróneas que no fomentan la competencia y tienden a generar estructuras más
concentradas.
Si consideramos la desarticulación de las estructuras productivas que
caracteriza a las pequeñas economías centroamericanas, sus bajos niveles de
competitividad y las enormes distorsiones en sus mercados, se hace evidente que
los procesos de apertura comercial – que no van acompañadas de políticas
tendientes al fortalecimiento del tejido productivo nacional – se traduce en un
vector que genera el desplazamiento de las empresas domésticas por las
extranjeras, y procesos galopantes de desempleo.
Los TLC están constituidos por más de una veintena capítulos que incluyen
una gama de aspectos, entre las que figuran disposiciones generales, trato
nacional y acceso de bienes al mercado, sector agropecuario, medidas
sanitarias, reglas de origen, inversiones, solución de controversias hasta la
administración del Tratado.
Tabla 1
Estructura Capitular de los TLC
|
Capítulos
|
TLCAN
|
TLCTN
|
TLCRD
|
TLCCH
|
|
Objetivos
|
I
|
I
|
I
|
I
|
|
Definiciones generales
|
II
|
II
|
II
|
II
|
|
Trato nacional y acceso a mercados
|
III
|
III
|
III
|
III
|
|
Reglas de origen
|
IV
|
VI
|
IV
|
IV
|
|
Procedimientos aduanales
|
V
|
VII
|
V
|
V
|
|
Energía y petroquímica
|
VI
|
…
|
…
|
…
|
|
Sector agropecuario
|
VII
|
IV
|
…
|
…
|
|
Medidas sanitarias y fitosanitarias
|
VII
|
V
|
VI
|
VIII
|
|
Medidas de emergencias (salvaguardia)
|
VIII
|
VIII
|
VIII
|
VI
|
|
Medidas relativas a la normalización
|
IX
|
XV
|
XIII
|
IX
|
|
Compras del sector público
|
X
|
…
|
XII
|
XVI
|
|
Inversión
|
XI
|
XIV
|
IX
|
X
|
|
Comercio transfronterizo de servicios
|
XII
|
X
|
X
|
XI
|
|
Telecomunicaciones
|
XIII
|
XII
|
…
|
XIII
|
|
Servicios financieros
|
XIV
|
XI
|
…
|
…
|
|
Transporte aéreo
|
…
|
…
|
…
|
XII
|
|
Políticas de competencia, monopolios y empresas del Estado
|
XV
|
…
|
XV
|
XV
|
|
Practicas desleales
|
…
|
IX
|
VII
|
VII
|
|
Entrada temporal de personas de negocios
|
XVI
|
XIII
|
XI
|
XIV
|
|
Propiedad intelectual
|
XVII
|
XVI
|
XIV
|
|
|
Publicaciones, notificación y administración de leyes
|
XVIII
|
XVII y XVIII
|
XVIII y XIX
|
XVII y XVIII
|
|
Revisión y solución controversias (antidumping y cuotas compensación)
|
XIX
|
…
|
…
|
…
|
|
Solución de controversias
|
XX
|
XIX
|
XVI
|
XIX
|
|
Excepciones
|
XXI
|
XX
|
XVII
|
XX
|
|
Disposiciones finales
|
XXII
|
XXI
|
XX
|
XXI
|
|
Acuerdo de cooperación ambiental
|
__
|
No
|
No
|
No
|
|
Acuerdo de cooperación laboral
|
__
|
No
|
No
|
No
|
Fuente: Moreno Raúl (2003): Los derechos laborales y los Tratados de Libre
Comercio, p. 14, AFLCIO-Centro de Solidaridad, Costa Rica. Elaborado en base
del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TCLAN), Tratado de Libre
Comercio entre México y los países del Triángulo Norte de Centroamérica
(TLCTN), Tratado de Libre Comercio República Dominicana (TLCRD), Tratado de
Libre Comercio entre Chile y Centroamérica (TLCCH).
Todos los TLC que se conocen responden a una misma plantilla, son casi una
copia fiel del TLCAN; no existen variaciones sustantivas en su contenido
capitular y la diferencia fundamental está en el listado de productos y
servicios negociados bilateralmente, y obviamente en su respectivo calendario
de desgravación arancelaría.
El TLC, en tanto acuerdo comercial, incluye el marco que rige el acceso a
mercados de los bienes y servicios, estableciendo los criterios para determinar
el origen de los bienes que se comercian, los procedimientos aduanales, las
medidas sanitarias y de normalización que rigen los flujos comerciales,
establece medidas excepcionales o de emergencia – denominadas salvaguardias –
que garanticen la protección de la industria nacional frente a riesgos
fortuitos, define las prácticas desleales y establece mecanismos para la
solución de diferencias o controversias.
Sin embargo, como se constata en la Tabla 1, la estructura capitular de los
TLC también incluye en su estructura capitular los apartados de inversión, compras
del sector público, energía y petroquímica, telecomunicaciones, servicios
financieros, transporte aéreo y propiedad intelectual, aspectos que trascienden
de la temática estrictamente comercial y propia de un tratado de esta
naturaleza.
La inclusión de estos contenidos confiere a los TLC un amplio alcance, que
va más allá de las meras implicaciones comerciales. Esta dimensión de los
tratados, generalmente oculta o poco publicitada en los discursos oficiales,
constituye uno de los puntos centrales en la discusión sobre las implicaciones
de los TLC, sobre todo por su orientación hacia la desregulación del capital
extranjero.
La ausencia de regulaciones al desempeño de las empresas que garanticen su
coherencia con los objetivos del desarrollo nacional y con la efectiva vigencia
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), convierten a los TLC
en auténticas “cartas de derechos corporativos”, desde las que se crean las
condiciones óptimas para su funcionamiento, cual si fuera la panacea a los
estructurales problemas nacionales, a cambio de nada.
A través de estos contenidos “extra-comerciales” los TLC invaden
competencias soberanas de los Estados como la definición de las políticas
económicas nacionales – capítulo de inversiones – y el control de servicios
estratégicos – capítulo de energía y petroquímica -; afectan el cumplimiento y
vigencia de los DESC de la población a través de la normativa establecida en
los capítulos de compras gubernamentales, derechos de propiedad intelectual e
inversiones, que promueven los procesos de privatización de los servicios
públicos.
Considerando la amplitud que logran los TLC en materia de derechos para las
empresas, se hace muy notoria la omisión entre sus contenidos de mecanismos que
garanticen el cumplimiento de los DESC, así como el respeto del medio ambiente
y los recursos naturales. Es obvio que en los TLC los temas laborales y
ambiéntales han estado ausentes, salvo en el caso del TLCAN en que formalmente
se incluyeron dos Acuerdos de Cooperación, uno ambiental y otro laboral, pero
que a más de nueve años de vigencia, se demuestra su total inobservancia, por lo que se afirma que no habría
diferencia entre la inclusión o exclusión de estos apéndices.
La gravedad de la situación no radica en la carencia de una cláusula
laboral o ambiental que pudiera adosársele al TLC, sino más bien en el hecho de
que todo su contenido capitular – desde los objetivos y principios, hasta la
administración del Tratado – incluyen mecanismos que resultan ser
contradictorios a una lógica de derechos humanos y del medio ambiente.
En este sentido, la discusión por garantizar el cumplimiento de los
derechos laborales o del respeto al medio ambiente no acaba de llenar la
carencia con la inclusión al Tratado de una cláusula laboral o ambiental; pues
el carácter violatorio del TLC de estos derechos es transversal e integral, y
se encuentra en lo esencial del Tratado. De allí que se requiera de otro
instrumento que no sea un TLC, un instrumento de naturaleza distinta, y cuya
lógica trascienda de la consecución de la ganancia, hacia el desarrollo
sustentable y equitativo.
a)
Acceso de
bienes al mercado
La normativa en materia de acceso de bienes al mercado establece el marco
que regula el trato que las partes deben otorgar a los flujos de los bienes
comercializados y a su acceso, los contenidos de los bienes producidos y los
procedimientos para determinarlo, las medidas de excepcionalidad para la
protección temporal a los productores nacionales afectados por incrementos
sustanciales de las importaciones y medidas orientadas a la protección de la
salud y la vida de las personas y animales.
Esta normativa está relacionada con aquellos aspectos relativos con el
“comercio”, y que deberían ser exclusiva competencia de un Tratado Comercial.
En este marco se incluyen aspectos ligados al intercambio de los bienes y
los servicios entre las Partes signatarias del Tratado, y su contenido está
recogido en al menos cinco de los capítulos del TLC, entre los cuales se
encuentran: Trato nacional y acceso de bienes al mercado, Reglas de origen,
Sector agropecuario, Medidas sanitarias y fitosanitarias, Procedimientos
aduanales para el manejo de las reglas de origen y medidas de salvaguardia.
El tratamiento otorgado al acceso de los bienes al mercado es, en general,
desventajoso para las pequeñas economías, en tanto desconoce y excluye el
tratamiento a las enormes asimetrías existentes entre los países suscriptores.
Los principios que rigen estos capítulos – trato nacional y trato de nación más
favorecida – limitan la posibilidad de definir políticas económicas que
potencien sectores nacionales, en tanto consideran discriminatorias las medidas
de protección a la planta productiva nacional. El establecimiento de
tratamientos homogéneos entre partes con desiguales niveles de desarrollo
contribuye indefectiblemente a profundizar las brechas de desigualdad entre las
Partes.
De esta forma, la normativa que rige el acceso de bienes al mercado se
reduce a un calendario de desgravación arancelaria, un conjunto de
disposiciones técnicas sobre contenidos, calidad y normas para los productos,
largos listados con partidas y subpartidas arancelarias – que representen
mercancías – incluidas y/o excluidas en el calendario, según la capacidad de
incidencia en la negociación que hayan tenido los países – y las empresas de
estos – para la obtención de beneficios.
El acceso de los bienes al mercado se realiza mediante un programa de
desgravación arancelaria, en el cual las Partes se comprometen a eliminar
gradualmente los aranceles a las importaciones, de conformidad al calendario
acordado.
Este proceso cubre períodos que van desde la eliminación inmediata del
arancel hasta la eliminación a cinco, diez y hasta quince años a partir de la
entrada en vigencia del Tratado.
Si existe algo por negociar en los TLC es el acceso de los bienes al
mercado, las negociaciones entre las partes no cuestiona, y menos, modifican el
texto y principios del Tratado; las negociaciones se reducen exclusivamente a
la lucha por un programa de desgravación arancelaria que favorezca a las
partes, y dentro de éstas a determinados bienes, que por lo general
corresponden con los producidos por las empresas de los núcleos hegemónicos,
cuyos intereses defienden los equipos negociadores.
En la negociación del TLC entre México y los países del Triángulo Norte
resulta evidente que tras seis años de negociaciones, el gobierno de El
Salvador logra un tratamiento preferencial en materia arancelaria para la
producción de cemento, cerveza, azúcar, importación de vehículos y líneas
aéreas, actividades controladas por monopolios u oligopolios propiedad del
bloque hegemónico empresarial salvadoreño. El resto de actividades productivas
tiene escasa o nula relevancia en las negociaciones del gobierno salvadoreño.
El TLC abre las posibilidades de modificar el programa de desgravación
arancelaria, a través de mecanismos acordados y conforme a la legislación de
cada Parte. Es el Ministerio de Economía el ente encargado, en el caso
salvadoreño, de la administración del Tratado, y consecuentemente de la
modificación del calendario de desgravación, con lo cual queda descubierto un
flanco que permite el manejo discrecional y arbitrario de la política
arancelaria por parte de los funcionarios de turno en al dirección de la
cartera de Economía.
Investigaciones realizadas en El Salvador demuestran cómo el uso de la
política arancelaria en el marco de la integración centroamericana, se ha convertido en un instrumento de
manejo personal para el beneficio y provecho de los mismos funcionarios y de un
reducido grupo de empresas que logran posicionarse ventajosamente en el mercado
a través de esta práctica de competencia desleal. Si consideramos que algunas
pequeñas economías, como las centroamericanas, han hincado procesos de apertura
y desgravación arancelaria unilateralmente desde mucho antes de que se concibieran
los TLC, es obvio que estas economías inician las negociaciones del programa de
desgravación arancelaria con una desventaja neta; además, es evidente que la
capacidad y el poder de negociación se decanta a favor de la economía más
desarrollada.
En el TLCTN, México liberó de inmediato a El Salvador 8.394 fracciones
arancelarias y excluyó 236, mientras que El Salvador liberó 2.973 y excluyó
207. La impresión que deja el discurso oficial es que El Salvador ha ganado con
la negociación al haber liberado sólo el 55% de las importaciones mientras que
México concedió el 73,2% de la producción salvadoreña, pero vale señalar que
muchos de los bienes liberalizados no se producen en El Salvador como son naves
aéreas, perlas naturales y una larga lista de productos incluidas en dicho
listado.
Estas disposiciones operan en contra de la producción nacional para la
exportación y estimulan la importación de productos, con lo cual se genera un
entorno desventajoso para la industria local, que dadas las limitaciones internas
en términos de financiamiento, infraestructura, tecnología, mano de obra
calificada, información, mercados concentrados y bajo nivel competitivo, se
traduce en el desplazamiento de las empresas nacionales por las foráneas, la
quiebra de algunas y el consiguiente impacto negativo en términos de empleo.
No es cierto que los nuevos empleos generados por la inversión extranjera
sean suficientes para compensar los puestos de trabajo que se destruyen por la
quiebra de las empresas nacionales, y menos para cubrir el crónico déficit de
empleo que la economía viene acumulando históricamente; amén de la precarias
condiciones del empleo generado por las inversiones extranjeras,
predominantemente de maquila textil y de confección. En materia de acceso a
mercado, la negociación con economías desarrolladas, como la estadounidense,
adquiere especial relevancia en el caso de los bienes agropecuarios, que por la
naturaleza del aparato exportador centroamericano, representa un renglón
importante en los flujos transables hacia Estados Unidos y además, por el alto
nivel proteccionista – en términos arancelarios, no arancelarios y de subsidios
– que esta economía mantiene en ese sector.
Con el TLCTN se recoge un interesante precedente en cuanto a negociación
arancelaria de bienes agropecuarios, El Salvador logró excluir de este Tratado un significativo número
de productos – especialmente aquéllos sensibles a la apertura comercial: café,
maíz, maicillo y azúcar, entre otros -; no obstante, su exclusión no asegura
una protección absoluta y menos, el desarrollo de las ramas, pues éstas
requieren de la definición de políticas sectoriales para la reactivación y
desarrollo rural, a partir de las cuales se permita elevar su competitividad.
La posibilidad de que las economías centroamericanas logren excluir los
productos agropecuarios en el TLEUCA resulta remota en virtud del precedente
existente en el TLCAN, en el cual México no logró excluir el maíz – entre otros
productos -; esto ha llevado a la masiva importación mexicana de maíz
estadounidense y la consiguiente quiebra de más de dos millones de pequeños
productores mexicanos. Siendo así, el “libre comercio” no es posible en el
contexto en que un país como Estados Unidos puede imponer medidas
proteccionistas para su economía, particularmente para sus importaciones de
productos agrícolas y, por otra parte, imponer una apertura indiscriminada a
sus exportaciones de productos y capitales.
Pese a que los TLC se incluye un apartado de medidas sanitarias y
fitosanitarias,
las experiencias de importación de maíz transgénico entre países suscriptores,
demuestran que en la práctica estas normas no se orientan a la protección de la
salud humana y que más bien operan como instrumentos proteccionistas no
arancelarios por parte de los países desarrollados. Estas experiencias
comprueban la inaplicabilidad de los derechos de las personas consumidoras, en
tanto existe – de hecho – una subordinación de los derechos humanos a la lógica
de la ganancia.
El acceso de los bienes al mercado también está normado por las reglas de
origen, éstas determinan el contenido y origen de las mercancías incluidas en
los programas de desgravación arancelaria, y se aplica sobre el contenido
regional de los bienes; con ellas se establece el origen de los insumos
utilizados en el proceso de producción, así como el lugar donde éstas se han
producido, ambos son aspectos claves para determinar los bienes que puedan
gozar de las “ventajas” de la desgravación.
Dada la imposibilidad de exigir a los inversionistas extranjeros el uso de
insumos locales y la fuerte dependencia de insumos importados de fuera de la
región centroamericana, podría argumentarse que las reglas de origen, más que un
instrumento para la articulación productiva local, representan verdaderas
barreras no arancelarias a la producción nacional.
En suma, la normativa que regula el tema del acceso de los bienes al
mercado no incluye los mecanismos que puedan utilizarse para garantizar el
desarrollo de la industria local y estimular la generación de empleo. En este
sentido, de acuerdo al principio de contenido regional los insumos, de acuerdo
al principio de contenido regional los insumos, la producción se llevaría a
cabo con materia prima importada de países de la región, con lo cual se afecta
la producción nacional y se empuja hacia la pérdida de empleo.
b) Inversiones
La definición de inversiones que se asume en los TLC es lo suficientemente
amplia como para incluir en esta categoría prácticamente cualquier actividad
llevada a cabo por capiteles extranjeros y/o nacionales. Se trata de un
concepto retomado del extinto AMI y que también se reproduce en los borradores
del ALCA.
A juzgar por los contenidos y énfasis del TLC, las inversiones - más que
los aspectos comerciales - representan el núcleo del tratado. En el capítulo de
inversiones se definen las líneas estratégicas que permiten la configuración
del nuevo esquema para la acumulación del capital transnacional, complementado
con el marco que provee la OMC.
En materia de inversiones lo dispuesto en el TLC se aplica pese a que
existan medidas que resulten incompatibles con la legislación nacional, como se
plantea explícitamente, en una clarísima subsunción del marco jurídico nacional
a las disposiciones del Tratado.
Como muestra de la lógica del TLC que identifica en la ganancia el valor
superior de las cosas, subordinando cualquier orden basado en los derechos
humanos, el Tratado considera que la suspensión de prácticas inversionistas
está en función de los efectos que tenga sobre los flujos comerciales, y no de
la inobservancia e incumplimiento de aspectos sociales, ambientales o de
derechos.
Aunque en los TLC se reconoce como inadecuado el fomento de la inversión
por medio de un relajamiento de las medidas internas aplicables a la salud, la
seguridad y relativas al medio ambiente: se omite cualquier mecanismo o
procedimiento que pueda garantizar el cumplimiento y la obligatoriedad de esta
situación expresamente reconocida.
De la misma forma, el Tratado se queda en el plano exhortativo a los
inversionistas en materia de localización geográfica de las inversiones,
generación de empleo, capacitación de mano de obra e inversión en investigación
y desarrollo (I+D).
Estos planteamiento enunciativos, dejados al "libre albedrío" de
los empresarios, contrastan con las prohibiciones a los gobiernos en materia de
regulación a los inversionistas, en cuyo caso se definen los mecanismos para
sancionar su incumplimiento a través de tribunales internacionales privados.
En materia ambiental, el capítulo de inversiones no constituye impedimento
para que una Parte adopte, mantenga o ejecute medidas apropiadas para asegurar
que las inversiones observen la legislación en materia ambiental, siempre y
cuando sean compatibles con ese capítulo. Esta consideración descubre que sólo
en el caso en que el marco ambiental no contravenga la letra del TLC, se puede
exigir al inversionista el cumplimiento de la legislación nacional.
Tal como se plantea en el apartado de Inversiones y Políticas de Desarrollo
del capítulo anterior, existe una total coincidencia en el tratamiento que TLC
y ALCA le dan a las inversiones, en ambos se desarrollan las prohibiciones de
requisitos de desempeño, la aplicación de un "trato no
discriminatorio" al capital extranjero, la introducción de las
expropiaciones directa e indirecta, y las disputas inversionista-Estado.
Los requisitos de desempeño deberían ser instrumentos que permitan
compartir los beneficios de la inversión entre las corporaciones y los países
receptores: sin embargo, la prohibición de requisitos de desempeño expresa en
los TLC privan a los gobiernos de importantes herramientas políticas, indispensables
para la definición y empuje de los programas nacionales de desarrollo.
Tabla 2
Prohibiciones a los Estados para establecer
requisitos de desempeño a los inversionistas extranjeros
|
Requisitos de desempeño
|
Implicaciones
nacionales
|
|
1. Porcentaje de contenido nacional de bienes y servicios locales.
|
Se favorece la importación de productos (insumos
y bienes de capital), afectando la producción nacional y la generación de
empleo.
|
|
2. Otorgar preferencia a bienes y servicios.
|
Se pierde la posibilidad de estimular la
producción nacional y de articulación entre la inversión foránea y el tejido
productivo nacional.
|
|
3. Cuotas o tipos de bienes o servicios a exportar.
|
Se limita la posibilidad de incluir en la
definición de las políticas industriales el “aporte” de la inversión
extranjera.
|
|
4. Cualquier relación de importaciones, exportaciones y ganancias.
|
No es posible incidir en la definición de los
flujos transables por los inversionistas extranjeros de manera que se
privilegió una relación favorable en los términos de intercambio nacionales.
Se limita la inversión local de las ganancias obtenidas por los
inversionistas extranjeros.
|
|
5. Transferir tecnología, proceso productivo u otro conocimiento
reservado.
|
Imposibilita una de las ventajas teóricas de la
IED consistente en el fortalecimiento de las capacidades nacionales a través
de la transferencia tecnológica (“know how”).
|
|
6. Actuar como proveedor exclusivo de los bienes que produzca o
servicios que preste.
|
Se deja vía libre para el manejo monopólico del
mercado, pese el enunciado de “fomentar la libre competencia”. Esto
contribuye a una mayor concentración de los mercados nacionales, con el
agravante que la inversión foránea tiende a incursionar en el área de los
servicios públicos.
|
Fuente: Retomado de Moreno, Raúl (2003): Los derechos laborales y los Tratados de
Libre Comercio, Op. Cít. Elaboración en base del Capítulo de Inversiones, Art.
14-07, TLCTN.
La lista en negativo de las prohibiciones impuestas a los gobiernos, hace
imposible imponer u obligar a un inversionista el cumplimiento de alguno de los
siguientes requisitos:
·
Porcentaje de contenido
nacional de bienes y servicios locales. Esta prohibición limita que las
empresas compren insumos localmente y con ello, resulta imposible evitar que
las empresas extranjeras se conviertan en auténticos enclaves, afectando so
sólo a la producción nacional, sino que también a la Cuenta Corriente de la
Balanza de Pagos.
·
Otorgar preferencia a bienes
y servicios locales. Con esto se pierde la posibilidad de articular la
inversión foránea al tejido productivo y de establecer
"encadenamientos" que puedan contribuir a la estructuración de una
base productiva nacional.
·
Cuotas o tipos de bienes o
servicios a exportar. Con esto resulta imposible privilegiar ramas estratégicas
de la industria o servicios nacionales desde la definición de políticas
sectoriales.
·
Cualquier relación de
importaciones, exportaciones y ganancias. No es posible incidir en el manejo de
las exportaciones netas a fin de establecer una relación favorable en los
términos de intercambio del país.
·
Transferir tecnología, proceso
productivo u otro conocimiento reservado. Limitación para fortalecer las
capacidades nacionales a través de la transferencia tecnológica y del
"saber hacer" que deberían realizar los inversionistas extranjeros,
uno de los pilares del éxito en la experiencia de las economías industriales
asiáticas.
·
Actuar como proveedor
exclusivo de los bienes que produzca o servicios que preste. Se deja vía libre
para el manejo monopólico del mercado, pese al objetivo enunciado de
"fomentar la libre competencia".
Además de evitar la regulación a las inversiones, se considera que toda
medida que caiga dentro de la esfera regulatoria, propia de la acción
gubernamental, especialmente en el área de protección al ambiente y la salud,
se considera como una medida que "equivale a expropiación" de sus
activos, porque reduciría sus ganancias anticipadas.
Los casos de las corporaciones Ethyl, S.D. Myers Inc y Methanex ilustran
cómo los inversionistas extranjeros utilizan exitosamente el TLCAN para
desafiar el poder regulador de los gobiernos, e incluso para revertir los
resultados de procedimientos jurídicos internos. Ethyl logró revocar la
prohibición del gobierno canadiense del aditivo para gasolina MMT, que es una
conocida toxina nerviosa; S.D. Myers, que trata desechos que contienen PBC
tóxicos o "ascareles" mantiene juicio por US $ 30 millones contra el
gobierno canadiense por pérdidas causadas ante la prohibición para exportar
desechos contaminados: la empresa canadiense Methanex, está por demandar al
gobierno estadounidense por US $ 970 millones porque el Estado de California
ordenó la terminación del producto químico MT-BE para prevenir la contaminación.
A estos tres ejemplos se suman por lo menos siete casos de demandas contra
Estados Unidos, cuatro contra Canadá y once contra el Estado mexicano, que evidencian el derecho otorgado por
el TLC a los inversionistas para impugnar las leyes o políticas del gobierno
receptor, utilizando el sistema de solución de controversias
inversionista-Estado, que le permite enjuiciar a cualquier gobierno suscriptor
del tratado, por no brindarle los privilegios contemplados para los
inversionistas.
Las demandas se elevan ante tribunales especiales del Tratado y no ante el
sistema judicial de los países. La mayor parte de las demandas presentadas
impugnan normas ambientales, reglamentaciones y decisiones gubernamentales, que
se presentan como medidas expropiatorias: de allí que la definición de
expropiación indirecta sea uno de los puntos que ameritan mayor discusión en
los TLC y en el proyecto del ALCA. En la constitución de los tribunales de
arbitraje prevalecen los criterios del AMI. Estos se circunscriben a "grupos
de expertos" que deliberan a puertas cerradas, sin que el mecanismo de
discusión y deliberación garantice la observancia de los intereses de la
sociedad más que de los inversionistas.
Se puede someter a arbitraje una demanda por el inversionista de una parte,
cuando éste o su inversión hayan sufrido pérdidas o daños en virtud de la
violación o como consecuencia de ella; sin embargo no quedan claros los
procedimientos y menos la posibilidad de que una persona natural pueda
presentar una demanda por perjuicios recibidos de una inversión.
Especial relevancia tiene la restricción que se impone a los gobiernos para
lograr que los inversionistas extranjeros reinviertan sus ganancias en el país
en el cual han sido obtenidas o ejercer control sobre capitales especulativos,
aun cuando los mismos organismos multilaterales dedicadas al comercio - como la
OCDE - establecen la necesidad de avanzar en el establecimiento de controles a
este tipo de capitales, como medida precautoria para evitar inminentes crisis financieras.
Este sistema es a todas luces invasor, tiene implicaciones más allá de los
aspectos estrictamente comerciales, y obliga a los gobiernos a indemnizar a
todos los inversionistas extranjeros radicados en un país miembro del Tratado
que consideren marginalmente afectados por las más elementales funciones
normativas del Estado.
c) Compras gubernamentales
Considerando la incidencia que las compras gubernamentales y las obras
públicas tienen en sectores específicos de la estructura productiva nacional, y
dado que éstas se financian con recursos públicos procedentes de las
contribuciones impositivas de la población, es de esperar que las compras
gubernamentales se conviertan en un instrumento de política económica en
función del desarrollo nacional.
El propósito expreso de incorporar las compras gubernamentales en los TLC
es "crear y mantener un solo mercado de contratación pública con el fin de
maximizar las oportunidades de negocios de los proveedores y de reducir los
costos comerciales de los sectores público y privado de las Partes.
Si bien es cierto que las Administraciones Públicas están en la obligación
de garantizar un funcionamiento eficiente de sus empresas, no podemos obviar
que su finalidad es el bueno desarrollo del proceso económico como instrumento
del desarrollo equitativo y sustentable, y no la obtención del lucro individual,
mucho menos el convertirse en garante de los negocios para el sector
empresarial, como lo plantea el TLC.
Las licitaciones públicas deberían realizarse en concursos abiertos y
transparentes para evitar corrupción en su adjudicación. Los criterios para la
contratación no pueden ser exclusivamente mercantiles, como lo establecen los
TLC;
sino que puedan incluir aspectos como: el contenido nacional de un bien o
servicio que esté integrado a las cadenas productivas nacionales, tipo de
tecnología utilizada - por sus efectos ambientales -, transferencia de
tecnología, empleo generado en el país y salarios correspondientes, y garantías
especiales de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa nacional.
Al abrir el acceso de las licitaciones públicas a las empresas extranjeras,
se están creando las condiciones para que el capital transnacional se convierta
en proveedor de servicios públicos que son de exclusiva competencia del Estado,
lo cual se traduce en un franco estímulo a los procesos privatizadores
iniciados en la región con los PAE-PEE.
El TLC es explícito al plantear que en materia de compras
gubernamentales no se podrá "impedir a una parte privatizar a una entidad
cubierta en este Capítulo",
razón por la cual no se puede exigir compensación alguna. Además, en los
listados de instituciones que quedan exceptuadas de la aplicación de esta
normativa, dejan por fuera importantes servicios públicos, algunos de los
cuales representan DESC, como los recursos hídricos, con el inminente riesgo
que la incursión de las empresas transnacionales en la prestación de tales
servicios.
Estos contenidos están en completa concordancia con los elementos que
recoge el borrador del ALCA, desde ese proyecto también se pretende garantizar
el acceso de las empresas transnacionales a los contratos gubernamentales en
áreas como: sanidad, cuidados hospitalarios y seguridad social; educación
primaria y secundaria; museos y bibliotecas; recursos hídricos: seguros y
turismo; servicios postales; transporte: carreteras, puertos y aeropuertos;
entre otros.
Por otra parte, en materia de contratación pública el TLC garantiza la
aplicación del principio de Trato Nacional, con lo cual se confiere a las
empresas extranjeras que participen en las licitaciones las mismas condiciones
que reciben las empresas nacionales.
Este planteamiento de no discriminar a la inversión extranjera, opera en la
práctica como un factor que discrimina a las empresas nacionales, pues por su
naturaleza y sus menores capacidades competitivas, difícilmente podrá disputar
la adjudicación de los contratos a empresas foráneas, con mayor tecnología y
capacidades, que les permite licitar con menor precios y quizá mayor calidad.
El principio "no discriminatorio" del Trato Nacional funciona
como mecanismo de exclusión de las empresas nacionales, las cuales amenazan ser
desplazadas del nicho de mercado público en el cual se desenvolvían hasta antes
de la implementación del tratado. Existen algunas evidencias que muestran las
secuelas de estos mecanismos en las empresas nacionales, un caso ilustrativo es
la adjudicación que el Ministerio de Educación de El Salvador concede en 2002 a
la empresa chilena INDUMAC a través de una licitación para fabricar 50.000
pupitres, aduciendo que no existían condiciones entre los productores
nacionales que garantizaran la provisión de tal número de unidades demandadas.
Una vez ganada la licitación, INDUMAC subcontrata a la empresa salvadoreña
OFFIMET SA de CV para la fabricación de una buena parte de la producción
contratada; y en la actualidad la empresa chilena se prepara para una nueva
licitación de 35.000 pupitres y otra que se convocará en lo que resta del año,
por 100.000 pupitres.
El manejo de los procesos de licitación pública desde intereses personales
o político partidarios, constituye una práctica generalizada en las empresas
públicas que define un marco favorable de privilegios dirigidos a reducidos
núcleos de empresas, en detrimento del resto que asume estas condiciones de
competencia desleal. Así, el combate de la corrupción institucionalizada en las
Administraciones Públicas, constituye una condición fundamental para disponer
de un sistema de licitaciones públicas transparente, lo cual obviamente que
trasciende de las competencias y alcances del TLC, aunque en este capítulo se
establezca la existencia de un Comité de Contratación Pública.
d) Servicios
Los servicios aparecen por vez primera en un acuerdo multilateral de
comercio en 1994, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS
por sus siglas en inglés). Desde entonces, a través de negociaciones
bilaterales o regionales - como el ALCA -, se ha procurado avanzar en la
liberalización de este sector.
La OMC ha identificado una lista de 160 servicios que se transan
internacionalmente, entre los que se incluyen: transporte y distribución (como
aerolíneas y comercio mayorista), servicios al consumidor (como hoteles y
cadenas de comida rápida); servicios de reparación (como talleres mecánicos
para vehículos); servicios financieros (como aquellos ofrecidos por bancos y
compañías de seguros); y servicios de utilidad pública (como electricidad, telecomunicaciones,
agua y gas).
En los procesos de liberalización de los servicios, las empresas
transnacionales de servicios públicos han aprovechado las medidas
privatizadoras para asirse de empresas públicas y con ello someter el
suministro de servicios públicos a una lógica mercantil que se mueve
exclusivamente por criterios de ganancias. Así, en el continente nos
encontramos con inversiones extranjeras controlando sectores sensibles como
energía, transporte, agua, turismo, telecomunicaciones y desechos de basura,
entre otros.
En América Latina, el sector servicios aporta casi el 60% del PIB ganado,
su importancia es indiscutible, no sólo por su naturaleza como insumo para la
producción, sino porque se trata de bienes que satisfacen necesidades de la
población, muchas de ellas básicas y vitales para su existencia.
El capítulo de comercio de servicios tiene como propósito avanzar
progresivamente en la liberalización del sector, a través de la aplicación del
trato nacional y trato de nación más favorecida a las empresas extranjeras
prestadoras de los servicios. Además, entre las reservas y excepciones, el TLC
les concede a las empresas extranjeras que "no tienen la obligación de
inscribir las medidas municipales",
con lo cual se está discriminando en contra de las empresas nacionales que
deben observar la normativa emanada de los gobiernos central y municipal.
Si hubiere duda en cuanto al giro mercantilizador de los servicios que los
TLC buscan consolidar, basta referirse al vínculo que se establece entre
éste y el marco multilateral de los servicios (GATS), pues considera que las
partes "aplicarán entre sí las disposiciones contenidas en los acuerdos
multilaterales sobre servicios de los cuales sean miembros". En materia de servicios resulta
fundamental que los Estados puedan garantizar el derecho de la población al
acceso de los servicios básicos, esto supone la exclusión de estos en los TLC,
así como de los acuerdos multilaterales. Los gobiernos tienen el derecho de
dejar fuera de las negociaciones los servicios vitales de manera que se permita
el acceso universal a los servicios esenciales y la protección de las personas
consumidoras.
Por otra parte, es importante tener presente que la mayoría de los
servicios públicos presentan características de monopolio natural o de bienes
públicos; además, muchos de los servicios están relacionados con la identidad
cultural de un país o con su cohesión política y social - como la educación, la
salud o la previsión social -, por lo cual no pueden establecerse reglas que
rijan indistintamente el comercio de bienes que este tipo de servicios.
Merece la pena destacar que las regulaciones internacionales antimonopolio
en el campo de los servicios, deben tener presente que los Estados nacionales
están en el deber de mantener empresas públicas proveedoras exclusivas de
servicios básicos para la población; estas consideraciones tienen una especial
relevancia, a juzgar por las demandas presentadas por empresas transnacionales
contra Estados, amparadas en el capítulo de inversiones de TLC.
La empresa estadounidense de servicios de entrega inmediata de correos y
paquetes, United Parcel Service of America Inc (UPS), ha demandado al gobierno
canadiense por US $ 10 millones ante la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNICITRAL, por su sigla en inglés),
amparándose en el TLCAN. UPS alega trato discriminatorio porque el servicio
postal canadiense de entrega de paquetes goza de subsidios, pues se trata de un
servicio público que opera monopólicamente, y que según la transnacional no
debería permitírsele competir en la oferta de servicios integrados de
mensajerías y entrega de paquetes.
La aceptación de la demanda de UPS por parte de la CNUDMI tendría un enorme
impacto en países, como Estados Unidos y Canadá, en los cuales los servicios de
salud y educación se ofertan como servicios comerciales, tanto como servicios
públicos subsidiarios. Esto podría abrir la puerta para una masiva
indemnización de los Estados a las transnacionales que se consideren afectadas
por la competencia de las empresas públicas, con el agravante de que pueda
llevar al abandono de la provisión pública de estos servicios para ser tomada
por empresas privadas.
e) Propiedad intelectual
El marco que rige los derechos de propiedad intelectual está regido por el
acuerdo de la OMC denominado ADPIC, cuyas normas amparan el derecho de las
corporaciones de patentar productos, procesos y materiales orgánicos - como
medicamentos, semillas y biotecnología -. En este contexto, se inscribe un
profundo debate ético, económico y social que ubica en el centro de la discusión
la relación de propiedad de las patentes y autodeterminación de las personas y
su acceso a necesidades vitales como la salud.
Los TLC se convierten en instrumentos que velan celosamente por la
"protección y defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad
intelectual";
establece que cada país suscriptor del Tratado podrá otorgar en su legislación
protección a los derechos de propiedad intelectual más amplia que la requerida
en el capítulo, siempre que ésta no infrinja lo allí dispuesto.
Más allá de las regulaciones nacionales, se fijan relaciones de cooperación
entre países suscriptores del Tratado a fin de eliminar el comercio de bienes
que infrinjan los derechos de propiedad intelectual. El interés expreso en el TLC por
establecer mecanismos que protejan y defiendan los derechos de propiedad
intelectual sólo es coincidente con el afán de garantizar los derechos de los
inversionistas, contrastándolo con la carencia de medidas relativas a los
derechos de los trabajadores y trabajadoras. En esta razón también se
fundamenta el enunciado que sostiene que los TLC constituyen verdaderas
"cartas de derechos" para las empresas transnacionales.
La propiedad intelectual se desarrolla en secciones con tratamientos
específicos para derechos de autor y derechos conexos, marcas, patentes,
diseños industriales, información no divulgada, e indicaciones geográficas y
denominaciones de origen. Las patentes, que constituyen derechos de propiedad
otorgados a invenciones, ya sean productos o procedimientos, en todos los
campos de la tecnología,
le confieren a su propietario derechos exclusivos - que le supone un control
monopólico - de la patente durante un período que no podrá expiar antes de que
haya transcurrido un período de 20 años.
Los derechos de exclusividad conferidos por el TLC impide a que terceros
realicen actos de fabricación - para productos - o utilización - para
procedimientos -, uso, oferta para la venta, venta o importación para los fines
del producto objeto de la patente, en el caso de un producto. Es claro que con la figura de las
patentes se limita la competencia entre empresas e impide la producción
genérica de los productos, garantizando a su propietario un poder monopólico
sobre la producción y venta del producto durante un período mínimo de veinte
años. Dicha posición monopólico permite a la compañía dueña de la patente fijar
unilateralmente y sin restricción el precio del producto, y además aplastar
cualquier potencial empresa competidora, dado el derecho exclusivo a fabricar o
vender el producto patentado.
Desde el ADPIC se exige a los países miembros de la OMC el cumplimiento y
vigencia del sistema de patentes para los productos y procedimientos,
autorizando comportamientos anticompetitivos a las empresas dueñas de las
patentes.
Esta lógica ha venido avanzando en una espiral muy peligrosa para la
humanidad, pues ha transitado de las patentes industriales - incluyendo los
medicamentos - hacia las patentes de los seres vivos - plantas, animales, genes
y células humanas -, en franca oposición a lo establecido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce que "toda persona
tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o
artísticas de que sea autora".
f) Entrada temporal de personas de negocios
Aunque en el contexto de la globalización neoliberal se promueve la
eliminación de las barreras al comercio y al movimiento de capitales, en los
TLC el marco se amplía a la supresión de las trabas que limitan el movimiento
de las personas de negocio. Tal situación resulta contrastante con la absoluta
omisión en estos tratados de la problemática migratoria que entraña la movilidad
de las personas trabajadoras.
Se define como personas de negocios aquellos visitantes de un negocio,
comerciantes e inversionistas, y transferencias de personal dentro de una
empresa;
también califican en esta categoría ejecutivos y técnicos especialistas.
Aún cuando uno de los principios del TLC es el trato no discriminatorio, la
consideración que facilita exclusivamente la entrada temporal de personas de
negocios, tiene un claro contenido discriminatorio en contra de los
trabajadores y trabajadoras, lo cual va en franco detrimento de sus intereses y
derechos.
Considerando la relevancia que tiene en la región centroamericana el
fenómeno migratorio, expreso en el permanente desplazamiento de la fuerza de
trabajo que es expulsada por las estructuras económicas de los países de la
región hacia Estados Unidos, a través del territorio mexicano; resultaría
impensable que en el texto del TLC se haya excluido tan relevante aspecto. Este
hecho identifica los énfasis del Tratado, entre los cuales no figuren aquellos
aspectos relacionados con la vigencia y cumplimiento de los DESC de la
ciudadanía.
Aunque la falta de abordaje de la temática migratoria y de los derechos
laborales en el TLC no exime de la necesidad de construir una posición conjunta
sobre estos temas, es obvio que su tratamiento no puede reducirse a la simple
inclusión de una cláusula que se adose al contenido del tratado, siendo que la
misma lógica y esencia del tratado opera en contra de los derechos de las
personas y particularmente de las migrantes.
g) Normas sanitarias y fitosanitarias
El marco de este capítulo está establecido en el Acuerdo sobre Aplicación
de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF) que forma parte del Acuerdo sobre
la OMC, su propósito es la regulación de las medidas sanitarias y
fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente el comercio de
bienes entre las Partes.
Cada país suscriptor del TLC puede "establecer, adoptar, mantener o
aplicar cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que regule la protección de
la vida, la salud humana o animal y la sanidad vegetal, incluyendo la
inocuidad de los alimentos y la importación de algún bien desde el territorio
de las Partes, cuando no cumplan con los requisitos aplicables, o no satisfagan
los procedimientos de aprobación definidos en estas medidas".
Aunque en el TLC se establece que estas medidas no deberán constituir una
restricción encubierta al comercio, ni podrán convertirse en un obstáculo al
mismo, como barreras no arancelarias, que generalmente operan en perjuicio de
la economía desarrollada.
Es claro que el cumplimiento de la normativa sanitaria y fitosanitarias
genera una situación favorable y deseable para los consumidores, en tanto se
abre la posibilidad de adquirir productos animales y vegetales de mayor
calidad. No obstante, merece la pena valorar esa implicación - en principio -
negativa sobre los productores nacionales, que se deriva del desarrollo
asimétrico de las empresas de las Partes en términos de controles de calidad,
tecnologías y normalización; así como también las implicaciones que entraña el
manejo arbitrario de la norma con fines eminentemente proteccionistas.
Sería de esperar que la cooperación técnica en materia de normativas
sanitarias y fitosanitarias, estuviera acompañada de un trato preferencial para
las economías menos desarrolladas, de manera que les concediera tiempos y
condiciones más flexibles para la aplicación de la normativa. En términos
generales, Centroamérica observa un importante rezago en materia de
normalización, por lo que se hace necesario avanzar en la regulación y homologación
de estándares de calidad para poder situarnos en una posición menos asimétrica
respecto de Estados Unidos, aunque mientras tanto, esta situación viene a
convertirse en otra traba no arancelaria adicional.
h) Administración
La administración de los TLC tiene importantes efectos en las cuentas del
sector público no financiero, no sólo por la reducción de los ingresos
tributarios como consecuencia de la desgravación arancelaria, que genera una
fuere presión sobre el creciente déficit fiscal; sino también por el gasto que
lleva aparejado el mantenimiento de la "burocracia tratadista" con no
menos de diez comisiones y otro tanto de subcomisiones, los astronómicos costes
que implicará la administración de las controversias y disputas comerciales,
algunas llevadas a Ginebra, sede de la OMC.
Uno de los aspectos centrales en el análisis de los TLC es la carencia de
un marco jurídico que defina los procedimientos para dar curso a las medidas
planteadas en el texto de los tratados. Dadas las actuales condiciones
nacionales, en El Salvador la ratificación del TLCEUCA por parte de la Asamblea
Legislativa representaría un cheque en blanco a favor del ejecutivo y de los
grupos de poder, esto porque prevalecen importantes vacíos jurídicos e
institucionales que darían pie a un manejo discrecional y arbitrario de las
medidas arancelarias y el uso de salvaguardias, entre otras.
La decisión de incluir o excluir bienes o servicios del marco arancelario
del Tratado está en manos de una de las comisiones, y no de la Asamblea
Legislativa que constituye la única instancia facultada por la Constitución
Política de la República de El Salvador para fijar o modificar tasas o
impuestos. Con esto, no sólo se vulnera el marco constitucional sino que
también se deja la puerta abierta al manejo arbitrario y discrecional de
ventajas o castigos a productores.
Los TLC adolecen de importantes omisiones, dos de las más relevantes son
los derechos laborales y el medio ambiente.
Tomando en cuenta su incompletitud resultaría muy fácil lograr un texto más
“presentable” del TLC, y no cabe duda que adosar al tratado cláusulas laboral y
ambiental aportaría una mejor imagen del mismo; sin embargo, esto no lleva a
superar las carencias señaladas o a dotarle de un “rostro humano”, puesto que
los contenidos, principios y la misma lógica del Tratado contradicen y niegan
los derechos laborales y la sustentabilidad; de allí que no baste con un anexo
laboral o ambiental, que en la práctica quedan subsumidos – como consta en el
TLCAN – al resto del Tratado.
Por otra parte, es evidente que la inclusión de cláusulas en el TLC, o su
simple reconocimiento no garantiza en sí mismo el cumplimiento de los derechos
laborales o del respeto al medio ambiente, cuando los marcos jurídicos,
institucionales y las políticas públicas internas no se caracterizan
precisamente por hacer prevalecer ese enfoque de derechos, también ausente en
el TLC.
Si la cláusula laboral en un TLC no garantiza el cumplimiento de los
derechos laborales y la sustentabilidad, valdría la pena cuestionarse sobre los
beneficios e implicaciones de su inclusión. Reformar el TLC representa un
esfuerzo que carece de sentido, porque la inclusión de las cláusulas resultaría
inútil, si éstas no se engranan en un marco distinto.
Los TLC deberían reducirse a las temáticas propias de los acuerdos
comerciales: aspectos arancelarios, movimientos de bienes por las fronteras y
administración disputas comerciales. Estos deberían dejar de lado las
regulaciones a las inversiones, a los derechos de propiedad intelectual, a las
compras gubernamentales, flexibilización de servicios y otros aspectos que
configuran a los TLC como cartas de derecho para las grandes empresas.
Los TLC lejos de garantizar el cumplimiento de los Principios y Derechos
Fundamentales en el Trabajo – plasmados en la Declaración de la OIT -,
propenden a su violación e incumplimiento. Los derechos básicos a la
asociación, a la negociación colectiva y a la no discriminación no están, ni
pueden ser considerados en un tratado que transversalmente está definido por
otra lógica.
La reivindicación de obtener seguridad social para todos y todas –
empleados y desempleados -, se hace más distante desde los TLC, pues el validar
el marco de la OMC, reafirman lo dispuesto en el AGCS en materia de seguridad
social. En cuanto a violación de los derechos laborales el TLC no tiene la
exclusividad, su lógica responde y reproduce el patrón neoliberal, inspirado en
el Consenso de Washington, el cual apunta hacia la precarización del empleo
como vía para el fomento de la inversión y las exportaciones.
Pese a que la mayoría de los TLC carece de cláusulas laborales, la Oficina
de Comercio de Estados Unidos (USTR, siglas en inglés), responsable de las
negociaciones comerciales, plantea la necesidad de incorporar la temática
laboral en el TLCEUCA. Esta posición responde, obviamente a intereses
proteccionistas estadounidenses, más que a la convicción por el respeto de los
derechos laborales en los países subdesarrollados.
La búsqueda de estandarización de las condiciones laborales responde, por
un lado a la pretensión de evitar que las inversiones estadounidenses marchen
hacia el sur para aprovechar la ventaja comparativa de bajos costes laborales,
y amainar con ello la generación de desempleo en el norte; y por el otro lado
lograr que las exportaciones del sur, más baratas por las menores cargas
sociales - social dumping - dejen de generar competencia a su producción
nacional.
Los gobiernos del sur adversan la propuesta de estandarización laboral,
señalando la desventaja que generaría en las exportaciones de sus países al ver
suprimida su "fuente de competitividad". Obviamente, que este
planteamiento representa la visión de los gobiernos, la cual contrasta con los
intereses de trabajadores y trabajadoras, para quienes la prevalencia de sus
derechos laborales, así como el mejoramiento de sus salarios y prestaciones
sería una magnífica noticia.
Vale cuestionar por qué con un TLCAN en el que se incluyó un Acuerdo de
Cooperación Laboral, a ocho años de suscrito se constata una situación de
deterioro de las condiciones laborales y claras violaciones a los derechos de
trabajadores y trabajadoras mexicanas.
Esta situación constituye una evidencia más que demuestra la inoperancia e
insuficiencia de una cláusula laboral en el marco de los TLC, como condición
para garantizar los derechos laborales.
En contrasto con el TLCAN, la experiencia de integración de la Unión
Europea - aunque presenta importantes deficiencias -, considera la creación de
fondos de desarrollo regional para el fomento del empleo e incrementar los
ingresos de los países menos desarrollados, con el propósito de eliminar la
competencia basada en bajos salarios. Esta situación está muy lejos de
considerarse en Tratados que se definen desde la estricta lógica mercantil.
"Un tratado entre Estados Unidos
y los países centroamericanos
es como una fiesta entre un tigre
hambriento
y cinco burritos amarrados"
Frase recogida en un taller de
alfabetización económica
en San José las Flores, Chalatenango, El
Salvador
Las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio entre
Estados Unidos y Centroamérica dieron inicio en enero de 2003. Los gobiernos de
la región y las cúpulas empresariales han acogido este hecho con mucho
optimismo, el TLCEUCA aparece en sus discursos como la panacea a los problemas
que enfrentan las pequeñas economías centroamericanas, la clave para la
generación de empleo y la vía para acceder a un mercado de más de 270 millones
de personas.
En la apología del TLCEUCA se han obviado las profundas asimetrías
económicas, tecnológicas, sociales e institucionales existentes entre los
países suscriptores, pero sobre todo la aplastante capacidad de Estados Unidos
de imponer sus intereses en las negociaciones y determinar los resultados.
Por otra parte, resulta paradójico exponer al TLCEUCA como alternativa para
el crecimiento económico y la generación de empleo, siendo que reproduce las
mismas medidas de apertura y desregulación económica en que se fundamentan las
fracasadas políticas neoliberales del BM y FMI, que en las dos últimas décadas
han profundizado los problemas estructurales de las economías centroamericanas.
La suscripción de Tratados de Libre Comercio llamó a la puerta de los
países centroamericanos hace más de un lustro, desde entonces se han ratificado
varios tratados, aunque ninguno de ellos se ha celebrado con una potencia como
Estados Unidos, como para tener un referente cercano; sin embargo, la
experiencia mexicana en el TLCAN nos proporciona un "espejo" que nos
permite aprender de su experiencia negociadora, de los contenidos del tratado y
de los impactos generados. Esto nos abre la posibilidad de dibujar los potenciales
efectos económicos y sociales del TLCEUCA en la región.
En los países centroamericanos existe una larga tradición en la aplicación
de políticas públicas de carácter antidemocrático, esto no sólo por los
perversos impactos que han generado en la población, sino por los mecanismos
excluyentes utilizados para su formulación e implementación. A poco extraña el
hecho que las decisiones económicas sean asumidas por unas cuantas personas,
sin la mínima posibilidad que en el futuro puedan asumir sus responsabilidades
por los costes y perjuicios que sus decisiones generan.
Las negociaciones de los acuerdos y tratados de comercio e inversión no han
sido la excepción. Pase a la trascendencia que los TLC tienen en la vida
nacional, por los impactos sociales y económicos que generan, los procesos de
negociación y de toma de decisiones se han caracterizado por la falta de
transparencia, la ausencia de consultas a los sectores perjudicados y la nula
participación de los diferentes sectores económicos y sociales.
El secretismo y carácter antidemocrático de los procesos de negociación
contrasta con la retórica del discurso oficial que recalca en la necesidad de
"establecer procesos de participación social amplia". Desde la lógica
de los gobiernos, la sociedad civil es poco más que el sector empresarial,
muestra de ello es la misma conformación de los equipos negociadores de los
TLC, los cuales están conformados por funcionarios públicos de los ministerios
de economía o de comercio e industria, y por la representación de las cúpulas
empresariales.
Esta práctica se observa tanto en las negociaciones multilaterales de la
OMC como en las negociaciones regionales del ALCA, ambas adolecen de falta de
información y de participación ciudadana. Pese a que en los Tratados se alude a
principios democráticos y participativos, sus textos e información colateral se
manejan con un alto grado de confidencialidad y circulan con enormes
restricciones, cual si fueran secretos de Estado.
En la discusión sobre Transparencia realizada en la reciente reunión del
ALCA en el marzo del 2003 en Puebla, México, se decidió lanzar una
"ofensiva gubernamental" para lograr una imagen democrática del
proceso ALCA, que haga contrapeso a las crecientes denuncias ciudadanas del
carácter excluyente de las negociaciones.
Allí se reconoció la importancia de otorgar un mayor acceso de información
a la sociedad civil, la organización de Seminarios con dirigentes de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) - considerados representantes de la
sociedad civil -, e incluso el establecimiento de un Comité de la Sociedad
Civil.
El afán de imprimirle un "rostro democrático" a las negociaciones
trasciende hasta los tratados bilaterales como el TLCEUCA y está fuertemente
determinado por las crecientes movilizaciones y manifestaciones de rechazo que
los proyectos de comercio e inversión están enfrentando a nivel mundial,
continental y nacional. Además, la decisión de una mayor difusión de la
información en el ALCA no está disociada del hecho de que los gobiernos de
Venezuela y Brasil constituyen para la sociedad civil una vía de acceso a la
información, que otrora se manejaba con un notable hermetismo.
En contraste con los anteriores TLC, en el marco de la actual negociación
del TLCEUCA se está promoviendo un espacio de "participación
ciudadana"
que invita a las personas interesadas a presentar sus comentarios sobre el
Tratado, enmarcados en los temas de competencia de la negociación.
El proceso incluye dos modalidades: los comentarios por escrito - máximo 10
páginas por documento, y con fecha límite de presentación antes del 16 de mayo
del 2003 - y una audiencia pública programada para dos días (22 y 23 de mayo de
2003) en que participarían las personas interesadas en presentar sus
testimonios en forma oral, durante 10 minutos, previa inscripción cuyo plazo no
podrá exceder del 16 de mayo del 2003.
Además, se ha publicitado el mecanismo del "cuarto de al lado" o
"cuarto adjunto",
que es un espacio reservado para que "el sector privado pueda estar cerca
de los negociadores", con el propósito de que éstos informen sobre los
avances de la discusión y consulten su opinión sobre cualquier tema.
A fin de darle un cariz democrático y participativo, esta iniciativa
empresarial se ha extendido - con muchas reservas - a algunas ONG para que
puedan llegar hasta la sala contigua al "cuarto de negociaciones",
para conocer de voz de los funcionarios del gobierno sobre el avance de
aquellos aspectos de la negociación que no son restringidos o clasificados. En
palabras del Ministerio de Economía de El Salvador habrá acceso limitado a los
documentos y será sólo para sectores específicos: "no puede ser abierto a
todos por cuestiones de seguridad. No podemos develar nuestra estrategia ante
la contraparte";
sin embargo, el negociador del sector privado expresó al respecto "que nos
cuesta mucho aceptar ese tema de la confidencialidad porque hay que poner los
documentos a consideración de todos los sectores".
Para establecer la validez y pertinencia de estos mecanismos
"participativos", podríamos enfocarnos en los requisitos burocráticos
establecidos, que dificultan la participación; o en la falta de acceso real que
la ciudadanía tiene hasta el hotel en que se celebra la ronda de negociación, y
luego a la posibilidad real de pasar al "cuarto de al lado"; o
también podríamos aludir al generalizado desconocimiento de la población sobre
la temática del TLCEUCA, que por su complejidad y los tecnicismos que entraña -
amén de las profusas campañas desinformadoras del gobierno -, hace muy
difícil que la ciudadanía se involucre en discusiones técnicas y que emita
opinión sobre ello. Sin embargo, el elemento central de la
"participación" se encuentra en la capacidad real de incidir en la
postura de los gobiernos centroamericanos y luego en las negociaciones frente a
Estados Unidos, lo cual a todas luces resulta muy poco o nada probable, si
consideramos que la lógica de las negociaciones responde fundamentalmente a los
intereses de las cúpulas empresariales y de las corporaciones transnacionales.
Además, basta recordar que la agenda del TLCEUCA ya está previamente
definida, que los principios y contenidos sustantivos no se negocian, pues
responden a una plantilla que se reproduce para todos los casos; de allí que
ese limitado espacio de incidencia resulte intrascendente desde el punto de
vista negociador, salvo para algunos gobiernos que le asignan alguna
importancia en virtud de la necesidad de "legitimar socialmente" un
proceso antidemocrático que pretende ratificar un tratado que resulta lesivo a
los intereses ciudadanos.
En las negociaciones del TLC entre Chile y Estados Unidos el mecanismo del
"cuarto adjunto" permitió que algunos sectores tuvieran la
posibilidad de ver y escuchar lo tratado en el cuarto de los negociadores y
emitir sus comentarios; no obstante, a juzgar por las declaraciones de la
Alianza Chilena por un Comercio Justo y Responsable (ACJR) y la Alliance for
Responsible Trade (ART) de Estados Unidos, que expresan su profunda preocupación y
desilusión con los resultados de las negociaciones, se hace evidente que el
"cuarto adjunto" funcionó en Chile como un "cuarto oscuro"
que no permitió la inclusión de los intereses de las organizaciones de la
sociedad civil que allí participaron.
Lo que es susceptible de negociación en el TLCEUCA es bastante limitado y
se reduce casi exclusivamente a los aspectos relacionados con el acceso de
bienes al mercado, esto es el listado de productos han de incluirse en el
proceso de desgravación arancelaria, los calendarios, las normas sanitarias y
fitosanitarias, las regulaciones aduaneras y las salvaguardias; en torno a
estos temas se concentran los empresarios nacionales para obtener algún
beneficio derivado de su exclusión, de algún trato preferencial o de un
calendario de desgravación que le favorezca. Hacia estos puntos se quiere concentrar
la aparente "participación ciudadana", dejando de lado los aspectos
sustantivos que sigilosamente van empujando los TLC.
En el TLCEUCA no está en discusión, y menos se negocian, los principios de
trato nacional y trato de nación más favorecida, las prohibiciones a los
gobiernos centroamericanos para imponer requisitos de desempeño para las
inversiones extranjeras, la supresión de expropiación indirecta, la cláusula
inversionista-Estado, el control monopólico sobre las patentes que ejercen las
transnacionales químico-farmacéuticas, la liberalización y consiguiente
privatización de los servicios públicos, el acceso de las transnacionales a las
compras gubernamentales, los subsidios estadounidenses a la agricultura; estos
aspectos representan el núcleo duro de los TLC.
Por otra parte, vale señalar que como resultado del proceso de reformes
económicas e institucionales promovidas por el BM y el FMI, se observa un
considerable debilitamiento de los Estados centroamericanos, la redefinición de
su rol en la economía y la consolidación de núcleos hegemónicos empresariales
que controlan las administraciones públicas.
Estos hechos tienen una notable repercusión en los procesos de negociación
de los TLC, pues desde los equipos negociadores se garantiza la prevalencia de
los intereses de núcleos empresariales a través tratamientos preferenciales
recibidos para sus empresas, dejando de lado los intereses del resto de
empresas y de la población en general.
En el proceso de negociaciones del TLCEUCA se prevén nueve rondas de
negociación y sus respectivas reuniones preparatorias, de manera que se
proyecta la finalización de las negociaciones en diciembre del 2003.
La fundamentación de los planteamientos esgrimidos por gobiernos y cúpulas
empresariales en defensa del TLCEUCA carecen de ase técnica y científica de
sustentación, y descansan en la "fe ciega" de que los procesos de
apertura derraman automáticamente empleo y bienestar sobre toda la población,
sin tener en cuenta los estructurales cuellos de botella que padecen las
pequeñas economías - y que nos hacen poco o nada competitivos -, pero sobre
todo las relaciones de poder que determinan la concentración de los beneficios
del crecimiento en un grupo hegemónico empresarial.
Lo curioso de esta situación es que las negociaciones de TLC realizadas
hasta la fecha por los gobiernos de la región han carecido de los estudios
técnicos y de impacto que permitan visibilizar las secuelas derivadas de la
aplicación de los acuerdos comerciales, de manera que puedan dimensionarse los
beneficios y/o perjuicios generados por estos, pero sobre todo identificar los
sectores ganadores y perdedores.
La nula o limitada impotencia conferida a los estudios técnicos y de
impactos, solo puede interpretarse en su pretensión exclusiva de asegurar una
negociación que preserve los intereses de un reducido número de empresas
nacionales, por lo general monopolios u oligopolios que pertenecen a los
núcleos hegemónicos empresariales, y que suelen integrar el
"exclusivo" club de los ganadores del TLC.
La falta de estudios técnicos de impactos económicos, sociales, culturales
y ambientales limita fuertemente la posición negociadora de los gobiernos.
En el proceso de negociación del TLCTN, la Fundación Salvadoreña para el
Desarrollo Económico y Social (FUSADES) advirtió al gobierno salvadoreño que la
falta de estudios técnicos nos dejaría en una situación de franca
desventaja frente a México.
Las negociaciones comerciales se realizan a tal nivel de detalle que se
consideran una a una las fracciones arancelarias; de allí que la falta de estudios
técnicos y de impactos resulte inconcebible, no sólo porque deja en franca
situación de desventaja al gobierno que carece de ellos, sino porque
imposibilita estimar las repercusiones en materia de empleo, quiebras de
empresas, afecciones en las cadenas productivas, y en general los beneficios
y/o perjuicios generados por la negociación.
En este sentido, declaraciones como las del Ministro de Economía de El
Salvador,
que plantean que el TLCEUCA triplicará las exportaciones en los próximos cinco
años, plazo en que se incrementarían las inversiones hacia el país en más de $5
mil millones y se crearían 250 mil nuevos empleos, carecen de ase de
sustentación técnica y representan simples argumentos discursivos.
4.4. Los puntos críticos
del TLCEUCA: principales repercusiones
Las negociaciones del TLCEUCA avanzan en paralelo con una
"agenda" complementaria financiada desde los organismos financieros
internacionales para apoyar la firma de estos tratados.
Los marcos jurídicos de los países van siendo adecuados a los
requerimientos que plantean la desregulación del capital: liberalización de los
servicios y las inversiones, derechos de propiedad intelectual, acceso
irrestricto a las compras gubernamentales y la apertura - selectiva - de los
mercados.
En Centroamérica se han dado pasos agigantados en el rumbo que establece el
TLCEUCA. En general, se avanzó en los procesos de privatización de la economía,
en las reformas fiscales regresivas y especialmente en la precarización de las
condiciones laborales, como la clave para la atracción de la inversión
extranjera - principalmente de maquila -; sin embargo, queda casi todo por
hacer la creación de las condiciones factoriales que permitan desarrollar las
capacidades competitivas de la región, para avanzar en la reducción de las
brechas de desigualdad y en el combate a los altos niveles de pobreza.
Para que las economías crezcan se requiere de acciones deliberadas para el
logro de ese propósito, pero no basta con obtener tasas positivas de
crecimiento del PIB,
se requiere alcanzar el umbral a partir del cual se haga posible reducir el
desempleo - con tasas superiores al 6% - y además, de forma sostenida durante
un período considerable.
Este tipo de crecimiento es la primera condición, que resulta ser necesaria
más no suficiente para aspirar a resolver los problemas de pobreza y
marginación que nos ahoga; se requiere además de un crecimiento que se
redistribuya en base de criterios de justicia y equidad, que permita una
relación armónica con la naturaleza y el medio ambiente.
La preparación de las economías para el desarrollo pasa por enfrentar el
flagelo de la desigualdad, que se expresa a través de los altos niveles de
concentración de la riqueza y los activos medidos a través del Índice de Gini -
que salvo Costa Rica, toda la región centroamericana supera el 0,5% - y en la
desigual distribución del producto, que exponen cómo la proporción destinada a
remuneraciones a los trabajadores resulta ser un promedio casi la tercera parte
de la que se apropian los empresarios en forma de ganancias - o excedente bruto
de explotación -.
Con independencia del TLCEUCA, Centroamérica tiene el reto de ordenar su
casa, de fundamentar las bases que le permitan remontar esas enormes asimetrías
que le hunden entre los puestos más bajos del desarrollo humano. La integración
regional - vista como un proyecto sistemático -, a diferencia de los TLC se
configura en una vía que podría acercarnos al propósito de un desarrollo justo
y sustentable.
a) El tratamiento de asimetrías
Los presuntos beneficios derivados de la apertura externa y la
liberalización de la inversión no son automáticos y menos se distribuyen de
manera equitativamente países y al interior de los mismos. El desigual reparto
del crecimiento está determinado por las estructuras de propiedad de los medios
de producción, por las imperfecciones en mercados internos concentrados y con
información asimétrica, por las prácticas proteccionistas - arancelarias y no
arancelarias -; sino principalmente por las enormes asimetrías existentes entre
países, las cuales se hacen tangibles en los disímiles niveles de desarrollo
que presentan.
Tomando en cuenta que los TLC no se aplican entre economías homogéneas,
sino más bien entre economías desiguales, con importantes desproporciones y
diferencias en cuanto a desarrollo, producción, territorio, pobreza,
competitividad, población, recursos, poder, marcos jurídicos e institucionales
y cultura; no se pueden obviar las asimetrías al momento de evaluar los
impactos que resultan de la implementación de estos tratados.
Muy poco aporta al desarrollo de las pequeñas economías la aplicación de
tratados como el TLCEUCA si consideramos que estos operan desde y para
favorecer los procesos de acumulación del capital transnacional, el cual no
sólo contribuye escasamente al fortalecimiento de las capacidades nacionales,
sino que más bien le resta a eso proceso. En este sentido, los TLC hacen a
estos países un flaco favor, al exponerlos desde los ámbitos del comercio y la
inversión a relaciones injustas y desequilibradas que redundan en perjuicios
para la población de menores ingresos.
Aunque en el proceso del ALCA se reconocen las asimetrías, en la práctica
el tratamiento propuesto para las pequeñas economías se limita a la concesión
de excepciones temporales y de asistencia técnica. En palabras de presidente
del BID: "se prestará especial atención a los problemas de las economías
más pequeñas, a través - por lo menos - de la ampliación de los plazos para la
adopción progresiva de las normas disciplinarias del ALCA".
El trato a las asimetrías se ha limitado en el TLCEUCA principalmente al
manejo de los tiempos en la aplicación del calendario de desgravación
arancelaria, dejando por fuera importantes elementos como el PIB por habitante,
las brechas tecnológicas, el manejo de las reglas de origen, los procesos de
adaptación de las empresas centroamericanas, los acuerdos de cooperación
técnica, los fondos de compensación técnica, los fondos de compensación por
asimetrías, y los marcos legales e institucionales.
Cuando los niveles arancelarios de una economía son muy bajos en
comparación con los de su competidor, como resulta ser el caso centroamericano
después del prolongado proceso de desgravación arancelaria unilateral, tampoco
es cierto que se gana siempre con la desgravación escalonada del arancel, pues
para ello habría que considerar el nivel del cual parte este proceso (aranceles
promedio son mucho mayores en los casos de los países desarrollados).
Luego, la receta de la desgravación arancelaria como clave para el acceso
de bienes al mercado resulta ser despegada con la realidad, pues en la medida
en que los productos estadounidenses se desgravan progresivamente durante un
período hasta igualar el arancel centroamericano, éste se mantiene fijo. Sin
embargo, a lo largo de este proceso escalonado en que el arancel estadounidense
iría disminuyendo siempre se ubica por encima del arancel regional, con lo cual
se hace evidente la absoluta ventaja para el producto norteamericano.
Todos los TLC se han negociado a partir de las normas del TLCAN, su
aplicación a pequeñas economías lleva en si mismo un trato asimétrico, de allí
que las asimetrías debieron haberse negociado en base a un trato especial y no
trato nacional o de nación más favorecida. El que Estados Unidos no otorgue a
través del TLCEUCA un trato especial pequeñas economías centroamericanas,
supone desconocer las abismales asimetrías y asumir la opción de profundizarlas
con su implementación.
Según el representante comercial de los estados Unidos, Robert Zoellick,
las diferencias que separan a Estados Unidos de Centroamérica, en cuanto a sus
niveles de desarrollo económico y social, no se profundizarán con el tratado
debido al carácter complementario de las economías. A este respecto, vale hacer el
recordatorio que México, una economía no complementaria a la estructura
productiva y transable de Centroamérica, tiene más de ocho años de
"disfrutar" del acceso al mercado estadounidense que el TLCAN le
"concedió" - y que hasta ahora es una aspiración de los gobiernos y
empresarios centroamericanos -; con el agravante para la región, que las
capacidades productivas y competitivas de las empresas mexicanas son, en
general, muy superiores a las centroamericanas.
La solución estadounidense al problema de las asimetrías es muy simple:
impulsar programas de cooperación y de capacitación que han sido aprobados para
la región por el Banco Mundial, el BID, la Agencia Internacional para el
Desarrollo (US-AID por sus siglas en inglés) y otros organismos financieros,
para preparar a la zona en la aplicación de los derechos y obligaciones que les
dará el acuerdo de libre comercio.
Estas soluciones obvian los determinantes estructurales de las asimetrías,
y focalizan en la capacitación en materia de derechos y obligaciones del
TLCEUCA la respuesta a estas soluciones, con la consiguiente presión sobre el
SPNF, cuyas cuentas se hallan en una situación muy lamentable.
El enorme contraste en el tamaño de las economías estadounidense y
centroamericanas no sólo se expresa en la dimensión poblacional: Estados Unidos
tiene 8.5 veces más habitantes que la región; sino también en el Producto
Interno Bruto por persona que es cuatro veces mayor en Estados Unidos, y además en la relación de intercambio
que es dramáticamente desfavorable para Centroamérica - el déficit en la
balanza comercial de la región con Estados Unidos supera los 4.300.1 millones
de dólares.
El Índice de Desarrollo Humano (IDH) nos permite realizar una comparación
más amplia de las asimetrías entre los países que negocian el TLCEUCA. Cabe
destacar que al interior de la región se registra un notable contraste en la
calificación otorgada por este indicador, así mientras Guatemala ocupa el 120*
lugar, Nicaragua el 118*, Honduras el 116* y El Salvador el 104*, ubicados a la
zaga del desarrollo centroamericano; Costa Rica se ubica muy por encima del
resto, en la posición 43^. Estas diferencias intraregionales resultan
abrumadoras si las comparamos con el rival en la negociación del tratado, pues
según el IDH sólo hay 5 países en el mundo con mayor nivel de desarrollo que
Estados Unidos.
En los flujos comerciales entre Centroamérica y Estados Unidos se conserva
una relación desfavorable de intercambio. Para el 2001 el 38,9% del total de
exportaciones (US$ 10.185 millones) se orientaron hacia Estados Unidos,
mientras que el 40,3% de todas las importaciones (US$ 20.518) de la región
fueron adquiridas a ese país.
En la estructura de exportaciones centroamericanas hacia Estados Unidos, es
Costa Rica el país que más aporta (55,2%), la siguen Honduras (19,4%),
Guatemala (1,2%), El Salvador (5,6%) y Nicaragua (3,5%); mientras que en la
estructura de importaciones la participación de los países cambia: Costa Rica
(39,5%), Guatemala (23,8%), El Salvador (15,8%), Honduras (15,3%) y Nicaragua
(5,8%).
Dada la concesión unilateral estadounidense de la ICC, que desgrava de
aranceles a las exportaciones centroamericanas siempre y cuando se importen los
insumos de Estados Unidos, hace evidente que desde los propósitos eminentemente
comerciales, el TLCEUCA sería prácticamente innecesario. Con esto se fortalece
la tesis de que el TLCEUCA, más que un tratado para el comercio, busca el
estímulo de la inversión, por la vía de la liberalización de sus condiciones.
EL TLCEUCA representa un importante vehículo que potencia las condiciones
para el establecimiento y funcionamiento de inversionistas estadounidenses en
la región, con la garantía de no enfrentar ningún requisito en su desempeño.
Siendo así, más que la exportación e importación de mercancías, este tratado se
proyecta hacia los intereses de las empresas transnacionales (recursos
hídricos, financieras, telefonía, construcción, productos industriales, entre
otros) localizadas o por localizarse en Centroamérica.
El tratado no otorga un tratamiento adecuado a las asimetrías entre
nuestras economías y empresas; particularmente las micro, pequeñas y medianas,
en cuanto a su bajo nivel de eficiencia y competitividad determinada por la
ausencia de una política efectiva de incentivos, innovación, capacitación y de
acceso a recursos financieros, una infraestructura en franco deterioro y
tarifas de servicios de telefonía y electricidad - proveídos por monopolios
transnacionales - que experimentan continuamente sustanciales incrementos.
Esta importante asimetría no ha sido considerada en los TLC y su relevancia
no es trivial, sobre todo dada la complejidad de la presentación y manejo de
salvaguardias y prácticas anti-dumping, siendo esta última una de las
situaciones más difíciles de comprobar.
Por otra parte, Estados Unidos tiene equipos de funcionarios especialistas
de carrera que han dado continuidad a los distintos TLC suscritos con economías
mucho más desarrolladas que las centroamericanas, mientras que en la región se
tienen equipos improvisados y sin experiencia en este ámbito.
Centroamérica necesita más que un TLCEU, suscribir un acuerdo de
cooperación, construido desde una lógica que estimule el desarrollo sustentable
y equitativo de cada país de la región, lo cual sólo se puede fundamentar a
partir del fortalecimiento de la integración de los pueblos, antes que los
mercados. No obstante, el sector privado centroamericano espera que los
negociadores estadounidenses tomen en cuenta las diferencias en los niveles de
desarrollo económico y social que hay en la región, para que el acuerdo sea
"justo".
b) Agricultura y subsidios
Uno de los puntos más críticos en las negociaciones del TLCEUCA es el tema
agropecuario, lo cual se explica en la importante participación del sector en
la generación del valor agregado,
así como en su aporte a las exportaciones centroamericanas hacia Estados Unidos.
Además, esta situación se complementa con la dificultad que entraña para los
exportadores de la región poder competir con los productos agropecuarios
estadounidenses y acceder a su mercado, considerando las barreras sanitarias y
aduaneras que limitan su entrada y las políticas de subsidios que ese país
mantiene en beneficio de su sector.
La estructura de los productos agropecuarios transables con Estados Unidos
es bastante homogénea, incluyen principalmente café, frutas y frutos
comestibles (bananos, plátanos, coliflor, brócoli, melones, sandías y piñas
tropicales), camarones, langostinos y pescados.
Sin embargo, vale señalar que la participación de los productos
agropecuarios en la estructura de exportaciones totales hacia Estados Unidos
presenta notorias diferencias entre países: así, mientras que para Nicaragua
éstas representan el 84%, para Guatemala el 56,1% y para Honduras el 46%; para
El Salvador y Costa Rica éstas alcanzan escasamente el 11,5% y 11,0%
respectivamente.
Para países con un estructura de exportación - hacia Estados Unidos -
predominantemente agropecuaria, como Nicaragua, Guatemala y Honduras, los
resultados de las negociaciones del TLCEUCA entrañan mayores riesgos, dada la
considerable dependencia de productos que podrán enfrentar barrera arancelarias
u otras restricciones encubiertas que les limiten su acceso al mercado
estadounidense, tales como medidas sanitarias y fitosanitarias que resulten
imposibles de cumplir.
Uno de los temas centrales y más espinosos en la negociación del TLCEUCA
son los subsidios. Al respecto Estados Unidos ha aceptado la propuesta
centroamericana de negociar los subsidios agrícolas, pero en ningún momento los
subsidios internos a la producción, ya que estos solo serán analizados en la
OMC.
Esto condiciona fuertemente a los países de la región que, en una
desproporcionada negociación ya decantada por el país del norte, buscará
algunos paliativos al fuerte impacto que supondría competir con productos
subsidiados - en el caso ideal que Estados Unidos acepte eliminar las barreras
aduaneras y sanitarias que mantiene a los productos centroamericanos -.
Como muestra de la falta de coherencia del TLCEUCA con el objetivo de
"eliminar las barreras del comercio y facilitar la circulación de
bienes", Estados Unidos decide unilateralmente que los subsidios internos
no son sujetos de negociación: "no hay manera de discutirlos en esta ni en
ninguna otra negociación comercial".
Es obvio que la ampliación de los plazos de desgravación, el
establecimiento de contingentes o de salvaguardias agrícolas para enfrentar la
decisión estadounidense de no suprimir los subsidios internos no es realista,
ni resuelve el problema de competencia desleal.
Por otra parte, tampoco existe esperanza de que se puedan negociar otras
barreras no arancelarias como las medidas sanitarias y fitosanitarias:
"nadie cree que los asuntos de seguridad alimentaria y de inocuidad de los
alimentos se va a negociar. Eso es importante para los países".
Pese a que las normas sanitarias y fitosanitarias constituyen un
instrumento que puede contribuir a garantizar la calidad e inocuidad de los
alimentos, en beneficio de las personas consumidoras: en la práctica éstas
operan como verdaderos mecanismos proteccionistas, como lo ilustra el caso del
sector avícola mexicano, que en el marco del TLCAN obtiene acceso
"aparente" a su mercado, sin vincularlo con la aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias. Como resultado, los exportadores avícolas
mexicanos no han podido cumplir con los requisitos sanitarios para acceder al
mercado estadounidense, anulando así la concesión otorgada por dicho país en el
marco del tratado; y en contrapunto, Estados Unidos ha tenido un acceso
irrestricto al mercado avícola.
En este contexto, la Federación Centroamericana de Cámaras Agropecuarias y
Agroindustriales (FECAGRO) plantea que "es indispensable garantizar una
negociación justa y equitativa que resulte en beneficios tangibles bajo los
cuales exista un acceso real y efectivo para los productos agropecuarios y agroindustriales
de la región, los cuales representa el 30% del PIB de Centroamérica y el 50% de
los empleos."
La propuesta de FECAGRO plantea un "trato especial" para el
sector agropecuario centroamericano en el TLCEUCA. Argumentan que se trata de
proteger a los productos agropecuarios sensibles, considerados como tales
debido a que sus similares en Estados Unidos gozan de apoyos internos y
subsidios a la exportación. Entre los bienes agrícolas afectados por tales
subsidios se encuentran los productos lácteos, avícolas, azucareros, porcinos,
ganadería, granos básicos, aceites, semillas oleaginosas y el sector hortícola.
La Federación no descarta considerar la alternativa de excluir del programa
de desgravación arancelaria del TLCEUCA el listado de productos subsidiarios o,
en su defecto, contemplar mecanismos que "compensen o equilibren los
niveles de ayuda otorgados" en Estados Unidos. Además, se valora que en la
aplicación del tratado se puedan sujetar la desgravación arancelaria de
Centroamérica al desmantelamiento de los subsidios y de las barreras no
arancelaria aplicadas al agro. Inclusive se teme que la misma Ley del
Bioterrorismo que aplica Estados Unidos, se convierta en una barrera para la
entrada de sus productos, por consideraciones de "seguridad nacional".
El discurso gubernamental plantea su decisión de "proteger a todos los
que formen parte de la cadena productiva del sector agrícola", en virtud
de los impactos sociales que podría acarrear el TLCEUCA, a tal grado que
pedirán a los negociadores que se tome el mayor arancel que les permite la
Organización Mundial de Comercio (OMC).
Según el análisis de los ministros de Centroamérica, en la región existe
una disparidad arancelaria en 179 productos diferentes, por lo que se debe
buscar una uniformidad en los gravámenes que responda a la realidad productiva
de cada país.
Varios sectores de la región han pedido exclusión del TLCEUCA por
considerar que resulta lesivo para los intereses de los productores
centroamericanos, otros plantean la negociación de altos aranceles para los
"productos sensibles", que les permitan protegerse de la competencia
desleal que se genera con el mantenimiento de subsidio a los productos
agropecuarios estadounidenses.
Las nefastas consecuencias que padece el sector agropecuario mexicano
después de ocho años de TLCAN, fundamentan los temores de las gremiales del
sector, ya no digamos de los pequeños productores, que estarán expuestos a
considerables efectos negativos no sólo en términos de la profundización de la
pobreza, sino por la desarticulación de las cadenas productivas, la enorme
dependencia alimentaria de las importaciones estadounidenses y el progresivo
deterioro ambiental.
Aunque para el gobierno estadounidense, la quiebra de millones de pequeños
productores de granos básicos mexicanos y el caos generado en la agricultura mexicana
se debió a que "la desgravación arancelaria no fue gradual, sino
precipitada, por lo que los agricultores experimentaron un fuerte impacto y,
por ende, rechazo al Tratado";
y como tal reconocen que "la difícil experiencia de los agricultores
mexicanos podría servir de modelo en las negociaciones con la región",
aplicando el mismo esquema desarrollado en la recién concluidas negociaciones
con Chile.
Cuatro países de la región - El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras -
piden que los granos básicos se protejan con aranceles que van desde el 15 al
40 por ciento, según la sensibilidad de los diferentes rubros, con un plazo de
desgravación común de 15 años. Para el sorgo, maíz amarillo y maíz blanco la
propuesta es llevar el arancel hasta el 40 por ciento a escala regional. Para
fríjol negro, blanco y de otras clases será de 30 por ciento. Para harina y
almidón de maíz, otros derivados y la sémola han pedido 25 por ciento.
Finalmente, se plantea una tasa de 15 para fríjol de soya, harina de soya y
para alimento de ganado y aves de corral.
Los gobiernos centroamericanos consideran que con ese mecanismo se protegen
los empleos que genera el sector, sin cerrar el mercado a áreas donde la región
es deficitaria. Considerando la presencia de unos 5,5 millones de productores
de estos granos básicos en la región, que generan más de un millón de empleos
directos, cualquier afección a este sector, redundaría en un descalabro del
área rural centroamericana, que profundizaría aceleradamente los ya elevados
niveles de pobreza y marginación social.
Para café, al propuesta para el TLCEUCA plantea entrada al mercado
estadounidense norteamericano bajo las mismas condiciones que otorga la
Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de
Preferencias (SGP), que establecen un cero arancel a las exportaciones
centroamericanos del grano (café tostado en grano, el tostado y molido) e incluyen
otras subpartidas que no gozan de ese régimen "por ser productos que
contienen azúcar, idealmente deberán también gozar del mismo tratamiento
preferencial de acceso".
En cuanto a los productos ganaderos, los empresarios centroamericanos
coinciden en endurecer su postura en cuanto a liberalización del comercio de
porcinos, lácteos y productos avícolas, así como a sus respectivas cadenas
productivas debido a lo que ellos consideran como una negativa de Estados
Unidos en modificar el tratamiento que tienen estos sectores. "Si ellos no
discuten los subsidios de estos productos (porcinos, lácteos y avícolas)
nosotros no vamos a discutir el acceso a mercados".
Como ocurre con otros productos del agro, la industria porcina en Estados
Unidos tiene un nivel de asistencia por parte del Estado que le subvenciona la
alimentación de los animales así como una cláusula que le autoriza al gobierno
federal reconocerle la inversión al agricultor en caso de que su compañía
quiebre; además, la industria norteamericana en este rubro tiene facilidades de
reconversión, por lo que puede tener un mejor acceso a tecnologías, lo que los
vuelve más competitivos.
La posición en materia de avicultura es tomar en cuenta el mayor arancel de
la región, que a la vez pueda adoptar el más elevado establecido por la
Organización Mundial del Comercio (OMC). A su vez, piden quedar excluidos del
TLC, por considerar que no hay garantías para que desaparezcan, con dicho
acuerdo, los obstáculos comerciales que tienen para entrar al mercado
estadounidense y porque sus competidores tienen fuertes protecciones estatales.
Según la Federación de Cámaras Avícolas de Centroamérica y el Caribe (FEDEVICAC),
la región debería presionar en la negociación del TLCEUCA por un arancel no
menor al 100% para poder equiparar su postura con respecto a la entrada de
productos avícolas, dadas las asimétricas condiciones de producción y precios.
"La libra de carne producida cuesta entre 44 y 48 centavos de dólar, pero
ellos - Estados Unidos - venden la carne negra del ave entre 17 y 20 centavos,
contra eso no podemos competir".
Ante las negociaciones del TLCEUCA el sector azucarero mantiene una pugna
con la industria del confite. Mientras los primeros quieren apertura total,
inclusive para los que trabajan con azúcar - dulces, chocolates y alimentos -,
los otros piden la exclusión por el temor a ser saturados de productos extranjeros.
Con la negociación buscarían unificar ambos sectores y lograr un acceso total
sin cuotas y sin el pago de aranceles específicos.
La Cámara Centroamericana de Industrias Convertidoras de Azúcar (CAINCA)
señala la existencia de un importante cuello de botella en el sector, como es
la falta de acceso a "precios competitivos" en la materia prima
nacional.
"Si los azucareros locales no les ofrecen mejores precios, CAINCA quiere
comprar azúcar en el mercado internacional, lo que no es agradable a los oídos
del sector".
La evolución y el estado de las negociaciones del sector agropecuario
revelan las francas desventajas que entraña para las economías centroamericanas
la negociación de un TLCEUCA, dadas las profundas asimetrías que se marcan
entre las estructuras productivas de los países del istmo y Estados Unidos,
pero sobre todo por las prácticas proteccionistas que dimanan de la
manipulación de las normas sanitarias y fitosanitarias, y las políticas de
"apoyo interno al sector" que unilateralmente se arroga la economía
del norte.
Esto configura un complejo escenario en el que cada gremial del sector
productivo agropecuario intenta "regatear" por su lado algunas
posibles ventajas, sujetos a la voluntad de Estados Unidos. Como se constata,
en este torbellino de intereses empresariales que se mueven en torno al TLCEUCA
no aparecen por ningún lado ni los trabajadores y trabajadoras agrícolas, ni
los pequeños productores y menos las organizaciones ecologistas y de mujeres,
pese al rol prioritario que juegan en este concierto.
Como se ha planteado anteriormente, el cauce y final de las negociaciones
en el TLCEUCA - particularmente las agropecuarias - están determinadas por los
intereses y la voluntad del socio más poderoso, que impone si hay exclusión o
no, si hay subsidios o no, que define las listas, las tasas arancelarias y los
plazos. Queda para los negociadores la posibilidad de que se ablande el corazón
del jefe del USTR para que los efectos del TLCEUCA en el área rural
centroamericana no reediten la experiencia mexicana.
c) Acceso a mercados
El acceso de los bienes al mercado constituye la clave por excelencia en
materia de libre movilidad de las mercancías, y en consecuencia pieza
fundamental de cualquier TLC; y aunque resulte paradójico es un principio que
se transgrede con mucha frecuencia, y a juzgar por el rumbo de las
negociaciones el TLCEUCA tampoco será la excepción.
En materia de acceso de bienes a mercados se incluye un sin número de
tecnicismos y medidas relacionadas con desgravación, registros de importadores,
medidas aduaneras, derechos de trámite aduanero, entre otros; así como una
vasta cantidad de medidas excepcionales y calendarios por productos, que lo
vuelve un tema muy complejo.
Estados Unidos enfrenta las negociaciones del TLCEUCA con una estrategia de
ofertas incompletas. En la cuarta ronda de negociaciones de Guatemala, el
gobierno estadounidense presenta una primera oferta que ya existe entre
Centroamérica y ese país. Los sectores agrícolas y de confección se consideran
los más afectados por la oferta inicial estadounidense, porque no les reconoce
los beneficios que ya tienen con la ICC y el SGP. La primera propuesta general
de Estados Unidos ofrecía a la región libre comercio para el 75% de los bienes
que ya exporta. Deja un plazo de desgravación arancelaria de cinco años a un
2,5% del comercio actual, pero no se conoce cuáles son los productos protegidos
en esta "canasta". A la vez, protege el 9% de algunos de sus
productos con un plazo de desgravación de diez años y, excluye del libre
comercio y de desgravaciones arancelarias al 11% de sus bienes.
Entre los sectores protegidos por Estados Unidos estaban los sectores
agrícolas estadounidenses, que son beneficiados con subsidios internos:
lácteos, atún, sardinas, calzado, hule, empaques, azúcar, carne porcina y
bovina, entre otros. Dentro de este listado figuran los bienes que a
Centroamérica le interesa tener con libre comercio, para entrar al mercado
estadounidense, sin pagar aranceles.
Esta noticia fue un fiasco para la región, pues actualmente el 90% de las
exportaciones centroamericanas están exentos de arancel, incluyendo lo que ya
gozan de exenciones arancelarias con la Iniciativa para la Cuenca del Caribe
(ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP); de allí que se esperaba
que Estados Unidos ofreciera libre comercio para más del 75% de los productos
que actualmente se exportan hacia ese mercado.
Además, se planteó un trato diferenciado para cada país centroamericano: a
Nicaragua ofrecía liberarle escasamente el 45,0% de sus productos, a Costa Rica
le eliminaba los aranceles al 80,9% de sus exportaciones, a El Salvador le
liberaba de aranceles al 69% de sus productos, a Honduras el 59%, mientras que
Guatemala consiguió una oferta que superaba a la de El Salvador y a la
Honduras. Por su parte, Guatemala ofreció a Estados Unidos abrir el 93% del
mercado y Nicaragua ofertó liberarlo todo, con la condición de excluir del
TLCEUCA cinco productos: frijoles negros, ron, carne porcina, bovina y lácteos.
Actualmente el promedio de los aranceles centroamericanos oscila entre el
7,3% y el 7,5%. El universo arancelario es integrado por 6.194 productos, de
los cuales 4.801 están armonizados y quedan 1.393 sin hacerlo. El 60% de esta
última cifra representa a la industria textil, confecciones y calzado, por lo
que el 40% restante pertenece al agro.
Durante la misma ronda de negociaciones del TLCEUCA, Estados Unidos
modifica su primera oferta, completándola durante la noche - vía electrónica -,
a partir de lo cual se configura una segunda oferta en la que incluye los
rubros agrícolas y textiles, dividiendo los porcentajes de desgravación en
sectores agrícolas e industriales. La primera impresión de los negociadores
centroamericanos es que la segunda oferta tampoco llena por completo las expectativas
de la región. Estados Unidos ofrece acceso inmediato al mercado norteamericano
en cerca del 90 por ciento del comercio actual, aunque "hay un elevado
porcentaje actual que se está planteando en la Canasta A".
La Canasta A incluye a todos los productos que no generan problemas a
ningún país y que tienen libre comercio de forma inmediata.
El resto estría distribuido en las Canastas B para desgravar en cinco años,
la Canasta C para diez años, y un mínimo porcentaje en la canasta de
sensibilidades. Aunque en términos de porcentajes la propuesta estadounidense
ha sido mejorada, prevalece el temor que en esa apertura estén excluidos los
productos de interés para la región. Honduras fue directa y reconoció que hay
rubros que el istmo le interesan y que han quedado fuera de la propuesta, por
lo que la misma "no es tan atractiva".
El gobierno hondureño valora que, en bienes industriales, Estados Unidos
ofrece una apertura arriba del 80 por ciento, pero menor al 90 por ciento. La
incertidumbre está en los rubros agrícolas, donde la contraparte no ha
respondido al comercio real que ya existe a través de la ICC y el SGP.
"Allí están nuestras mayores preocupaciones, porque en algunos se respeta
la concesión de la ICC, pero no en todos".
Extraoficialmente se conoce que la segunda propuesta estadounidense incluye
un listado de "productos de interés" de origen agrícola, con sus
respectivos porcentajes de desgravación arancelaria, los cuales aún no han sido
revelados.
No obstante, se sabe que Estados Unidos pide a Centroamérica eliminar los
aranceles a un grupo de productos, los cuales forman parte, a la vez, de las
conversaciones del ALCA: avícolas, lácteos, granos, arroz, cereales, bebidas,
sopas varias, jugos variados, pollo, carne bovina, carne porcina, miel, huevos,
harina de maíz, soya y de trigo, aceites, grasas vegetales, confitería,
alimentos para infantes, conservas de maíz dulce, cereales para desayuno,
cerveza, panadería, algodón y papas refritas.
En contraposición a los objetivos del TLCEUCA y de la retórica discursiva
del "libre comercio", en estas negociaciones se expone la pretensión
centroamericana por abrir los mercados herméticamente cerrados de Estados
Unidos. Si se diera la situación ideal que plantean los empresarios
centroamericanos, que Estados Unidos decidiera conceder la apertura total a que
ellos aspiran,
vale señalar que ello no garantiza el acceso a sus mercados, y menos el
posicionamiento ventajoso de las empresas de la región.
Está demostrado que lo que se gana en acceso de bienes a los mercados,
puede perderse con la aplicación legal o de facto de otros de protección no
arancelaria como las reglas de origen o las normas sanitarias y fitosanitarias
- siendo que estas últimas no son consideradas como sujetas de negociación -.
De no transformar las condiciones nacionales que limitan las capacidades productivas
y competitivas de las empresas centroamericanas, su inserción en esos mercados
seguirá siendo fragmentaria y dependiente.
No sería extraño que con la estrategia de negociación estadounidense
expuesta hasta la 4ª Ronda de Guatemala, que busca generar divisiones entre los
países centroamericanos, se rompa el posicionamiento conjunto de los cinco
países de la región y que algunos países se decanten por la vía de ofrecer
unilateralmente todas las condiciones demandadas por Estados Unidos a cambio de
concesiones especiales en sus productos sensibles. Esta inminente situación
conllevaría a debilitar la ya escasa capacidad regional para obtener algunas
pequeñas ventajas en materia de acceso a mercado, y además representa
finalmente la carencia de una lógica de integración regional en la negociación
del TLCEUCA.
d) Otros temas relevantes
En materia laboral y ambiental muy poco se ha hecho en las negociaciones
del TLCEUCA, lo que evidencia su carácter colateral y poco relevante para los
intereses de los gobiernos y empresarios, pese a la importancia discursiva que
los gobiernos le confieren en su afán de presentar un tratado con “rostro
humano”.
El único logro alcanzado en esta materia es que “los negociadores del istmo
se aseguraron de adquirir el compromiso estadounidense de no utilizar los temas
laborales o medioambientales para sanciones comerciales que frenen el
cumplimiento del TLCEUCA”,
mientras tanto el cauce de las negociaciones continúa, reproduciendo los
principios y su lógica incompatible con los derechos laborales.
No sorprende que la propuesta de establecimiento de sanciones por
violaciones a la legislación laboral focalice país en que ésta se incumpla, y
no las empresas que lo hagan.
Con ello no sólo se concede a las empresas el “privilegio” de continuar
incumpliendo los derechos laborales al eximirles asumir una sanción, sino que
se afecta directamente a la ciudadanía, que debe financiar a través de sus
impuestos, el pago a que se obliga a los Estados.
Siendo así, se aclara que en el TLCEUCA los privilegios para las empresas
transnacionales no sólo se definirán en los contenidos de inversiones, compras
gubernamentales, derechos de propiedad y liberalización de servicios, sino que
también en la misma cláusula laboral. No cabe duda que al final de todo, quizá
los equipos negociadores se detengan a redactar una cuantas líneas alusivas al
tema, cuando el contenido del TLCEUCA esté cerrado, sin importar que los
derechos laborales se nieguen transversalmente en los principales capítulos del
Tratado.
Si sobre los aspectos laborales se ha dicho poco en las negociaciones del
TLCEUCA, el tema ambiental ha sido menos desarrollado. Sí se conoce que la postura
ambiental empresarial es lograr un modelo similar al acuerdo ambiental del
TLCAN, que asegure que los aspectos comerciales no riñan con el medio ambiente.
Se considera como riesgo la carencia de “una normativa multilateral de
comercio que establezca las diferencias entre la venta de un producto y el
cumplimiento de una obligación ambiental interna en un país” por lo que
reconocen el principio de que el tratamiento de este tema no es comercial”.
Por otra parte, tal como se ha planteado, el TLCEUCA es un factor de
impulso y consolidación del esquema maquilador asumido por los gobiernos de la
región. La industria de la confección de Centroamérica repunta como uno de los
sectores más beneficiados por Estados Unidos en las negociaciones del Tratado.
En la propuesta de los estadounidenses admiten que los productos de las zonas
francas (confecciones) sean beneficiados por el TLCEUCA, a cambio de que puedan
conservar las exenciones fiscales que actualmente gozan durante los cinco años
restantes que autorizó a Centroamérica la ONMC – hasta el 2008 -.
Los maquiladores centroamericanos son los pocos sectores que se muestran
alentados en estas negociaciones, en comparación con el resto de sectores
productivos del istmo. Los alienta el hecho de que la oferta estadounidense no
haya vedado la entrada de las zonas francas del TLC, como sí ha ocurrido en las
conversaciones con Canadá.
La rama textil Centroamérica tiene bajo la ICC acceso a exportar, libre de
aranceles, una cuota mínima de telas confeccionadas en la región, pero con tela
e hilo estadounidense; no se puede usar la hilaza regional ni teñir la tela.
En la propuesta que Estados Unidos lleva a las negociaciones del TLCEUCA
abre la puerta a la utilización de insumos regionales y tener libre comercio
total de textiles, pero hasta dentro de cinco años, mas Centroamérica quiere
que le permita utilizar insumos de terceros países y un acceso libre de
aranceles de forma inmediata.
La industria textil y de la confección de la región aspira a liberar
completamente sus exportaciones hacia el mercado estadounidense y, en el mejor
de los casos, lograr las concesiones que Estados Unidos otorgó a México, hace
ocho años, al eliminar los aranceles a la ropa confeccionada con insumos
mexicanos, entre otros beneficiarios. El sector textil y manufacturero de
Estados Unidos ha planteado ante la USTR que está dispuesto a negociar el
TLCEUCA con la zona, pero que éste debe partir de las mismas concesiones
acordadas con México en el TLCAN.
El gobierno estadounidense, a través del presidente Bush ha puesto presión para
agilizar un acuerdo entre la industria textil y de la confección estadounidense
y de la región, argumentando la urgencia de los industriales estadounidenses en
asegurar desde ya sus inversiones en la zona y en Estados Unidos, antes de que
China invada el mercado norteamericano, en el año 2005, cuando se eliminan las
cuotas de exportación de confecciones impuestas por la OMC.
Actualmente, dentro del comercio regional de ropa que se exporta a Estados
Unidos, el 30% pertenece a prendas elaboradas con telas asiáticas, brasileñas,
hindúes y pakistaníes.
Por ende, en el TLCEUCA se quiere aumentar ese porcentaje de los llamados
“TPL”, o cupos restrictivos, libres de arancel. La industria textil de la
región aspira incrementar el comercio de ese tipo de ropa en un monto superior
al 142%, es decir, más de lo que México obtuvo en el TLCAN.
Los textileros estiman que el TLCEUCA podría ser aprobado en el Congreso de
Estados Unidos, en mayo del 2004. Por ende, queda menos de un año de ventaja,
para la región de ganar mercado antes de que la ropa de China Popular entre a
Estados Unidos sin cuotas restrictivas. El acuerdo multifibras vence en enero
del 2005, cuando desaparecen las cuotas de exportación impuestas para evitar
que entren prendas fabricadas con telas asiáticas. “En menos de un año, la
industria textil centroamericana no logrará aumentar su capacidad de
producción, por eso los confeccionistas necesitamos TPL que nos garanticen
abarcar el mercado de prendas elaboradas con telas no regionales”.
El sector bancario plantea su interés de conseguir una apertura total del
mercado estadounidense, proyectando acompañar a los inversionistas
centroamericanos en ese país así como aprovechar la posibilidad de mercado en
la transformación de las remesas familiares en proyectos.
La banca centroamericana reclama en las negociaciones del TLCEUCA tomar en
cuenta el número de condicionantes que les han impedido entrar en el mercado
estadounidense por décadas. “El sistema financiero estadounidense cuenta con
doce reservas federales y cada una tiene características supervisoras
diferentes, por lo que es difícil cumplir con todos los requerimientos a la
vez”.
En materia de telecomunicaciones, Estados Unidos ha planteado que quiere
libre acceso a las redes públicas y locales de los cinco países. La Asociación
de Operadores de Redes de Acceso de El Salvador (OARAES) expresa su temor que el TLCEUCA deje
libre el acceso a las redes para las empresas norteamericanas y pierdan el
control monopólico u oligopólico que actualmente ejercen en el mercado
salvadoreño.
Guatemala, que también tiene un sector privatizado, concuerda con la
posición de AORAES de rechazar la propuesta de Estados Unidos en el TLCEUCA de
reducción de los costes de los servicios de interconexión – que actualmente se
pactan entre compañías – por los impactos que podría tener en el pago que las empresas
norteamericanas harían a las locales por las llamadas internacionales y
viceversa.
Las compañías telefónicas de la región esperan que el TLCEUCA no cause
“distorsión” dentro de las relaciones comerciales que existen en Centroamérica
en esta materia, dado que Costa Rica – cuyas telecomunicaciones las controla el
Estado – mantiene una posición diferente, que “puede causar una distorsión
bastante importante”.
Vale señalar que el gobierno costarricense ha excluido dentro de las
negociaciones del TLCEUCA el rubro de las telecomunicaciones.
Cabe señalar lo paradójico del hecho que tres empresas transnacionales,
beneficiadas con la privatización de las telecomunicaciones salvadoreñas y que
constituyen monopolios privados, se organizan en AOARES para presionar al
gobierno salvadoreño a fin de que les proteja en las negociaciones del TLCEUCA
de la invasión de las transnacionales estadounidenses, para ello proponen la
exclusión del sector de las negociaciones y lograr el compromiso de que no
habrá modificaciones a la normativa nacional.
Sobre esta situación hay que resaltar que las letanías de la “santa
competitividad” y el “sacro libre comercio”, se vuelven en esta realidad principios
vacíos, cuando tres transnacionales europeas, invocan al Estado salvadoreño
para que les proteja de la competencia. Tiene todo el sentido del mundo
plantearnos la necesidad de proteger a las micros, pequeñas y medianas empresa,
que sin los recursos y tecnología de estas transnacionales tanto aportan a la
generación de empleo y que secularmente han sido abandonadas por los diferentes
gobiernos, y ahora con el TLCEUCA resulta inminente su desaparición.
Aunque en el tema laboral se ha avanzado muy poco, y en materia migratoria
ni siquiera existe la mínima alusión las negociaciones del TLCEUCA, pese a la
enorme relevancia que tienen los flujos migratorios de Centroamérica hacia
Estados Unidos; sí se ha logrado un acuerdo mucho más concreto en el tema de
entrada temporal de “hombres” de negocios, aunque falta definir la lista de
profesiones que se considerarían dentro del Tratado. “Por lo menos hemos
logrado un acuerdo que se puede considerar firme para la cuarta ronda y que nos
abre el mercado a profesionales”.
La inclusión en el TLCEUCA de un capítulo que favorezca el flujo de los
“hombres” de negocio resulta absolutamente discriminatoria para los
trabajadores y trabajadoras, y representa una muestra más de las lógica
pro-empresarial prevalerte en estos tratados.
Estados Unidos plantea utilizar el TLCEUCA para combatir la piratería y el
contrabando en la región, uno de los puntos fuertes será la prohibición de las
importaciones paralelas en la región. Esto se ampara en la Ley de Marcas que
reconoce los derechos exclusivos de una marca cuando el inversionista ha pagado
una licencia para la explotación del distintivo comercial.
En el área de compras gubernamentales, como era da esperar no hay cambios
significativos a la plantilla del resto de TLC. Estados Unidos ha ofrecido en
las negociaciones del TLCEUCA, acceso para que las empresas de la región
participen en las compras del Gobierno solamente cuando éstas superen los US $
50 mil, el “umbral” que su país acordó el TLCAN. Según la normativa estadounidense, las
compras federales, estatales y municipales deben hacerse a empresas
estadounidenses, salvo que el producto o servicio requerido sólo sea ofertado
por extranjeros.
Esta consideración de la normativa estadounidense transgredí el principio
de trato nacional, pues el acceso a la licitación pública está condicionado a
que el servicio sólo sea ofertado por extranjeros, y además no que se aplica en
los ámbitos estadales ni municipales.
Por otra parte, si consideramos que las posibilidades reales que enfrentan
las empresas centroamericanas para poder competir con los homólogas
estadounidenses en las licitaciones públicas, son prácticamente remotas;
resulta desproporcionado que las compras gubernamentales de Estados Unidos no
sean libres, mientras que sus empresas sí puedan acceder libremente a los
concursos de las empresas públicas de la región.
El acceso a medicamentos de bajo costo como los genéricos podría ser más
limitado de los que es en la actualidad con la propuesta de Estados Unidos en
las negociaciones del TLCEUCA. Su planteamiento incluye varios mecanismos, el
primero busca extender de 20 a 25 años el plazo que permite la OMC para
proteger productos originales – ya sea farmacéuticos o agroquímicos – durante
los cuales las empresas mantienen el control monopólico del producto o proceso
patentado, por lo cual los medicamentos sólo pueden ser comercializados por los
laboratorios creadores.
El segundo mecanismo alude a la protección de la información no divulgada
por cinco años para medicamentos, y de 10 años para agroquímicos; y el tercero
establece prórroga automática si se identifica que un determinado producto
innovador u original puede tener otros usos, o se encuentra información nueva
sobre el mismo. Estos plazos irían de tres a 10 años.
La propuesta del TLCEUCA en materia de derechos propiedad intelectual va
más allá de los privilegios monopólicos que le concede la OMC a las
transnacionales químico-farmacéuticas y agro-químicas. No sólo no se modifican
los principios del capítulo buscando favorecer los interese de los usuarios de
los medicamentos, sino que se profundizan sus perjuicios reafirmando la lógica
mercantil de estos tratados.
Los impactos no se dejarán esperar, la violación al derecho básico de
acceso a la salud, derivado del encarecimiento desmedido en el precio de los
medicamentos que limita su acceso a la población de menor ingreso, producto de
la aplicación de los ADPIC ó TRIPS, ahora se acrecentaría al ampliar el plazo
de “protección” de la patente. En palabras de la Industria Farmacéutica de
Costa Rica: “estamos haciendo análisis, y sólo en Costa Rica se ha determinado
que esas medidas significarían que una medicina puede costar hasta más del 800
por ciento”.
5. Los potenciales impactos socio-económicos del TLCEUCA
“Estamos aquí sentados, mirando cómo
nos matan los sueños”
Frase escrita en una pared del Barrio Brazo
Oriental,
Montevideo
Los intereses de Estados Unidos en la negociación del TLCEUCA
están centrados no sólo en la liberalización del mercado en cuanto al acceso de
bienes, sino en los servicios y el comercio electrónico, el fortalecimiento de
la propiedad intelectual, las inversiones e incrementar la transparencia en los
procedimientos y regulaciones gubernamentales; mientras que los gobiernos
centroamericanos ubican sus intereses en obtener “libre comercio” para la mayor
parte de los productos de la región en el mercado estadounidense, muchos de los
cuales son de origen agropecuario.
Esta apuesta desproporcionada entre quienes negocian el TLCEUCA responde a
los límites que imponen las enormes asimetrías entre Centroamérica y Estados
Unidos, pero sobre todo a la aplastante capacidad que tiene la economía del
norte de definir la agenda y los resultados de la negociación.
En este contexto, los gobiernos centroamericanos se “conforman” con
ratificar en el TLCEUCA las ventajas ya otorgadas por el gobierno estadounidense
a través de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema General de
Preferencias (SGP); la llegada de más empresas maquiladoras – que aporten
algunos puestos de trabajo, ante la incapacidad generadora de empleo de las
economías centroamericanas -; y con la posibilidad de que el mercado
estadounidense se abra a la exportación de rosquillas, pupusas, queso con
loroco, consomé de garrobo, quesadillas y otros productos “étnicos” que
encontrarían en la población centroamericana radicada en aquél país, un
potencial mercado. Razón por la cual cobra relevancia la negociación de las
normas sanitarias y fitosanitarias, que constituyen una infranqueable barrera
al comercio de estos bienes.
Mientras que el gobierno estadounidense proyecta un tratado que, además de
permitirle libre acceso de sus bienes a los mercados centroamericanos, le
garantice óptimas condiciones para sus inversiones en la región – sin
regulaciones y con tratos “no discriminatorios” -, que sus empresas puedan
beneficiarse de la liberalización de los servicios – para acceder al control de
servicios públicos como agua, educación y salud, y consolidar su control en
electricidad, telecomunicaciones, puertos y aeropuertos -; que proteja las
patentes de sus empresas y que éstas tengan irrestricto acceso a los recursos
naturales y a la biodiversidad de la región; así como el poder controlar las
licitaciones y compras gubernamentales abiertas por los gobiernos de la región.
Estas consideraciones justifican con creces un TLCXEUCA para Estados
Unidos, más que la “preocupación por el desarrollo” de los países
centroamericanos, reiteradas veces expresada por funcionarios estadounidenses.
Para las corporaciones transnacionales estadounidenses – como AES Co., Enron,
Coastal Power, Duke Energy, Constellation – ya radicadas en la región y para
otras interesadas por establecerse en las áreas de tratamiento de basura,
recursos hídricos, salud y seguridad social, educación e inversiones directas
en general, el TLCEUCA representa una excelente oportunidad, dado que por sus
contenidos, lógica y principios representa un efectivo instrumento – que siendo
Ley de la República – tiene la capacidad de transformar sus privilegios en
derechos.
Los TLC, al igual que cualquier política económica, no son ni pueden ser
instrumentos neutrales. Su implementación genera efectos diferenciados entre
los países signatarios y al interior de estos: por un lado se configura un
selecto grupo de ganadores – generalmente un reducido número de empresas
monopólicas u oligopólicas nacionales y unas cuantas corporaciones
transnacionales que operan o buscan operar en la región-quienes reciben los
beneficios de las negociaciones y del esquema impulsado por el tratado; y por
otro lado, soportando las secuelas negativas de los TLC, se ubican amplios
sectores económicos y sociales del país, los mismos que históricamente han sido
afectados por la aplicación de las reformas neoliberales.
Si bien es cierto que en los contenidos del TLCEUCA no aparecen dibujados
los intereses de la mayor parte de empresas – micro, pequeñas, medianas, e
incluso grandes empresas nacionales -, mucho menos los derechos de
trabajadores, consumidores y población en general; si asoman los intereses de
los núcleos hegemónicos empresariales, los cuales han tenido la posibilidad de
participar, y en alguna medida incidir, en las negociaciones a través de su
representación en el equipo negociador.
Muestra de ello es la presión ejercida por grupos de poder salvadoreños para
quedar excluidos de la normativa arancelaria o para obtener un trato especial
en el TLC entre México y los Países del Triángulo Norte, que se concretó en la
exclusión de los productos agrícolas demandados por la Cámara Salvadoreña de
Exportadores Agropecuarios (CAMAGRO), la obtención de un trato especial para la
cerveza – La Constancia -, el azúcar – ingenios privatizados -, el cemento –
CESSA -, la importación de vehículos, el transporte aéreo – TACA -, que en su
mayoría corresponden a empresas monopólicas propiedad del núcleo hegemónico
empresarial salvadoreño.
Resulta muy difícil enunciar las ventajas derivadas del TLCEUCA para los
sectores sociales, cuando los contenidos de estos tratados no sólo carecen de
una lógica de derechos humanos, sino que los subsumen y contradicen. Estos
tratados no han sido inspirados ni construidos desde y para los intereses
ciudadanos, o de las pequeñas empresas, o del respeto al medio ambiente; de
allí la fundamental omisión de una lógica transversal de derechos laborales,
sociales, migratorios y ambientales que atraviese todo el contenido capitular,
que es una clara evidencia de su incompletitud y del sesgo de estos Tratados.
En este sentido, el TLCEUCA riñe con los derechos laborales de trabajadoras
y trabajadores, con los derechos de las personas consumidoras, con los
propósitos de desarrollo de la micro, pequeña y medianas empresas, con la
pretensión del desarrollo rural y la sustentabilidad de la región, y en
general, choca con el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y
culturales de la población.
No cabe duda que las implicaciones del TLCEUCA son de tan amplio alcance
que trascienden del plano estrictamente comercial, para impactar en los ámbitos
económico, laboral, social, político, cultural y ambiental.
Las repercusiones generadas por este tratado afectarían directa e
indirectamente a la población, precarizando más las condiciones de vida de las
familias; su contagio se transmite por múltiples vías: el desempleo generado
por la quiebra de empresas nacionales, la mercantilización de los servicios
públicos, el encarecimiento de las tarifas y el alza en el precio de los
medicamentos, el deterioro del medio ambiente, la quiebra de la producción
agropecuaria con la consiguiente inseguridad alimentaría, y el incremento de
las migraciones y el desarraigo cultural de los pueblos.
A fin de evaluar los impactos sociales y económicos se analizan a
continuación las principales repercusiones que el TLCEUCA generaría en
diferentes sectores y ámbitos de la vida centroamericana.
Desde la justificación ideológica del neoliberalismo que condena al Estado
como la causa y fuente de los males de la economía, no sólo por su “inherente”
ineficiencia sino por las distorsiones que produce en su intervención en la
economía,
la aplicación de los PAE-PPE ha fortalecido la tendencia a la reducción y
debilitamiento del estado.
El TLCEUCA también “contribuye” a una reducción de las competencias del
Estado, restringiéndole a través de su normativa el desempeño de algunas de sus
funciones económicas, clásicas, básicas y auxiliares; y forzando a la cesión de
sus competencias y estimulando la venta de las empresas públicas y algunos de
sus activos, a través de las privatizaciones. La carencia de proyectos
nacionales de desarrollo en la casi totalidad de los países centroamericanos, y
el “abandono” de nuestras pequeñas economías a la suerte del mercado
internacional, renunciando a definir el rumbo y proceso de desarrollo de
nuestras naciones, resultan coherentes en el marco de la globalización
neoliberal que define reglas homogéneas y estándares, creadas en función de la
acumulación del capital.
Con el establecimiento de prohibiciones a los gobiernos en materia de
requisitos al desempeño de las inversiones incluidas en el TLCEUCA, se priva a
los gobiernos de valiosos instrumentos para la definición de políticas
sectoriales, que podrían contribuir a articular la inversión extranjera con la
estructura productiva nacional, en coherencia con propósitos del desarrollo.
Además, suprime el derecho de establecer regulaciones a las inversiones que deterioren
el medio ambiente o que generen efectos perjudiciales en la salud de la
población.
Los mecanismos de resolución de controversias, basados en la cláusula
inversionista-Estado, también constituye un obstáculo a la función inherente de
los gobiernos de normar y regular el funcionamiento de las empresas en función
del interés nacional, con el agravante de ser denunciado ante tribunales
internacionales que dirimen estas controversias, según está contemplado en el
TLCEUCA.
La obligatoriedad de conceder un trato no discriminatorio al inversionista
extranjero, también restringe la posibilidad de incentivar aquellas ramas o
empresas nacionales consideradas como estratégicas, y cuyo crecimiento podría
estar comprometido con la generación de empleo, la dinamización del sector o la
rama industrial, la generación de exportaciones, o con el desarrollo nacional
en general. La privatización de los servicios públicos, que se estimula desde
el TLCEUCA con la liberalización de los servicios y el trato nacional otorgado
a la empresas estadounidenses en las compras gubernamentales, atenta contra la
función básica del Estado de garantizar la provisión de servicios públicos, así
como el de velar por el cumplimiento y vigencia de los DESC que en tanto bienes
públicos están indisolublemente ligados con el mantenimiento de provisión
estatal de los mismos.
Una importante implicación macroeconómica del TLCEUCA puede identificarse
en la modificación de la estructura tributaria, como consecuencia de la
desgravación arancelaria a que conlleva el tratado. Para la mayoría de los
países de la región, la apertura a las importaciones, con la consiguiente
rebaja de los aranceles representa una fuente importante de ingresos
tributarios, dado que los ingresos provenientes de los aranceles a las
importaciones suelen ascender a una proporción significativa de los ingresos
tributarios totales.
En promedio, la participación de impuestos sobre el comercio y las
transacciones internacionales para los países centroamericanos se sitúa en
torno al 15%,
cifra nada despreciable si tomamos en cuenta que los desequilibrios fiscales
constituyen uno de los elementos críticos en la frágil “estabilidad” macroeconómica
de la región; amén de la demostrada incapacidad de los gobiernos para elevar
significativamente los ingresos tributarios.
El espejismo del “libre comercio” se desvanece en un contexto en el que un
país como Estados Unidos impone medidas proteccionistas para su economía, a
través de subsidios a sus productos agrícolas y barreras arancelarias y no
arancelarias a sus importaciones; mientras obliga al resto de países al
establecimiento de una apertura indiscriminada a sus productos y capitales, así
como a la desregulación de las inversiones extranjeras.
El no reconocimiento de mecanismos idóneos que reduzcan las enormes
asimetrías existentes entre las economías y empresas centroamericanas, decanta
fuertemente los beneficios hacia la economía más fuerte y más competitiva. En
el escenario de la globalización neoliberal, la carrera por los mercados
comenzó con un notable rezago para las economías centroamericanas, que buscan
ingresar as la pista de competencia del TLCEUCA con un vehículo demodado y en
pésimas condiciones, con el agravante que la urgencia de la carrera no le da
tiempo para repararlo, y cuyo rival no solo le restringe la posibilidad de
repararlo, sino que contribuye al deterioro de su vehículo.
Este vehículo centroamericano se caracteriza por su nivel de ineficiencia e
incapacidad competitiva estimulada en buena medida por la ausencia de una
política de incentivos, la falta de innovación, los bajos niveles de
capacitación del recurso humano, las restricciones al acceso de recursos
financieros, una infraestructura en franco deterioro y servicios factoriales de
baja calidad con altas tarifas.
La apertura y desregulación del sector externo en un contexto de baja
capacidad competitiva nacional se convierte indefectiblemente en un vector
perverso para el funcionamiento y desarrollo del aparato productivo nacional,
que es – a todas luces – incapaz de enfrentar la competencia de la inversión
extranjera; con el agravante que las empresas centroamericanas carecen de
condiciones factoriales
que les permiten desarrollar su competitividad.
Revisando la experiencia mexicana en el TLCAN, se puede constatar cómo esta
previsión para Centroamérica se hizo realidad. La evaluación de la Red Mexicana
de Acción frente al Libre Comercio (RMALC) a ocho años de vigencia del Tratado
demuestra que el TLCAN no resolvió los problemas económicos mexicanos, y como
contribuyó a profundizar la polarización entre empresas y regiones. Pese a que
México registra mayor nivel de inversión extranjera durante este período, se
trata de una inversión realizada al interior de las mismas firmas, con lo que
se da una ruptura del encadenamiento productivo, la quiebra de empresas
nacionales y la formación de “enclaves” en algunas ramas exportadoras.
El balance mexicano identifica como ganadores a no más de 300 empresas, que
constituyen grandes exportadoras, ubicadas principalmente en las ramas de
maquinaria y equipo, incluyendo maquilas – estas aportan el 68,4% de las
exportaciones y durante el período de análisis éstas crecieron en un 43% -.
Pero el dato más contundente de la desarticulación productiva y la pérdida del
tejido productivo nacional derivado del TLCAN, es el contenido mexicano de las
exportaciones manufactureras no maquiladoras, que en ocho años se ha desplomado
desde el 91% al 37%.
En este contexto vale preguntarse ¿cuáles serán los beneficios que la
micro, pequeña y mediana empresa obtendrán con el TLCEUCA?, si partimos de los
antecedentes que muestran cómo la gran empresa nacional – supuestamente el
sector más competitivo de la economía – deben acudir al auxilio del estado para
que les proteja de la competencia internacional. A la luz de la experiencia
mexicana, el TLCAN conllevó a la quiebra de ramas enteras de este sector y a la
extinción de muchas unidades de producción que no fueron capaces de enfrentar
la competencia generada por la invasión de productos extranjeros. ¿Qué hace
pensar que la situación en Centroamérica pueda ser distinta?, sobre todo si
tomamos en cuenta la desarticulación productiva y los bajos niveles de
competitividad de las empresas centroamericanas en general, y de este sector en
particular.
En general, el TLCEUCA viene a consolidar el esquema neoliberal
implementado en las últimas décadas, y con ello a reforzar las reformas
institucionales y las políticas económicas que han configurado en la región un
modelo excluyente y concentrador, fundamentado en los servicios, dinamizado por
la actividad maquiladora, que se mantiene a flote gracias a la expulsión
sistemática de miles de hombres y mujeres que sostienen las economías a través
de sus remesas familiares, y que ha llevado hasta el colapso al sector agropecuario.
Detrás de los argumentos que identifican al TLCEUCA como clave para la
generación de empleo en las economías centroamericanas existe una importante
simplificación teórica y la carencia de estudios técnicos que sirvan de
sustentación a esos planteamientos.
Desde esta “perspectiva simplificada” la generación de empleo y de
bienestar para la población es tan simple, como favorecer los procesos de
apertura externa y desregulación en las economías, con lo cual automáticamente
las empresas nacionales podrían gozar de mayores capacidades competitivas como
para elevar sus niveles de productividad, de manera que les permita proyectar
sus exportaciones al mercado internacional y mantener en forma sostenida su
producción y ventas, para que finalmente se pueda derramar empleo y bienestar
entre todos y todas.
Más allá de los discursos apologéticos que aluden a planteamientos oníricos
que sólo se hacen tangibles en el “mundo de nunca jamás”, el TLCEUCA es un
instrumento que tiene repercusiones directas e indirectas sobre el mercado de
trabajo y los derechos laborales. Sería de esperar que con este tratado se
generen nuevos empleos – principalmente en las maquilas -, aunque no cabe duda
que también acarreará la quiebra de muchas empresas nacionales, y con ello,
cantidades no despreciables de personas desempleadas; de manera que el impacto
del TLCEUCA en el mercado de trabajo opera en dos vías: la generación y la
destrucción de empleo, por lo cual se exige reflexionar sobre el aporte neto al
empleo que se podría derivar de la implementación del tratado.
Es evidente que el único “imán” que se dispone en la mayoría de los países
centroamericanos para atraer la inversión extranjera continuará siendo, al
menos en el mediano plazo, la precarización de las condiciones del empleo. Esta
situación opera en contra de los derechos laborales porque presiona a los
gobiernos a profundizar el proceso de flexibilización del mercado laboral, a fin
de lograr una mayor reducción de salarios, prestaciones e indemnizaciones, y la
quiebra de la organización sindical -, como vía para asegurar la instalación de
nuevas empresas extranjeras.
El esquema de crecimiento basado en la actividad maquiladora, que los
países de la región han adoptado, constituye uno de las claves en la política
de fomento de las exportaciones y pieza relevante en la generación de empleo.
Esta expansión de la actividad maquiladora ha sido estimulada por un marcado
proceso de flexibilización laboral, que ha permitido a través de modificaciones
ventajosas que les permitan reducir sus costes de producción y elevar su
competitividad en precios; aunque con ello se desvanecen las expectativas de
elevar la capacidad adquisitiva de los salarios, variable que ha representado
la válvula de ajuste ante la fase recesiva de las economías.
En el medio nacional no es extraño encontrase con empresarios que continúan
fundamentando su competitividad en los bajos precios derivados de los mínimos
costes laborales y la falta de internacionalización de los costes de
contaminación.
Medidas como la precarización de las condiciones de trabajo no son vistas
como algo grave, como una violación a derechos humanos o como una afrenta de
principios que riña con la lógica empresarial; esta visión facilita una
práctica, que está institucionalizada en muchas de las empresas maquiladora,
consistente en la reducción de los salarios nominales mínimos, la eliminación
de prestaciones sociales de trabajadores y trabajadoras, el irrespeto de los
contratos colectivos, la quiebra de los sindicatos o la contratación de menores
de edad; además, se cree que con ello se está “haciendo patria” en tanto se
atrae inversión extranjera, ese tipo de inversión que como la maquila textil o
de confección, ubica en la mano de obra barata no calificada la fuente de sus
ventajas comparativas.
Si consideramos que, en general, carecemos en la región de políticas
nacionales de empleo o de medidas económicas que estimulen la generación
doméstica de nuevos puestos de trabajo, resulta “comprensible” que los
gobiernos vean en la inversión maquiladora una bendición, con independencia de
la evidente violación a los derechos laborales que se ejerce en esas empresas.
Parecería que el argumento oficial que subyace a esta opción tiene su
fundamento en el dicho popular que sugiere que “poco y malo es mejor que nada”.
La convergencia de los proyectos empujados por los TLC y el PPP también
contribuye a consolidar un modelo regional basado en la actividad maquiladora,
que además de servir a la contención migratoria de la población mesoamericana
hacia Estados Unidos, perfila a la región como una zona de ensamblaje, con el
atractivo de los incentivos fiscales para las empresas, el bajo coste que
representa el pago de la fuerza de trabajo, y la inminente posibilidad de
reducir los costes de transporte con la construcción de los canales secos y
puertos marítimos que favorezcan el traslado de los productos hacia los
mercados de exportación.
Como muestra de la fuerte dependencia que tienen las economías
centroamericanas de la producción maquiladora, y del fortalecimiento de este
esquema a partir de la ratificación del TLCEUCA, se presenta el caso
salvadoreño. En el comercio internacional salvadoreño los flujos transables
hacia Estados Unidos son muy importantes, durante 2001 el 65,4% de las
exportaciones – US $ 1.875 millones – tienen como destino ese país, y para ese
mismo año el 49% de sus importaciones totales – US $ 2.464 millones – provienen
de Estados Unidos,
lo que hace una relación de intercambio deficitario para El Salvador.
Vale decir que la balanza comercial de El Salvador con Estados Unidos está
fuertemente determinada por la producción de bienes maquilados. Del total de
exportaciones salvadoreñas hacia Estados Unidos, el 88,1% son bienes
maquilados, que corresponde casi en su totalidad a prendas y complementos de
vestir (78%); mientras que por el lado de las importaciones destacan las
prendas y complementos de vestir (24,6%), el algodón (10,6%) – según
requerimientos de la ICC-SGP, y las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos
(8,8%). La falta de reconocimiento desde los TLC a las normas de trabajo
fundamentales, en contraste con su manifiesta preocupación por los derechos de
propiedad intelectual y os derechos de los inversionistas, tienen seria
implicaciones directas sobre la pérdida de empleo y el incumplimiento de los
derechos laborales.
Derechos básicos como lo de asociación, negociación colectiva, prohibición
de trabajo forzado, prohibición de trabajo infantil y no discriminación,
contenidos en convenciones internacionales reconocidas por los gobiernos,
quedan subordinados – de facto – a la lógica mercantil que imponen los TLC.
También en los planos de la generación de empleo, capacitación de mano de
obra, localización geográfica de las empresas e inversión en investigación y
desarrollo (I+D), los TLC subsumen las normativas nacionales y lo dejan al
libre albedrío de los inversionistas extranjeros.
Limitar a los gobiernos la posibilidad de establecer el porcentaje de
contendido nacional o de otorgar preferencia a los bienes y servicios
producidos localmente por las inversiones extranjeras, tiene una implicación directa
en la estructura productiva nacional y en la generación de empleo, en la medida
en que la producción extranjera se desvincula del tejido productivo nacional.
En el marco de los TLC, la legislación laboral nacional, crecientemente
precarizado por los procesos de precarización del mercado laboral, constituye
el punto de referencia, siempre e cuando no contradiga al TLC, en cuyo caso el
Código Laboral se subordina al texto del Tratado. También en aspectos como la
ubicación geográfica de la empresa para evitar la existencia de polos de
concentración población, la capacitación de la mano de obra, solo son posibles
en la medida en que la legislación nacional lo exija, o que voluntariamente el
inversionista lo desee.
Por otra parte, la temática de la seguridad social se complica para los
intereses de trabajadores en el marco del AGCS, pues éste lo asume como un
servicio privado, sujeto de mercantilización, con lo cual la aspiración de una
seguridad social universal, que pueda ser gozado por personas empleadas y
desempleadas, se torna una realidad inalcanzable.
En México el TLCAN no creó ni más ni mejores empleos, como lo prometieron
sus promotores, ni siquiera en sus sectores punta como la rama de maquinaria y
equipo.
En el caso de esta rama, la más importante del sector manufacturero, la más
dinámica, con mayor aporte en las exportaciones y presuntamente beneficiada por
el tratado, los resultados en el mercado laboral son patéticas: el salario
medio real de la rama se vio reducido en -7,3% desde la entrada en vigencia del
tratado y el coste de la mano de obra expresado en dólares cayó -44,6% en el
mismo período.
Del análisis mexicano sobre empleo y salario en el TLCAN se concluye que no
existe una correlación directa entre inversión, crecimiento y generación de
empleos. El crecimiento y la generación de empleo dependen de las
características y naturaleza de la inversión, si se trata empresas
transnacionales volcadas a la exportación, cuya producción observa un alto
contenido de insumos y bienes importados, no sólo se articula al resto de
cadenas productivas, sino que tampoco genera empleo indirecto.
El proceso de privatizaciones se ha decantado en dos vertientes que
constituyen dos caras de la misma moneda, por una parte la reducción y
debilitamiento de las competencias del Estado y la venta de los activos y
empresas públicas, y por otra al aprovechamiento de unas pocas empresas
transnacionales que se constituyeron en los nuevos monopolios – ahora privados
– de los servicios públicos.
El salto hacia la mercantilización de los servicios públicos encuentra su
origen en estos procesos privatizadores, los cuales han avanzado con intensidades
y particularidades, según los países.
Con el AGCS o GATS y la suscripción del TLCEUCA dicha tendencia
privatizadora se fortalecería, de manera que uno de sus potenciales impactos se
puede identificar en la profundización de estos procesos, que amenazan con
culminar la privatización los servicios de utilidad pública como electricidad,
agua y gas, en áreas todavía no cubiertas por al empresa privada; e incursionar
en los servicios públicos como educación, salud y sanidad.
La valorización que se hace sobre los impactos negativos del TLCEUCA en los
servicios públicos se fundamenta en las experiencias privatizadoras, que
desmitifican los argumentos esgrimidos en la apología de la privatización,
dejando expuesto que los argumentos de eficiencia, calidad y cobertura son
meras falacias construidas con el simple propósito de “vender ante la opinión
pública” un proyecto que esencialmente sería perjudicial para los consumidores
y consumidoras.
Este proceso de privatizaciones ha venido avanzando sigilosamente en los
corredores nacionales a través de la creación de nuevos marcos jurídicos y
normativos que son coherentes con las reformas; además, el deterioro en la
calidad de los servicios públicos que presta el Estado – como salud, educación,
vivienda y seguridad – ha servido de justificante para llevar a cabo algunas
privatizaciones parciales y encubiertas de estos servicios públicos, que ahora
aparecen como servicios privados, y que en algunos casos son mejores y más
caros, para quienes pueden pagarlos. Así, la prestación de los servicios
públicos tiende a transformarse en elitista, lo cual resulta inaceptable en
tanto opera en contra de la justicia y de la independencia económica de los
ciudadanos y ciudadanas.
Otro conocido argumento es que la apertura conlleva múltiples beneficios
para las personas consumidoras, quienes podrían adquirir más productos, de
mejor calidad y a precios menores.
Vale señalar que no todos los consumidores se benefician por igual de la
apertura de los mercados, esto está en función de su capacidad adquisitiva y
del tipo de bienes y servicios que demandan. En la mayoría de países
centroamericanos, los salarios promedios o salarios modales están por debajo
del salario mínimo, y resultan claramente insuficientes para cubrir sólo los
requerimientos alimenticios, ya no digamos la reproducción material y
espiritual de las familias.
Por otra parte, en la región centroamericana se carecen de marcos jurídicos
e institucionales que protejan y velen por los derechos de las personas consumidoras,
de allí que resulte poco convincente creer que las empresas extranjeras
observarían estos derechos, si no se dispone de un marco legal que los obligue
a hacerlo.
Desde los intereses de consumidores y consumidoras aparece otra arista de
la privatización que también resulta lesiva, pues en la medida en que el Estado
se deshace de activos rentables – como son las empresas privatizadas – éste se
priva de importantes recursos financieros, los cuales se busca compensar con la
fijación o incrementos de los impuestos indirectos, principalmente al impuestos
al consumo (IVA) que son pagados por todas las personas consumidoras en la
misma cuantía, con independencia del nivel de ingreso que tenga.
En el caso del sector eléctrico, no cabe duda que la privatización de las
áreas todavía en poder del Estado reportarían como claro ganador a unas pocas
empresas de capital estadounidense que adquirieron los activos públicos a
precios muy atractivos y que en pocos años se han constituido en monopolios o
duopolios privados, que controlan las áreas de generación térmica y
distribución eléctrica.
La posición dominante de esas empresas eléctricas, redunda en un franco
perjuicio de los usuarios, quienes experimentan altas tarifas, cobros excesivos
y en muchos casos ilegales, sin que los entes gubernamentales que tienen
asignada la misión de velar por los intereses y derechos de los usuarios de los
servicios públicos, asuman sus responsabilidades.
La inclusión en la agenda del ALCA de una política energética liberalizada,
diseñada y controlada por las empresas transnacionales generadoras de energía,
representa el hito final en el proceso de privatización del sector eléctrico.
Confluyendo con ese propósito la iniciativa de interconexión eléctrica del PPP
representa un fuerte impulso regional al esfuerzo planteado en ALCA, que
llevará a la privatización de los últimos activos públicos que quedan por
vender, como son las plantas geotérmicas e hidroeléctricas, con lo cual se
cerraría el círculo de traslación al mercado del sector eléctrico.
Uno de los temas más controvertidos y trascendentales de los últimos años
es la privatización del agua, recurso que se ha convertido en bien muy preciado
y apetecido por las transnacionales, que pugnan por hacerse con su control con
el apoyo del BM y el FMI, y más recientemente de la OMC y a través de los TLC.
Con esto los procesos de privatización han alcanzado límites inauditos que
amenazan con mercantilizar uno de los últimos reductos de los bienes comunes;
se trata del agua, un elemento esencial e indispensable para la vida, que debe
ser considerado bien común, y su acceso un derecho inalienable de las personas.
Trasladar a la esfera del mercado un bien indispensable para la vida cual
si fuera un producto más, tendrá una seria implicación en la vida de los
pueblos, principalmente para las familias de menores ingresos, que enfrentarán
grandes dificultades para adquirir el líquido vital a precios de mercado. La
privatización del agua es una afrenta contra la vida de las personas y
solamente la lógica de la maximización de la ganancia puede justificar tan
aberrante decisión.
El agua, ahora denominada el “oro azul” representa uno de los negocios más
lucrativos, y figura en la lista de productos de la OMC y del TLCAN como bien
comerciable. Los capítulos de inversiones, acceso a mercados y compras
gubernamentales son solo algunas de las partes de estos acerados y tratados que
conceden la cesión efectiva de sus derechos sobre el agua a corporaciones
transnacionales.
El PPP también hace lo propio en lo que a privatización de los recursos
hídricos respecta. La identificación del control estatal de la explotación del
gas natural, petróleo, causes de agua, biodiversidad, como una de las causas
determinantes del subdesarrollo del sur sureste de México, justifica en esta iniciativa la
modificación de los marcos jurídicos e institucionales, para el caso suprimir
la restricción constitucional para la explotación privada de los causes de
agua, de manera que se permita a las empresas privadas acceso a los derechos de
propiedad sobre los recursos hídricos.
El avance en el eje de privatización de los recursos hídricos también
entraña la posibilidad de transformarse en un activador del detonante social y
político, que en nuestras sociedades ha estado latente en los últimos años. La
misma naturaleza del recurso a privatizar, convierte esta medida en un
potencial vector de descontento, a partir del cual se podrían canalizar
diversas acciones de resistencia y movilización social.
Esta peligrosa aventura ya ha sido puesta en práctica en diferentes países
a lo largo y ancho del planeta, con muchas acciones aleccionadoras por parte de
la ciudadanía organizada en Bolivia, Filipinas, Argentina, Sudáfrica y Ghana,
que en algunos de los casos han logrado revertir la medida.
En Argentina, la privatización de los recursos hídricos generó un incremento
exponencial de las tarifas, lo cual limitó a miles de familias usuarias del
acceso al servicio: muchas de estas personas optaron por perforar sus propios
pozos para hacerse del vital líquido, lo cual fue inmediatamente reprimido
desde el marco jurídico que dio pie a la privatización de los recursos
hídricos, pies el agua del subsuelo también es propiedad de la empresa
transnacional que “ganó” la concesión.
En este sentido, el movimiento de consumidores tiene el compromiso
histórico de enfilar sus esfuerzos por “combatir la privatización del agua, de
la misma forma que se combatiría la privatización del aire” o del mar.
Un elemento crítico para la población, que el TLCEUCA pone al descubierto
es la incursión de las empresas privadas en la prestación de los servicios
públicos de salud y la seguridad social, pues representa el traslado a la
esfera del mercado de estos servicios que constituyen derechos de la población.
A través del acceso a las empresas extranjeras a las compras gubernamentales y
“gracias” a la normativa que rige las inversiones, derechos sociales básicos
conquistados por el pueblo y hasta ahora proveídos por los gobiernos – aunque
de mala calidad y baja cobertura – quedarían en manos de empresas, cuya función
objetivo está muy distante del bienestar social.
La figura de las patentes limita fuertemente la competencia entre empresas
e impide la producción genérica de los productos, garantizando a sui
propietario un poder monopólico sobre la producción y venta del producto
durante un período mínimo de veinte años. Dicha posición monopólico permite a
la compañía dueña de la patente fijar unilateralmente y sin restricción el
precio del producto, y además aplastar a cualquier potencial empresa
competidora, dado el derecho exclusivo a fabricar o vender el producto
planteado.
Este privilegio de las grandes empresas, convertido en un derecho por el
ADPIC – o TRIPS – y los TLC tiene un efecto dramático en el caso de los
medicamentos, dadas las implicaciones que genera en la salud de la población;
sobre todo si consideramos que – según la Organización Mundial de la Salud, OMS
– la tercera parte de la población del planeta no tiene acceso a los
medicamentos esenciales.
La ratificación del TLCEUCA permitiría a las compañías farmacéuticas
estadounidenses aumentar el precio de sus medicamentos patentados, muy por
encima de los costes de producción, limitando con ello el acceso de los mismos
a millones de personas que requieren de estos productos para combatir las
enfermedades que padecen. Existen evidencias que los precios de los productos
patentados resultan mucho más altos que el de medicamentos similares producidos
a partir de fuentes alternativas o genéricas. En algunos casos, como Brasil,
Tailandia e India, la competencia de los productos genéricos provoca una
reducción de los precios de medicamentos.
Está demostrado que el precio de ciertos medicamentos es más alto en varios
países subdesarrollados, de manera que la población que percibe menores
ingresos per cápita debe pagar precios mayores que en los países ricos, con la
consecuente limitación en el acceso de los medicamentos. Esta situación
perversa para las poblaciones de menores ingresos de las pequeñas economías re
revalida con el capítulo de propiedad intelectual que introduce el TLCEUCA.
Otro elemento que justifica la producción de medicamentos alternativos o
genéricos, es la considerable reducción de precios que estos experimentan en
aquellos países donde existe competencia de productos genéricos.
No cabe duda que la industria farmacéutica encuentra en el uso de las patentes
el marco que les permite fijar los precios de los medicamentos según las
posibilidades del mercado, con el objetivo supremo de la maximización de los
beneficios a través del control monopólico que ejerce en la producción y
comercialización de los fármacos.
Uno de los principales aspectos que la industria farmacéutica utiliza para
justificar el sistema de patentes, es el alto coste para la investigación y
desarrollo (I+D) de los medicamentos. Según sus estimaciones producir un nuevo
fármaco representa un coste de unos $ 800 millones; no obstante, algunas
investigaciones realizadas
apuntan que los valores reales del desarrollo de cada medicamento y los gastos
de I+D son mucos menores, pues sólo la mitad de los costes referidos por las
empresas se imputan a costes financieros, conocidos como costes de oportunidad
del capital.
Si además de los costes inflados, se toma en cuenta que la mayor parte de
los nuevos medicamentos farmacéuticos que se colocan en el mercado no se
corresponden con nuevos compuestos químicos, sino versiones modificadas de
fármacos ya existentes, muchos de los cuales han sido desarrollados con un enorme
apoyo del Estado a través de dinero público; se hacen evidentes los excesos y
trucos de las transnacionales farmacéuticos por agenciarse ganancias
astronómicas a costa de que millones de personas en el mundo se queden sin
poder tener acceso a los medicamentos que requieren para combatir sus
padecimientos.
Con el establecimiento del Acuerdo sobre ADPIC en 1995 se cerró la
posibilidad de excluir a los medicamentos de la concesión de patentes – como lo
venían haciendo a todos sus miembros a permitir la patente de todos los
medicamentos. En este contexto, Estados Unidos presenta una demanda contra
Brasil en la OMC, reclamando que su legislación concede licencias obligatorias;
y 39 compañías farmacéuticas también demandaron al gobierno de Sudáfrica por aprobar
una ley que facilita la concesión de patentes sobre medicamentos.
En el Acuerdo de ADPIC existe una medida de excepcionalidad o salvaguardia,
que puede invocarse en caso de emergencia, en interés de la salud pública –
entre otros motivos -, consistente en que un gobierno puede conceder una
licencia obligatoria a otra compañía – o a una agencia gubernamental – para
producir o importar y vender los medicamentos patentados.
Esta disposición abre la posibilidad de poder acceder a versiones más
baratas de los medicamentos patentados; aunque el gobierno que concede la
licencia está en la obligación de consultar con la compañía farmacéutica y
remunerarle algo a manera de compensación.
Frente al alto precio de los medicamentos, que limitan el acceso al
tratamiento a millones de personas que padecen enfermedades – como el Sida -,
la movilización y protesta de los consumidores del mundo y grupos de la
sociedad civil presionaron para que la OMC convocara a un debate especial
acerca de las licencias obligatorias para los medicamentos.
En los planteamientos de las ONG a la OMC demandaron adoptar una posición
favorable a la salud pública, confirmando que el Acuerdo de ADPIC posibilita la
utilización de licencias obligatorias e importaciones paralelas para producir y
vender medicamentos más baratos que los patentados; el otorgamiento por la “vía
rápida” de licencias obligatorias y permitir a los países subdesarrollados la
opción de excluir a los medicamentos de la concesión de patentes, parra
garantizar el acceso de los mismos a la población de menores ingresos.
Las reacciones de los países ricos oscilaron entre la “posición
comprensiva” de Noruega y la Unión Europea, que reconocen la importancia de las
salvaguardias sin que se vea a los ADPIC como “lo más flexible posible en el
sector de la salud publica”;
hasta Estados Unidos, que en una posición dura a favor de los dueños de las
patentes se opone a una interpretación flexible de los ADPIC relacionado con la
salud pública. Contrario al principio de liberalización comercial del que hace
gala la OMC, el Acuerdo de ADPIC sigue facilitando comportamientos
anticompetitivos y el flujo comercial de medicamentos a precios de monopolio.
Esto respalda la tesis que este acuerdo está volcado hacia la protección de
los derechos de propiedad intelectual y contradice los derechos de los
consumidores. Los consumidores de los países subdesarrollados tienen el derecho
de acceder a medicamentos de calidad y a bajos precios, y no existe lógica que
haga admisible que los marcos regulatorios del comercio internacional continúen
confiriendo a las transnacionales farmacéuticas protección por más de 20 años
de medicamentos que podrían evitar la muerte de millones de personas.
Los impactos negativos del TLCEUCA en las personas consumidoras también se
pueden visibilizar a partir de la calidad de los alimentos que se ingieren y en
las consiguientes repercusiones en su salud. En la actualidad prevalece una
seria preocupación por la disponibilidad, calidad e inocuidad de los alimentos,
sobre todo en el marco de tratados que propende a la creación de un mercado de
alimentos con fines de lucro, basado en la producción de alimentos transgénicos
u organismos modificados genéticamente.
El negocio de la ingeniería genética está en manos de las empresas
transnacionales agroquímicas y farmacéuticas, sus intereses comerciales están
haciendo a los investigadores intervenir directamente en procesos biológicos
que apenas hemos empezado a comprender, y mucho menos a controlar. No cabe duda
que se puede producir suficiente comida de buena calidad sin recurrir a la
modificación genética de los alimentos, las motivaciones para ello son
principalmente comerciales y políticas, pese a no estar totalmente seguros de
los resultados en el largo plazo.
En 1998 sólo en Estados Unidos, se cultivaron 20 millones de hectáreas de
alimentos transgénicos – de las 28 millones cultivadas en todo el mundo -, y
cuyos productos destinados para el consumo humano inundaron el mercado sin
poseer un respaldo científico adecuado que precise si son saludables o, por lo
menos, inofensivos para su salud.
Existe una importante controversia sobre los riesgos y perjuicios derivados
de los alimentos transgénicos y los potenciales impactos en la salud de las
personas que los consumen. Algunos especialistas cuestionan la inocuidad de
estos alimentos,
pues asocian su ingesta con la presencia de alergias repentinas, aumento de los
niveles de toxinas, modificación del metabolismo, resistencia a los
antibióticos, entre otros.
Entre la supuestas bondades de los alimentos transgénicos destacan aquellas
relacionadas con la resistencia a las plagas, el mayor rendimiento y la mejor
calidad de los productos, características que según argumentan los defensores
de la producción de transgénicos, podrían servir para cubrir la demanda de una
población creciente en el planeta y enfrentar los graves problemas de la
alimentación mundial.
Estos planteamientos esconden entre propósitos filantrópicos y humanistas
la única motivación de las corporaciones transnacionales dedicadas a este giro
– la maximización de los beneficios -. Desde esta perspectiva se obvia la
enorme desigualdad y falta de acceso a los alimentos generados por la dinámica
inherente al sistema capitalista, y con ello se elude la necesidad de combatir
las causas estructurales que generen la problemática del acceso a los
alimentos.
Los expertos advierten que detrás de estas mejoras y nuevas aplicaciones se
esconden también riesgos y peligros de notable importancia, sobre todo porque
no se han investigado lo suficiente los potenciales perjuicios que pueden
sufrir en el largo plazo los consumidores de estos alimentos.
Los peligros para el medio ambiente son también preocupantes: la extensión
de cultivos transgénicos pone en peligro la diversidad del planeta y el
equilibrio de la naturaleza con la amenaza de ir desapareciendo las variedades
de plantas tradicionales – menos rentables – potencia la contaminación
genética, a través de la transmisión de polen al medio natural; y potencia el
uso de herbicidas, que representa un importante foco de contaminación de las
aguas y de los suelos de cultivo.
A pesar de la polémica promovida por las organizaciones de defensa de los
derechos del consumidor, los grandes productores de semilla transgénica no
ceden en su intento de promover esta tecnología de biogenética, lo cual plantea
la necesidad de profundizar las acciones ciudadanas de resistencia frente a la
expansión de esta onda que atenta contra los derechos fundamentales de los
pueblos y la naturaleza misma. Pese a que en algunos países no se ha difundido
el uso de tecnologías transgénicas, es muy posible que ya estén importando
maíz, trigo y soya modificados genéticamente, que luego son transformados en
productos y suministrados a los consumidores sin que ellos reciban advertencia
alguna. Los vegetales transgénicos se comercializan mezclados con los normales,
y las compañías se niegan el etiquetado distintivo, con lo que los consumidores
y consumidoras se hallan en un estado de indefensión y sin posibilidad de tomar
una elección.
Debería de trabajarse en una amplia legislación que regule la producción y
la comercialización de estos alimentos. El establecimiento de órganos idóneos
que evalúen y den seguimiento a los informes y estudios que deberían presentar
las empresas dedicadas al desarrollo e investigación de estos productos;
además, de considerar en la legislación penas y castigos para aquellos investigadores
cuyos productos generen riesgos sanitarios o medioambientales al trabajar en
estos desarrollos.
Mientras se definen y activan los controles adecuados, deberíamos abogar
por la prohibición de la liberación organismo modificados genéticamente, y
etiquetar claramente todos los productos alimenticios para que podamos escoger
lo que comemos.
Como consumidoras y consumidores resulta fundamental reivindicar la
aplicación del principio de previsión, no reconocido en el TLCEUCA, el cual
plantea que ante la simple sospecha de existencia de un peligro para la salud,
se justifica de sobre detener los flujos comerciales de estos productos
perjudiciales; no obstante, en la lógica del mundo patas arriba, la previsión
no es un principio superior, y es el consumidor – no la empresa – quien debe
comprobar el carácter inofensivo de los productos.
Los alimentos transgénicos se están introduciendo sin una discusión
adecuada, falta estimular y abrir un debate serio, profundo y sin prisas, que
permita posicionar a la ciudadanía frente a las crecientes presiones que las
transnacionales hacen por conseguir legislaciones laxas, que no representan la
mínima restricción a los cultivos, a la producción y comercialización de los
alimentos transgénicos.
Uno de los temas más polémicos en cuanto a los impactos de los TLC son los
efectos negativos que cargan sobre el sector agropecuario y agroalimentario.
Esta situación resulta contundente en el caso mexicano, donde “los perdedores
netos que ha generado el TLCAN en las actividades agrícolas mexicanas son los
productores de granos básicos y oleaginosas, pues son quienes se han visto
castigados los precios de sus productos por la competencia desleal que el Ejecutivo
Federal ha permitido y está fomentando con la ausencia de aplicación de normas
que ellos mismos negociaron en el Tratado. Estos productores representan el 65%
de la superficie agrícola, generan poco menos del 40% del valor de la
producción y la mitad de los empleos del campo mexicano”.
En un contexto de apertura, con una débil articulación productiva y baja
capacidad adquisitiva, es de esperar que os flujos de importaciones de bienes,
cuyos precios son menores que los nacionales – pues en la mayoría de casos
reciben subsidiados en los países exportadores – desplacen a la producción
agropecuaria nacional, con las consiguientes secuelas en forma de quiebra de
muchas empresas y productores que no son capaces de soportar la competencia
internacional, quedando fuera del mercado, con la subsiguiente derivación en
desempleo. La “doble moral” existente en la definición y aplicación de la
política comercial por parte de los países desarrollados – y en general, las áreas
más rezagadas, las industrias nacientes y los sectores estratégicos -, mientras
exigen la apertura y liberalización de las economías subdesarrolladas, genera
en estos últimos una situación tal que conduce a la anulación de la producción
doméstica, con el agravante que ésta se orienta en buena medida hacia la
producción de granos básicos (maíz, arroz, sorgo, fríjol), rubro
indisolublemente ligado con la dieta alimenticia de la población.
La importación de maíz estadounidense subsidiado, que resulta más barato
que la producción interna, condujo al reemplazo de la producción mexicana por
la producción importada, y en la práctica condujo a la quiebra de 2,5 millones
de productores campesinos de granos básicos, quienes no tuvieron capacidad de
sostener una caída del 45% del precio real del maíz y una supresión de los
subsidios internos, del orden de la tercera parte.
Esta situación tiene un doble impacto en la población de menores ingresos:
por un lado se elimina la capacidad de autogeneración de los alimentos y por
otro, se genera un proceso de exclusión de la población ocupada del sector
agropecuario, generando con ello altos niveles de desempleo en el área rural,
que concentra los mayores contingentes en la generación de un estado de
creciente inseguridad alimentaria en la región.
Dada la gravedad de la situación, es imperativo encontrar soluciones
viables al problema de la seguridad alimentaria. La FAO también reconoce que
“no es probable que el comercio contribuya en grado sustancial al problema de la
seguridad alimentaria en la mayoría de las naciones en desarrollo. La mayor
parte de las personas que sufren de inseguridad alimentaria en el mundo viven
en el medio rural y sus medios de subsistencia se basan en el empleo y los
ingresos agrícolas y no agrícolas, que a su vez dependen, de una manera u otra,
de la agricultura. Y es el sector agrícola el que crea los vínculos económicos
más fuertes en la mayoría de esos países. Históricamente, muy pocos países han
experimentado un desarrollo económico y una reducción de la pobreza rápidos sin
un crecimiento de la agricultura, que les precediera o acompañara.”
El Acuerdo sobre Agricultura (AsA) y el TLCEUCA a través del acceso de
bienes al mercado, mantiene y exacerba el desbalance existente entre los países
del Norte y del Sur, está agudizando las crisis de seguridad alimentaria porque
los países del norte, principalmente los EEUU con sus mega-corporaciones
agropecuarias, mantienen control sobre el mercado mundial de alimentos,
marginando a los países pobres del control sobre su acceso a los alimentos.
La disminución de las tarifas de importación, la reducción de las medidas
de apoyo interno a la producción y la reducción de los subsidios a las
exportaciones políticas agropecuarias de los países del sur, son factores que
se complementan con la considerable disminución de los precios internacionales
de los productos agropecuarios y los altos niveles de protección tarifaría y
subsidios de los países desarrollados, para generar un escenario desfavorable
para los países subdesarrollados, en tanto que impone grandes restricciones al
acceso de los alimentos por parte de los grupos de menor poder adquisitivo.
El abandono de la autosuficiencia y autocapacidad de producir los alimentos
tiene una implicación directa en el acceso de la población a los alimentos,
elevando las carencias en la alimentación básica y el déficit calórico de
millones de familias de la región.
“Queda decretado que ahora vale la vida,
que ahora vale la verdad,
y que de manos dadas trabajaremos
todos por la vida verdadera”
Thiago de Mello, Los Estatutos del Hombre
Aunque reconoceremos la importancia que el comercio e inversión juegan en
los procesos de crecimiento, estos instrumentos no pueden considerarse como
fines en si mismos. Su relevancia radica en el rol que se les confiere dentro
de los proyectos nacionales de desarrollo, de allí que tengan sentido en tanto
medios que contribuyan a la consecución de los objetivos del desarrollo
sustentable y equitativo.
Los TLC no son la única y menos la mejor vía que garantice un adecuada
inserción externa para las pequeñas economías, desde su lógica se abandona al
mercado el derecho soberano de los pueblos de definir el rumbo de sus vidas.
Resulta inadmisible permitir que la búsqueda de máximas ganancias y mínimos
costes subsuma los principios de solidaridad, justicia y equidad.
Es evidente que la magnitud de los procesos que regenta la OMC y los que se
impulsan desde las iniciativas del ALCA y los TLC, desbordan las capacidades
locales como para aspirar a la transformación de su lógica y contenidos. La
dimensión planetaria del fenómeno no implica que éste sea impenetrable o
irremisible, pero ello nos exige antes que todo, reafirmarnos en la convicción
de que sí es posible transformar este “orden” injusto e insustentable, y que no
podemos renunciar al derecho de definir nuestro destino.
Esto impone un enorme reto para la sociedad mundial, que exige de la mayor
creatividad y audacia posible, se requiere de una estrecha coordinación
ciudadana en los planos local, nacional e internacional. El sueño de “otro
mundo posible” parte de una construcción que se realiza desde abajo y desde
adentro, activando la formación y la movilización ciudadana en los territorios
y en los sectores; se trata de ir hilando el tejido social que sea capaz de
parar estos proyectos con la fuerza que supone el poseer una propuesta
alternativa.
El verbo es resistir, y las acciones de resistencia tienen sentido desde la
construcción de propuestas alternativas, las cuales se estructuran desde abajo
en un esfuerzo que parte de la realidad específica y cuyas propuestas difaman
desde los sujetos y sujetas del proceso; con ello se garantiza su pertinencia y
aplicabilidad, dadas las particularidades de cada territorio, país o región.
El carácter global del capitalismo exige también respuestas globales.
Aunque la célula para la construcción de las propuestas alternativas y de las
acciones ciudadanas es la dimensión local, éstas no pueden quedarse aisladas,
deben articularse e integrarse con los procesos nacionales, los cuales a su vez
tienen que conectarse con las iniciativas regionales y globales.
No aspiramos a un modelo global alternativo al neoliberalismo y nuestra
apuesta no es la construcción de otro modelo que busque ser valido
universalmente. La idea de homogenizar realidades tan distintas en un esquema
único y con respuestas esquemáticas constituye una enorme debilidad y desatino
del neoliberalismo, que no tiene sentido replicar.
Aunque no hay modelos ni recetas alternativas. Si existen principios
básicos que deberían observarse, algunos muy específicos – que responden a
realidades particulares – y otros más generales, como la reivindicación del rol
que el Estado debe jugar en la actividad económica y en la planificación del
desarrollo. Consideramos que no sería posible la consecución de un desarrollo
justo y sustentable sin la presencia de un ente robusto – más no obeso – que
proyecte el rumbo y garantice el proceso.
Avanzar en la construcción de propuestas alternativas exige definir nuestro
propio proyecto nacional de desarrollo, el cual debería estructurarse en base
de principios de participación democrática, sustentabilidad y reducción de las
brechas de desigualdad – etarea, genérica, social, étnica y geográfica -, que
garanticen el cumplimiento y vigencia de los derechos humanos.
Considerando que el TLCEUCA está determinado y ha sido construido desde y
para los interese del capital transnacional, no es realista pensar que adosando
cláusulas laborales o ambientales al tratado, pueda transformarse su lógica y
cambiar sus sesgos corporativistas. La inclusión de cláusulas sólo pretende
estamparle al tratado un “rostro humano”, cuando sus contenidos resultan
incompatibles con un enfoque de derechos humanos; de allí que el TLCEUCA no es
reformable.
Desde la perspectiva de los pueblos hay malos, peores y pésimos TLC. El
afán de reformar el TLCEUCA es acogido por quienes reconociendo la magnitud del
fenómeno, renuncian a la posibilidad de detenerlo y se decantan por cambios
cosméticos que lo hagan menos imperfecto, y de paso que les permita la
obtención de algunas “astillas de los beneficios” que se puedan desprender de
estos procesos.
Las experiencias de la población boliviana, en “guerra” contra la
privatización del agua llevada a cabo por Bechtel, en Cochabamba; la oposición
ciudadana a la privatización de las telecomunicaciones y la electricidad en
Costa Rica; la lucha de médicos, trabajadores y pueblo salvadoreño contra la
privatización de los servicios de salud y seguridad social; las acciones de
resistencia campesina en San Salvador de Atenco, México; son sólo algunos
ejemplos que demuestran que la organización, movilización y presión social
constituyen un poderos instrumento que puede detener estos proyectos inspirados
e impulsados desde la lógica neoliberal.
En la actualidad millones de personas en el continente sobreviven gracias a
sus acciones de resistencia, y a partir de ellas se están dando paso a
experiencias alternativas, orientadas por la lógica de la equidad, la justicia
y la sustentabilidad.
Ello lo demuestran las millones de personas argentinas que “sobreviven” a
través de un Red de Trueque, o las miles de familias indígenas que desarrollan
sus propios sistemas de producción y comercialización en varias regiones mesoamericanas.
Esos son ejemplos vivos, que encarnan la posibilidad de construir alternativas
al neoliberalismo, representan experiencias de resistencia que responden a
realidades particulares, que con creatividad y en forma silenciosa, se van
empujando en el continente para construir un mundo distinto.
Es claro que el TLCEUCA no constituye una alternativa para los pueblos
centroamericanos, y que los históricos y estructurales problemas de la región
no serán resueltos por esta vía, por lo que una tarea impostergable es avanzar
en el ordenamiento de nuestras casas. Esto supone la afirmación de los
proyectos nacionales de desarrollo, los cuales deberían propender hacia la
integración de los pueblos centroamericanos como herramienta que estimule el
desarrollo sustentable y equitativo.
Aunque las secuelas negativas generadas por los TLC y las políticas
neoliberales se han ido transformado en detonantes del movimiento social, que
estimulan la movilización y las acciones de presión ciudadana; se torna
prioritario avanzar en el conocimiento del fenómeno y en la generación de
propuestas, lo cual exige disponer de una estrategia que conjugue la
alfabetización y difusión, con la organización y la movilización social.
Mujeres y hombres del hemisferio han venido construyendo propuestas, desde
una lógica alternativa que postula por la participación democrática, la
reducción de las desigualdades, la sustentabilidad y la afirmación de los
pueblos a su derecho a empujar sus proyectos de desarrollo, estos aportes están
recogidos en el documento Alternativa para las Américas, de la Alianza Social
Continental.
Para todas aquellas personas que desde los planos ético y técnico
reconocemos las insuperables limitaciones sistémicas que expone el
neoliberalismo, la resistencia constituye una clave para la construcción de
otro mundo. “Estamos a tiempo de revertir este abandono y esta masacre”.
ADPIC – Acuerdo
sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados al
Comercio (TRIPS en inglés)
ALCA – Área de
Libre Comercio de las Américas.
AMI – Acuerdo
Multilateral de Inversiones.
AORAES –
Asociación de Operadores de Redes de Acceso de El Salvador.
AsA – Acuerdo
sobre Agricultura.
ASC – Alianza
Social Continental.
BID – Banco
Interamericano de Desarrollo.
BM – Banco
Mundial.
CAINCA – Cámara
Centroamericana de Industrias Convertidotas de Azúcar.
CIADI – Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones.
CNUDMI – Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNICITRAL
siglas en inglés).
DESC – Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
FECAGRO –
Federación Centroamericana de Cámaras Agropecuarias y Agroindustriales.
FEDEVICAC –
Federación de Cámaras Avícolas de Centroamérica y el Caribe.
FMI – Fondo
Monetario Internacional.
GATS – Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios, AGCS, (sigla en inglés).
GATT – Acuerdo
Multilateral en Comercio de Bienes, AMCB.
ICC – Iniciativa
de la Cuenca del Caribe.
IED – Inversión
Extranjera Directa.
IDH – Índice de
Desarrollo Humano.
IVA – Impuesto al
Valor Agregado.
OCDE –
Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
OIT –
Organización Internacional del Trabajo.
OMC –
Organización Mundial del Comercio.
ONG –
Organizaciones No Gubernamentales.
PAE – Programa de
Ajuste Estructural.
PEE Programa de
Estabilización Económica.
PIB – Producto
Interno Bruto.
PPP – Plan Puebla
Panamá.
SGP – Sistema
Generalizado de Preferencias.
SPNF – Sector
Público No Financiero.
TBI – Tratados
Bilaterales de Inversión.
TLC – Tratado de
Libre Comercio.
TLCAN – Tratado
de Libre Comercio de América del Norte.
TLCCH – Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.
TLCEUCA – Tratado
de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica.
TLCTN – Tratado
de Libre Comercio entre México y los Países del Triángulo del Norte de
Centroamérica.
TRIMS – Acuerdo
sobre Medidas de Inversión Relacionadas al Comercio.
USTR – Oficina de
Comercio de Estados Unidos.
Nota: Este
estudio fue realizado por el investigador Raúl Moreno en el año 2003 y fue
publicado por Red Sinti Techa, Alianza Social Continental y Comité de Servicio
de los Amigos, con el apoyo financiero del Ministerio Británico para el
Desarrollo Internacional, DFID.
En palabras del
Vicepresidente de la República de El Salvador: "Hay estudios serios que
demuestran que el CAFTA incrementará en un 50 por ciento en un período de 10
años el PIB per cápita de los salvadoreños; esto
Entrevista al
Presidente de FEDEVICAC. Fuente: La Prensa Gráfica, 15/03/03.